STSJ Andalucía 1019/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución1019/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 1019/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Seis de Mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 198/21, interpuesto por Dª Flor y Dª Gema contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 3.11.20, en Autos núm. 655/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Gema y Dª Flor en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD POLITICA SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 3.11.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE las demandas interpuestas por Gema y Flor contra la Consejería De Igualdad Política Sociales Y Conciliación de la Junta de Andalucía debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" UNICO .- Las dos trabajadoras demandantes, Gema y Flor, han prestado servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía habiendo accedido a la jubilación por edad el día NUM000 /2016 ( Gema ) y el día NUM001 /2018 ( Flor ).

El día 26/11/2018, ambas trabajadoras solicitaron a la Junta de Andalucía el reconocimiento del premio de jubilación previsto en el artículo 62 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, dictándose sendas resoluciones de fecha 31/01/2019 que deniega a ambas dicha

solicitud, invocando que dicho premio no se reconoce a todo aquellos jubilados con anterioridad al día 13/07/2018.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Flor y Dª Gema, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora en lo referente a que se les reconozca el premio de jubilación previsto en el artículo 62 bis del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de las actoras, que articula su recurso con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Se plantean sucesivos motivos de recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto, se alega la infracción de las siguientes normas sustantivas:

" ARTÍCULO 14 d) (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público)

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

d). A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 30 del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, acordó la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo, relativos a la jubilación anticipada.

Artículo 27 y 28 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, que entró en vigor el 24/10/2012. Y, en su artículo 28, dispuso que "para el personal referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3 se suspende la convocatoria de las ayudas que se derive del concepto de acción social, quedando exceptuadas de la supresión referida las relativas a la atención a personal con discapacidad."

Artículo 5 del Decreto ley 1/2012, relativo a los Acuerdos y Pactos y respecto a las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en los convenios colectivos respecto del personal laboral, establece que las mismas permanecerán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Acuerdo de 13/7/2018

ACUERDO MARCO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ por el que se acuerda RECUPERACION DE PREMIO DE JUBILACION PARA EL PERSONAL LABORAL de la Junta.

Así mismo se ha ignorado una pacíf‌ica doctrina jurisprudencial como son S. TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social de fecha 10/10/2018 y, como cita la propia sentencia como relativas al efecto de la de la "legislación de crisis" STS 475/2016, de 21enero 2016.".

Para resolver el debate jurídico planteado procede realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. Se ha de partir de la referencia normativa integrada por los siguientes preceptos:

  1. El Artículo 62 (Jubilación voluntaria) del VI Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, disponía:

    "1. El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto, se percibirá, desde el día del cese en el servicio activo al día en que cumpla los sesenta y cinco años, un premio de jubilación equivalente a la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario percibido, en el que no se computarán, en su caso, los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el plus de distancia o transporte ni los pluses

    o complementos que viniera percibiendo conforme al artículo 55.13 de este Convenio Colectivo. Asimismo,

    percibirá 150 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.

  2. La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años."

  3. En aplicación del artículo 30 del RD Ley 1/2012 de 19 de junio de Medidas Fiscales, Administrativas y Laborales (BOJA núm. 122 de 22 de Junio de 2012), quedaron en suspenso los artículos 36.4 y el mencionado artículo 62 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

  4. Por Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-f‌inanciero de la Junta de Andalucía (BOJA nº 192 de 01/10/2012), desde el 2-10- 2012 se restituyo el premio para aquellos supuestos siempre que se produjese la jubilación anticipada, con anterioridad a 1 de enero de 2013. A tal efecto se disponía:

    * "Artículo 27. Jubilación anticipada.

    Se suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada."

    * "Disposición transitoria segunda. Jubilación anticipada en el ejercicio 2012.

    Al personal laboral f‌ijo que a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, se encuentre disfrutando del permiso establecido en el artículo 36.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía no le resultará de aplicación lo...

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