STSJ País Vasco 619/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución619/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 380/2021

NIG PV 48.04.4-20/006426

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0006426

SENTENCIA N.º: 619/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicanor contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre Despido DSP, y entablado por Nicanor frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GOURMET LEIOA S.L., .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D Nicanor, trabajaba con la categoría profesional de JEFE DE OPERACIONES- jefe de cocina en el centro de trabajo de Leioa MEAT HOUSE para la empleadora GOURMET LEIOA SL desde el 18.1.05, con un sueldo bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.019,48 euros.

Es de aplicación el Convenio colectivo de hostelería de Bizkaia, siendo de aplicación el acuerdo estatal en el régimen disciplinario.

SEGUNDO.- La empresa inicia un ERTE del 14.3.2020 al 26.5.2020. A partir del 26.5.2020 el demandante es sacado del ERTE al 65% de jornada. El trabajador inicia IT el 1.6.20 al 10.6.20 bajo la contingencia de enfermedad común con diagnostico de palpitaciones por ansiedad.

TERCERO .- El 11.6.2020 recibe burofax con la carta de despido disciplinario alegando que el demandante presta servicios durante la situación de IT como cocinero en el Bar Zazpi, ubicado a escasos 400m en la propia

localidad de Leioa. Se le imputa la infracción del articulo 40.9 del acuerdo estatal de hostelería y se acuerda el despido disciplinario del demandante con fecha de efectos a la recepción de la carta que se hace el 11.6.2020 ( se da por reproducida la carta de despido)

CUARTO.- EL BAR Zazpi reabre al público el 8 de junio de 2020. En las cámaras del establecimiento Zazpi de los días 8, 9 y 16 de junio de 2020 en la barra aparece una mujer sirviendo a los clientes. La cocina está en la parte de arriba. No constan grabaciones de la parte de arriba

El Sr Salvador le ve el dia 9.6.2020 al demandante bajando de la cocina, iba con la chaquetilla de cocinero puesta.

El Sr Silvio, que era vecino de Leioa, paseando por el municipio el 8.6.2020, su hijo venia de Madrid y al bajar del paseo de la Universidad, pasa por la plaza donde esta el bar Zazpi sobre las 14h y ve al demandante, al que conocía como cocinero del bar MEAT HOUSE, que entra dentro de la barra del establecimiento con algo en la mano y con una chaquetilla de cocinero .

A la tarde paseándose por Leioa se encuentra con el gerente del Meat house y como le había sorprendido ver al demandante en el Bar Zazpi le preguntó si seguía trabajando para él porque le había extrañado verle en otro establecimiento de cocinero, el gerente le manif‌iesta que seguía trabajando con ellos.

La Sra Coro es amiga del demandante, el 10 de junio de 2020 se toma un café con él en la terraza del establecimiento y ese dia no estaba trabajando en el Zazpi.

El trabajador publicó en su perf‌il de facebook anuncios de comida del bar Zazpi el día 5 y 7 de julio, animando a los seguidores a hacer sus reservas, publicaciones que no hacía de otros establecimientos, ni de Meat House.

QUINTO.- La empresa sanciona por amonestación escrita el 2.6.2020, por abandono de su puesto de trabajo, estando pendiente de demanda ante el Juzgado social 5 de Bilbao.

El trabajador ha cobrado prestaciones de desempleo desde el despido.

SEXTO.- El trabajador no ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

SEPTIMO.- Se desiste de la demanda frente a Carlos Miguel .

Se decreta la desacumulación de acciones correspondientes a al indemnización contractual solicitada para ejercitar la acción de forma separada y derivada del resultado de este procedimiento, lo que es admitido por las partes

OCTAVO.- Intentado acto de conciliación el mismo f‌inalizó sin avenencia entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda presentada por D. Nicanor frente a la empresa GOURMET LEIOA SL, declarando PROCEDENTE el despido efectuado el 11.6.2020, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador demandante la sentencia dictada por el juzgado de lo social número tres de Bilbao el 17/12/2020 que, desestimando su demanda, declaró procedente el despido disciplinario de que había sido objeto el 11/06/2020 por la empresa demandada GOURMET LEIOA SL.

Articula el recurso a través de siete motivos: los tres primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193de la LRJS para la revisión de hechos probados y, los otros cuatro, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica y termina suplicando se dicte una sentencia que declare la improcedencia del despido.

Ha sido impugnado por la empresa demandada, que ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso se plantean con objeto de modif‌icar el relato fáctico construido por la sentencia de instancia a partir de la valoración de la prueba realizada por la magistrada de lo social.

El supuesto de hecho que se declara acreditado es el del trabajador demandante, que presta servicios como jefe de cocina de un restaurante de Leioa llamado MEAT HOUSE de GOURMET LEIOA SL, y está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, saliendo del ERTE desde esta fecha al 65 % de jornada. Causa

baja médica por palpitaciones por ansiedad el 01/06/2020 y estando en esa situación, el 8 y 9 de junio es visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro bar (bar ZAZPI), uno de ellos se encuentra con el gerente del MEAT HOUSE y se lo comenta, y el 11/06/2020 la empleadora le comunica la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual según el apartado d del artículo 54.2 ET y artículo 40.9 del V ALEH, al que se remite el artículo 32 CCHB, imputándole en concreto haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de incapacidad temporal en el establecimiento ZAZPI durante la baja médica iniciada el 01/06/2020.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador a quo, a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) f‌inalmente, que las modif‌icaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Pues bien, trasladando esa doctrina al caso de autos, nos encontramos con que no se cumplen los requisitos exigibles en los tres motivos articulados a estos efectos por lo que no podemos sino desestimarlos.

El motivo primero pretende la modif‌icación del HP2 para añadir que el actor sufrió un ataque de ansiedad el 31/05/2020 mientras desempeñaba sus labores de jefe de cocina. Razona que tuvo que ausentarse de su trabajo ese día siendo por ello fue sancionado injustamente, fabricando la empresa motivos inexistentes para buscar un despido para evitar abonar al trabajador una indemnización que le correspondía según el anexo del contrato, y que los únicos puestos de trabajo incompatibles con su baja por estrés son los que llevan consigo la misma carga y presión psicológica, pero no aquellos que no lo impidan ni empeoran el pronóstico de su curación y que ese tipo de trabajos no los desempeñó durante su baja laboral.

Se apoya en el parte de baja y en la demanda de impugnación de la sanción.

Desestimamos la pretensión de revisión formulada ya que los documentos citados ni siquiera demuestran el error evidente que se aduce ni apoyan la adición que se pretende introducir, y menos apoyan lo que se razona: el parte de baja (que solo dice que el diagnóstico es "estrés") no añade nada al diagnóstico que ya se recoge en el HP2 ni ref‌iere nada de lo sucedido el 31/05/2020. La demanda de impugnación de sanción solo recoge alegaciones del actor por lo que tampoco hace prueba de lo sucedido ese día.

El segundo motivo pretende la modif‌icación del HP3 para añadir que las cámaras del ZAZPI de los días 8,9 y 16 de junio enfocan las escaleras que llevan a la parte de arriba, que en las grabaciones no se aprecia nadie bajando las...

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