STS 645/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución645/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 645/2021

Fecha de sentencia: 16/07/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3434/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 13/07/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3434/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 645/2021

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 16 de julio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 3434/2019 interpuesto por Constancio, representado por la procuradora Doña Patricia GÓMEZ MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de Doña Mª Lidón GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2019 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 4/2018, en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de un delito de enaltecimiento o justificación públicos de delitos de terrorismo del artículo 578.1.2 y 4 del Código Penal. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO representado por la procuradora Esperanza ÁLVARO MATEO y bajo la dirección letrada de Don Antonio GUERRERO MAROTO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado Central de Instrucción número 5 de los de la Audiencia Nacional incoó Sumario 4/2018 por delito de enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, contra Constancio, Leon, Leopoldo, Lucas, Mario, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera. Incoado el Rollo de Sala Sumario 9/2018, con fecha 4/06/2019 dictó sentencia número 25/2019 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "En el marco de las investigaciones iniciadas por la Brigada Provincial de Información de Barcelona, en coordinación con la Comisaría General de Información (CGI), con el fin de detectar individuos o grupos que se estuvieran dedicando a realizar actividades relacionadas con organizaciones radicales de signo yihadista, detectaron a un individuo de origen marroquí con residencia en Canovellas (Barcelona) -posteriormente identificado como el ahora acusado Constancio, nacido el NUM000 de 1988 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 9 de marzo de 2009 por la comisión de un delito de conducción temeraria a la pena de 13 meses de multa, pena extinguida el 16 de abril de 2012, y en sentencia de 30 de octubre de 2015 por dos delitos de robo con violencia o intimidación a la pena de 2 años de prisión por cada uno, pena suspendida el 3 de marzo de 2016 y de la que alcanzó la remisión definitiva el 21 de junio de 2018-, que, utilizando las redes sociales de Internet, predominantemente Facebook, gestionando dos perfiles de esta red social (" DIRECCION000", con URL: DIRECCION001 y " DIRECCION002",URL: DIRECCION003? id= NUM001), venía desarrollando una intensa actividad de difusión de propaganda y justificación de acciones violentas de organizaciones terroristas, con comentarios y publicaciones de forma pública, accesible sin restricciones a cualquier usuario de la red social, predominantemente en castellano y algunas veces en árabe.

    Este acusado había contactado con otro joven de origen marroquí, residente en Bruselas -identificado como el ahora acusado Leon, nacido el NUM002 de 1995 y sin antecedentes penales-, que defendía los mismos o similares postulados de radicalidad próximos a organizaciones yihadistas, en comentarios y difusiones realizados a través de varios perfiles de Facebook (" DIRECCION004", accesible a través de la URL: DIRECCION003?id= NUM003; " DIRECCION005", renombrado con nombres como " DIRECCION006", " DIRECCION007" y " DIRECCION008", con URL: DIRECCION009), ambos de carácter personal, pero con gran parte de los contenidos accesibles para cualquier usuario de la red social, utilizando predominantemente el castellano.

    Las difusiones realizadas por el anterior acusado fueron objeto de seguimiento por el también acusado Leopoldo -nacido el NUM004 de 1995 y sin antecedentes penales- que a su vez los difundió a través de su perfil de la Red social Facebook: " DIRECCION010", URL: DIRECCION003?id= NUM005.

    Por todo ello, la persona responsable de esa Brigada policial solicitó por oficio de 27 de noviembre de 2015 la observación telefónica del teléfono con número NUM006, utilizado por Constancio, y de otros teléfonos utilizados por una mujer que figuraba como su amiga en la red social Facebook, contra la que finalmente no se ha formulado acusación. Todo ello fue acordado por auto de 7 de diciembre de 2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que fue seguido de nuevas intervenciones telefónicas y prórrogas acordadas mediante las siguientes resoluciones, a solicitud de los integrantes de la policía:

    - Por auto de 19 de enero de 2016 se acordó la prórroga de la intervención de ese teléfono de Constancio y de la citada mujer, el cese respecto de uno de los de ésta, y la intervención de otro teléfono usado por Constancio ( NUM007), solicitadas por oficio de 12 de enero de 2016.

    - Por auto de 19 de febrero de 2016, accediendo a lo solicitado en oficio de 11 de febrero de 2016, se prorrogaron esas intervenciones anteriores y se acordó igualmente la intervención de otro teléfono de Constancio ( NUM008) y del teléfono nº NUM009 utilizado por el ahora acusado Mario -nacido el NUM010 de 1994 y sin antecedentes penales.

    - Por auto de 3 de marzo de 2016, se acordó la intervención del terminal nº NUM011 utilizado por Mario, y del nº NUM012 utilizado por Constancio.

    - Por auto de 18 de marzo de 2016 se acordó la intervención del terminal NUM013 utilizado por Constancio, la prórroga de las anteriores intervenciones y la intervención de los nº NUM014 utilizado por Mario, y del nº NUM015 utilizado por Constancio, así como el cese de la intervención de nº NUM012 utilizado por Constancio.

    - Por auto de 6 de abril de 2016 se acordó la intervención de otro teléfono usado por Mario ( NUM016).

    - Por auto de 3 de mayo de 2016 se acordó la prórroga de las anteriores intervenciones de comunicaciones y en cese, entre otros, de la del terminal nº NUM011 utilizado por Mario.

    - Por auto de 1 de junio de 2016 se acordó la intervención del nº NUM017 utilizado por Mario y el cese del nº NUM009 usado por el mismo.

    - Por auto de 17 de junio de 2016 se acordó la intervención de tres teléfonos más: números NUM018 y NUM019 utilizados por Constancio, y nº NUM020 usado por Mario, así como la prórroga de anteriores intervenciones mantenidas

    - Por auto de 27 de julio de 2016 se acordó la prórroga de las intervenciones anteriormente acordadas y la intervención de tres nuevos teléfonos de Constancio: NUM021, NUM022 y NUM023.

    - Por auto de 29 de agosto de 2016 se acordó la prórroga de anteriores intervenciones.

    - Por auto de 24 de septiembre de 2016 se acordó la intervención del teléfono con nº NUM024 utilizado por el ahora acusado Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia en Bruselas (Bélgica) en esos momentos, relacionado en redes sociales con Mario.

    - Por auto de 29 de septiembre de 2016 se acordó el cese de todas las intervenciones telefónicas autorizadas.

    Paralelamente a las indicadas intervenciones telefónicas, por oficio de la Brigada Provincial de Información de Barcelona de fecha 2 de marzo de 2016 se solicitó la creación de agente virtual encubierto, lo que fue acordado por auto de 28 de marzo de 2016, autorizando la creación de un perfil en las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea Facebook, Twitter, Instagram, Ask.Fm, Whatsapp, Skype, Line, ViBER, Telegram, Surespot, Tumblr, Youtube, Tenia que decirlo, y www.mbr.info.

    Fruto de esas investigaciones policiales realizadas con autorización judicial se constató que los acusados confluían en la página de Facebook "Islam en Español", de la que eran administradores los acusados Leon y Leopoldo, que contaba con 32.500 seguidores en constante incremento, la mayoría de habla castellana, página creada inicialmente para divulgar contenidos religiosos, pero que utilizaron todos ellos para incluir contenidos que ensalzaron a los combatientes yihadistas o a los musulmanes muertos en combate por la causa de Alá, hicieron llamamientos para realizar la yihad o acciones violentas o amenazaron con éstas. Entre esos contenidos radicales que compartieron los acusados, pueden señalarse los siguientes:

    - El 26 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta n° 11 del Agente Encubierto Informático Judicializado, unida al folio 262 de la pieza separada, Leon, difundió, firmado con su pseudónimo "# DIRECCION006, un comentario que dice " Video sorprendente, esa sonrisa me deja sin palabras", seguido de un video en el que se puede ver a una persona aparentemente fallecida sonriendo y de fondo se escucha a un narrador que decía: " Este es uno de los mártires del Estado Islámico en Irak y Sham (...). Pedimos a Allah que lo acepte como mártir. Con la sangre de este hombre Allah dará la victoria y eso es una gran prueba para aquellos que están sentados con sus familiares sin hacer nada, (...). Creed en Allah y su enviado y combatid por Allah con vuestra hacienda y vuestras personas, es mejor para vosotros. (...). Este hombre lo ha ganado todo cuando lo ha dejado todo por Allah y se fue a luchar. Pedimos a Allah que nos junte con los mártires y con este hombre en el paraíso"

    -

    El día 17 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta nº 12 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 281 de la pieza separada], Leopoldo difundió, con su firma "# DIRECCION010", un vídeo en el que se intercalan imágenes de leones y hienas, descritas como los "kuffar", y de enfrentamientos de unos musulmanes con la policía inglesa, escuchándose de fondo una canción que decía: " Venid, venid, protectores del honor. Acudid y luchad contra las injusticias, la incredulidad está creciendo ¿Dónde están los orgullosos y dónde están los leones?

    Acude y échales con la lucha a muerte".

    - El día 4 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta nº 11 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 265 de la pieza], Leon publicó, con su firma "# DIRECCION006", una fotografía de un niño sirio acostado entre dos sepulturas, que podrían ser de sus padres, acompañada del comentario: " Esto es lo que está pasando en Siria. Enemigos del Islam, sabed que no podréis derrotarnos. Hermano mío, mira esta imagen bien y reflexiona. ¿No te da vergüenza quedarte en casa con el café cómodo y viendo la tv mientras tus hermanos están muriendo?".

    - El día 9 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta n° 29 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 538 de la pieza], "# DIRECCION010" difundió un video junto a un texto que decía: " DIRECCION010. Sus padres fueron asesinados por ser musulmanes y sólo queda él, si vieron el vídeo que publiqué sobre las profecías del fin del mundo, una de ellas era que los musulmanes serán tratados peor que los animales Es nuestra Umma la que llora sangre ¿Qué diremos a Allah y al profeta cuando pregunte por su Umma que tanto ama? ¿Qué dirás o que diremos? ¿Es miedo lo que os impide combatir?, más miedo debería daros Allah. ¿Estáis enfermos? ¿No tenéis piernas o brazos, o sois ciegos? ¿Pensáis que entraréis al paraíso tan sólo rezando y sonriendo a la gente? Cada muerte de un musulmán, sea niño o anciano, mujer o hombre, nos preguntarán, ¿Qué hacías mientras me mataban? Tú dirás, dormía. ¿Qué hacías mientras destruían las mezquitas? Dirás, dormía. No es una opción defender nuestra Umma, es una obligación".

    - El día 14 de agosto de 2016, [Contenido recogido en el Acta nº 13 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 724 de la Pieza separada], "# DIRECCION010" difundió un comentario en el que relataba unos hechos ocurridos un día antes - en los que un imán de Nueva York recibe un tiro en la cabeza y su ayudante otro en el pecho, al poco de terminar sus oraciones vespertinas en una mezquita de Queens-, añadiendo el siguiente comentario: " CUANDO DESPERTAREIS?, Y OS DARÉIS CUENTA QUE NO OS AMAN, KUFFAR SON ENEMIGOS, PODRÍAN MATAR MILES DE MUSULMANES EN UN PAIS EUROPEOS Y NO LO SABRÍAS, PERO SI UN EUROPEO ES ASESINADO EN MEDIO DEL DESIERTO TRANQUILOS QUE LO TENDRÉIS LAS 24H EN LA TV. AUN QUE NO PUEDAN DEMOSTRARLO" .

    - El día 7 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta nº 29 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 537], "# DIRECCION010" difundió un vídeo en el que se escucha de fondo una canción islámica que dice: "Ghuraba (extraños), los ghureba no agachamos la cabeza ante nadie, excepto Allah; los ghuraba hemos escogido estos como lema de vida; si preguntas por nosotros, debes saber que no nos gustan los tiranos, somos los soldados de Allah y el camino que transitamos es reservado. Nunca nos han importado las cadenas, al contrario, seguiremos por siempre. Así que hagamos la yihad, batallemos y peleemos desde el comienzo; ghuraba, así son los libres en tierras de esclavos. Así que hagamos la yihad, batallemos y peleemos desde el comienzo, así son los libres en tierras de esclavos...".

    El día 10 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta nº 29 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 600], "# DIRECCION010" difundió un video titulado: "Anasheed para Niños", con una portada en la que aparece un niño portando la bandera del Estado Islámico. En el mismo se escucha un cántico utilizado por DAESH para enseñar a sus niños el abecedario, visualizándose una sucesión de imágenes, en su mayoría de niños, en las que en determinados momentos aparecen con la vestimenta y los emblemas propios del autodenominado Estado Islámico.

    - El día 3 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta nº 10 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 257], en "Islam en Español" se difundió una publicación de la página "lslamEnEspanol.tumblr.com". En la misma se observa la imagen nocturna de una ciudad, que parece haber sufrido algún bombardeo o ataque, acompañada de una frase del Corán, sobrescrita tanto en árabe como en español, que dice; "No temáis, pues yo estoy con vosotros escuchando y observándolo todo", realizándose en la parte superior el siguiente comentario: " Paciencia, el día de ajustar cuentas llegará pronto y entonces conocerán el dolor".

    - El día 29 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta nº 30 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 548], se difundió en "Islam en Español" una fotografía en la que se puede ver a Ángel Jesús (expresidente de la República Islámica de Irán), Miguel Ángel, Abel (primer ministro de Israel), Agustín, Amadeo y Andrés, leyéndose en castellano: " Donde quiera que os encontréis, la muerte os alcanzará, aún si estáis en torres elevadas... Nisa 78".

    Igualmente, esta página de Facebook está estrechamente relacionada con un perfil de la red social "Tumblr" con el mismo nombre "Islam en Español", creada por el mismo acusado Leon. En esta página [Contenido recogido en el Acta nº 14 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 359], publicó una fotografía en la que se puede ver la imagen de un león con los caracteres de la Shahada escrita en árabe (declaración de Fe), en cuya parte inferior se observan varios "hashtag" escritos, entre ellos: #sahada, #ilam, #ijihad.

    Aparte de estos contenidos difundidos a través de las páginas abiertas con el nombre "Islam en español", los acusados utilizaron las redes sociales a través de Internet difundiendo, entre finales del año 2013 y el 2016 los siguientes:

  2. Constancio

    Mediante la utilización de los perfiles de la red social Facebook

    " DIRECCION002" - URL: DIRECCION003?id= NUM001 y " DIRECCION000" - URL: DIRECCION001:

    1. El día 4 de septiembre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n° 5, folio 120 de la Pieza separada], compartió en su perfil " DIRECCION002" un fotomontaje compuesto por cinco imágenes, correspondiendo las mismas a Justiniano, Hilario, Imanol, Jacobo y Octavio.

    2. El día 4 de septiembre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n° 5, folio 119] publicó, a través de sus dos perfiles de Facebook dos imágenes del fundador de la red terrorista "AI Qaeda", Justiniano, utilizándola como foto de perfil.

    3. El día 24 de octubre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web nº 1, folio 1334 de la Pieza separada de observaciones telefónicas (OT)], publicó y utilizó como foto de perfil a través de su perfil " DIRECCION000" una imagen compuesta por cuatro armas de fuego y unos cartuchos formando la palabra "Jaish" (Jaish-e-Mohammed - ejército de Muhammad, es un grupo terrorista islamista en Cachemira, cuyo principal procesado es la separación de Cachemira de la India), leyéndose en uno de los cargadores una inscripción en árabe que significa "Ejército de Mahoma".

    4. El día 29 de septiembre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1337 de la Pieza separada OT], compartió, a través de su perfil " DIRECCION000", un vídeo titulado " Excelente canción, aquí os hemos preparado, héroes de Gaza" acompañándolo del texto "Allah es Grande". En el mismo se ve una exhibición de las brigadas "Azedin AL KASAM", con talques, desfiles, banderas, etc., escuchándose de fondo una canción que dice "Aquí os tenemos preparado... Aquí nos vengaremos de vosotros, aquí hay hombres en las fronteras que luchan, aquí hay hombres en los túneles vigilando".

    5. El día 20 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1349], compartió, en su perfil " DIRECCION000" un video de la página "Plumas atómicas", en el que se defiende que el DAESH es una reacción a una agresión previa de occidente contra los musulmanes, tanto en sus países de origen como en donde son inmigrantes, con imágenes de combatientes armados con la bandera de Daesh.

    6. El día 4 de diciembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1355], en su perfil " DIRECCION000", compartió una fotografía de una ciudad siria en ruinas y con las calles llenas de sangre. Debajo de la misma se lee "¿Esto a nadie le importa? Ah, claro es Siria, no París" refiriéndose a los atentados del pasado 13 de noviembre en París.

    7. El día 19 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 10 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 258], en el perfil de procesado " DIRECCION000", comentó: "¿Qué pasa, que no hay quien defienda el caso o qué?, sino vámonos a Burma (Birmania), tenemos derecho a matar en este caso", en contestación a una publicación difundida en la página de Facebook "Islam en Español" que citaba "Los musulmanes en Burma condenados a la muerte, ¿ razón?. La razón es por ser musulmanes".

    8. El día 25 de octubre de 2013 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1333], compartió a través de su perfil " DIRECCION000" la imagen de cuatro jóvenes muyahidines

      portando armas de guerra tipo kalashnikov

    9. El día 12 de abril de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n°1, folio 1334], difundió en su perfil de Facebook " DIRECCION000", un video a través de la plataforma de Internet YouTube, en el que se observa continuamente la imagen de la bandera de color negro con la inscripción de la Shahada en letras blancas, escuchándose de fondo una canción yihadista titulada "Jihad Nasheed" en la que se dicen frases como: "Saludad a las mejores milicias, los que han construido el muro de la guía para elevar la religión de Allah, solo trabajan por el éxito de los musulmanes, tendrán la gloria de los eternos, se hablará de ellos a lo largo de los años".

    10. El día 26 de junio de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n°1, folio 1335], difundió, en su perfil " DIRECCION000",una imagen con la Shahada (profesión de fe islámica) en la que también puede leerse en letras árabe "vengo como muyahid".

    11. El día 10 de octubre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Webn° 1, folio 1333], difundió en su perfil " DIRECCION000", la imagen de varios Muyahidines armados y un texto en lengua "urdu" que significa: " No tenemos miedo a la espada de la violencia, no vamos a bajar la cabeza ante el Tagut, tenemos puesto el collar de la fe de Mahoma en el cuello (..) Nosotros a cambio del paraíso venderemos nuestra vida".

    12. El día 12 de abril de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n°1, folio 1334], compartió en su perfil " DIRECCION000" dos imágenes de dos niños ondeando la bandera utilizada por el DAESH.

    13. El día 21 de diciembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1357], compartió, en su perfil " DIRECCION000", una fotografía titulada "Un hombre para unirnos a todos" donde puede verse a un jinete sobre un caballo portando una bandera negra con la Shahada, escrita en letras blancas.

    14. El día 11 de diciembre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web nº 5, folio 1401 de la Pieza separada OT], publicó en su perfil " DIRECCION002" una imagen en el apartado muro, utilizándola como portada, donde se ve a un guerrero armado y al lado la bandera utilizada para representar el Califato Único.

    15. El día 20 de marzo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°22, folio 1522], actualizó su fotografía del perfil " DIRECCION000" con la imagen de una manada de leones, bajo la frase: "RODEATE DE GENTE CON LA MISMA MISIÓN QUE TÚ...".

    16. El día 23 de enero de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 42, folio 1663], difundió a través de su perfil " DIRECCION000" una composición en la se puede ver a la izquierda a un muyahid que posteriormente yace muerto en el suelo, y a la derecha a un yihadista del Estado Islámico apartando su rostro ante un bombardeo del ejército de Amadeo, con dos textos, uno que habla sobre los idiotas y otro sobre los mártires que dice: " aquellos que han tomado sus posiciones en el campo de batalla no giran sus caras hasta que mueran. Ellos habitan en la parte más alta del paraíso". Al final de la composición fotográfica puede leerse: "Los mejores mártires con los que rio Allah".

    17. El día 29 de noviembre de 2014, [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1336] publicó en su perfil " DIRECCION000", un comentarlo en el que se puede leer: "Acabar con todos los judíos y los hipócritas que odien mi camino porque no soy un don sin villa (pudiera querer decir camino), no intentes llamarme con el nombre exacto, porque será lo último que harás en tu mente y no te acordarás de mí".

    18. El día 19 de junio de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n°1, folio 1337], difundió, en su perfil " DIRECCION000", bajo el título "Uno de los mejores discursos, los conocía como la uña de su dedo" un discurso de Hilario en el que acusa a los judíos de dominar en la sombra varios países europeos.

    19. El día 18 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°9, folio 1433], a través de su perfil " DIRECCION000", compartió un vídeo en el que se arremete contra los israelitas por someter al pueblo palestino a un atropello sistemático de derechos.

    20. El día 24 de octubre de 2013 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1333], publicó un comentario en su perfil " DIRECCION000" que citaba "tengo pesadillas fantasías homicidas".

    21. El día 15 de diciembre de 2014 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1337], difundió, en su perfil " DIRECCION000", una fotografía de un encapuchado pudiéndose leer la declaración de la Unicidad, viéndose en sus ojos un arma y la palabra Allah, y en la parte inferior un versículo del Corán que dice: "No obedezcas a los incrédulos y haz con ellos una gran yihad".

    22. El día 23 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1353], publicó, en su perfil " DIRECCION000" un fotomontaje en el apartado muro con tres imágenes con la quema de las banderas de Israel, Estados Unidos y Francia.

    23. El día 13 de enero de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n°5, folio 1401 de la Pieza OT], compartió, en su perfil " DIRECCION002" un vídeo en el que se ve cómo muyahidines de Hamás disparan a los soldados de Israel, escuchándose de fondo: "Disparad, oh milicianos de Al Qassam! Oh aviones, tirad misiles! Metedle miedo a Israel! Di que eres de Al Qassam y que vas a acabar con la existencia de Israel!".

    24. El día 13 de octubre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 5, folio 1402], el procesado publicó en el apartado muro en su perfil " DIRECCION002" la imagen de una ametralladora bajo el título "Free Palestina" (Palestina Libre).

    25. El día 20 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1, folio 1349], compartió un video a través de la página "Frontline" dentro del apartado muro, en el que se muestra la enseñanza y adiestramiento que el DAESH imparte a los niños en las zonas dominadas por la organización.

  3. Leon

    Tuvo una gran actividad dentro de varias redes sociales, donde ha gestionado los perfiles que se describen a continuación:

    - En la Red social Facebook:

    " DIRECCION005" (perfil personal) renombrado en numerosas ocasiones con nombres como " DIRECCION006", " DIRECCION007" y " DIRECCION008". Actualmente cerrado.

    URL: DIRECCION009

    " DIRECCION004" (perfil personal).URL: DIRECCION003?id= NUM003 Administrador de los siguientes grupos de la red social Facebook:

    ( Grupo "La Belleza del Islam". Actualmente abierto - privado. URL:https://www.facebook.com/groups/144966 5231942672

    ( Grupo "Musulmanes/as 100%". Actualmente abierto - privado.URL:https://www.facebook.eom/groups/603651 893086885

    ( Grupo "Ama Por La Causa De Allah". Actualmente abierto-privado URL:https://www.facebook.eom/groups/14649058 20412942

    Administrador/miembro activo de las siguientes páginas de la red social Facebook:

    ( Página "Islam en Español". Actualmente abierto - público.URLS:https://www.facebook.com/lslamHispano/

    ( https://www.facebook.com/Reflexiona-Oh-slervode- AIIah-42992345 7186703/

    ( Página "El Corán Es Mi Vida". Actualmente abierto público.URL:https://www.facebook.com/ElCoranEs MiVida

    ( Página "Un amor halal guiado por la causa de Allah".Actualmente abierto-público.URL:https://www.facebook.com/UnAmorHalalGuiadoPorL aCausaDeAllah

    - En la Red social INSTAGRAM:

    Perfil personal " DIRECCION038". Actualmente abierto - privado.URL: DIRECCION039/

    - En la Red social TumbIr:

    "islam en Español". Actualmente abierto - privado.URL: islamenespanol.tumblr.com/

    A través de esas redes sociales y páginas realizó la difusión o publicación de los siguientes contenidos:

    1. El día 4 de marzo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 11 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 265 de la Pieza Separada de agente encubierto], compartió, bajo la firma "# DIRECCION006', un comentario que decía: " Si realmente eres una persona inteligente, reflexiona, ¿por qué algunos musulmanes mueren con una sonrisa en su rostro? No es, pues, la verdadera religión o están evidentemente ciegos?", así como una imagen, elaborada por el mismo y firmada igualmente con su seudónimo de un "mártir" y un texto que decía: "Éste es un hombre que luchó por la causa de Allah hasta el último suspiro. Mirad como sonríe, subhanallah"

      .

    2. El día 4 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°11 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 266 de la Pieza separada], publicó una imagen firmada con su seudónimo "# DIRECCION006 en la página que administraba "islam en Español". En la misma se observa una pareja vestida con ropa musulmana con la frase "Todo musulmán está dispuesto a morir por su religión", acompañada de la fotografía de unos leones con la frase " Igual a los leones están dispuestos a morir por su manada"

    3. El día 7 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 30, folio 1572 de la Pieza OT], publicó, bajo su seudónimo "# DIRECCION006, una imagen en la comunidad de Facebook "Islam en español", en la misma se pueden ver varios muyahines armados a caballo y una sura del Corán escrita en español en la que se defiende la Yihad: " Que combatan por la causa de Allah quienes son capaces de sacrificar esa vida mundanal por la otra. Quien combata por la causa de Allah y caiga abatido u obtenga el triunfo, le daremos una magnífica recompensa"

    4. El día 10 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 39 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 703 de la Pieza Agente Encubierto], actualizó la fotografía de portada de su perfil " DIRECCION004" con una imagen que se puede leer la Shahada en letras negras, un león en la parte inferior derecha y encima de éste el emblema utilizado por el DAESH. De fondo igualmente puede verse la imagen de un cuervo negro, símbolo utilizado por el procesado para firmar algunas de las publicaciones que elaboraba. Además, se puede observar que el perfil " DIRECCION010 (procesado Leopoldo), da a "me gusta" en dicha publicación.

    5. El día 27 de diciembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, folio 1506 de la Pieza OT], el procesado compartió, en su perfil " DIRECCION006", una noticia en la que DAESH amenaza a Israel advirtiéndole que "nos estamos acercando".

    6. El 23 de octubre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n°30, folio 1571 de la Pieza OT], el perfil de Facebook " DIRECCION004" publicó un comentario en una noticia, defendiendo la táctica llevada a cabo por el DAESH para impedir a los cazas rusos sobrevolar las zonas ocupadas por ellos y los reta a llevar a cabo una invasión terrestre en todo desafiante.

      ".

    7. El día 15 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°20, folio 1508 de la Pieza OT], compartió, a través de su perfil " DIRECCION006", una noticia dejando constancia de cuáles son los planes de expansión territorial del DAESH.

    8. El día 1 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 30, folio 1573 de la Pieza OT], le dio a "me gusta", con su perfil" DIRECCION004", a la noticia titulada "El Estado Islámico amenazaal mundo hispano", con una imagen que se ve a dos personas sosteniendo la bandera del DAESH.

    9. El 11 de agosto de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n°30, folio 1570 de la Pieza OT], el perfil " DIRECCION004" respondió a una crítica vertida contra el DAESH, diciendo "Esta gente está mal de la cabeza. Esos hombres son el orgullo del Islam, dejan sus familias y sus haciendas para luchar por Allah y así les tratan? La haula uala 9uata billah. Sigue sentado en tu sofá y criticándolos, en tu vida vas a llegar ni a los zapatos a uno de ellos".

    10. El día 8 de marzo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, folio 1514 de la Pieza OT], publicó, en su perfil " DIRECCION007" una fotografía en la que se puede ver a tres hombres postrados en oración y delante de ellos varios fusiles de asalto AK-47 formando la palabra Allah, dando un "me gusta" el acusado Leopoldo.

    11. El día 22 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 11 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 269], el procesado compartió una publicación con su firma "# DIRECCION006 en la página de Facebook que gestiona "Islam en Español", en la misma se apoya a los mártires ya que "El shahid, el mártir musulmán, es modelo de dignidad", esta publicación es compartida bajo el título que "¿Cómo osas criticar a los soldados de Allah? ellos están más cerca de tu señor que tú mismo y toda tu raza de Incrédulos junta".

    12. El día 27 de septiembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, folio 1503], publicó, a través de su perfil " DIRECCION005", una imagen bajo el título "Hay que luchar hasta la muerte", en la cual se ven dos jinetes provistos de armas de asalto y portando una bandera negra con la Shahada (profesión de fe). En los comentarios se puede leer al también procesado Leopoldo y el perfil de una mujer denominado " DIRECCION011", los tres conversan sobre el deber de la yihad, como lo mejor que puede hacer un buen musulmán.

    13. El día 28 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, remitida, mediante Oficio n° 18 de fecha 10 de marzo de 2016], el procesado compartió un vídeo en su perfil de Facebook " DIRECCION006", se trata de un Anasheed (canción islámica) llamando a la yihad, visualizándose en el clip una serle de muyahidines escuchando a su líder.

    14. El día 1 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, folio n° 18 de fecha 10 de marzo de 2016], el procesado compartió en su perfil " DIRECCION007" una imagen de un muyahidín montado sobre un caballo negro y portando una bandera negra con la shahada (profesión de fe) y un sable de color blanco, siendo ésta usualmente empleada por los combatientes yihadistas.

    15. El día 20 de marzo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 25, folio 1545], el procesado compartió en su perfil " DIRECCION004" una imagen de la página "Islam en Español" (de la que era administrador) que cita: "¡Oh Allah! Estoy complacido de que seas mi Dios, el uno, único. También de que Muhammad sea mi profeta y que mi religión sea el Islam". El procesado publicó esta imagen bajo el título; "Moriría por ello sin duda alguna".

    16. El día 24 de marzo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 25, folio 1545], el procesado publicó en su perfil " DIRECCION004" una canción islámica "anasheed" titulada "Soldados de Allah". La canción iba dirigida a los soldados de Allah, para motivarles y que siempre estén preparados para la lucha.

    17. El día 7 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 5 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 197], el procesado difundió un video en el perfil " DIRECCION004" titulado: "Ha soplado como un viento fuerte", en el mismo se ve a un hombre sosteniendo una bandera de la Unicidad, escuchándose de fondo una canción que incita a la yihad.

    18. El día 26 de enero 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n"19, folio 1500], compartió a través de su perfil " DIRECCION004" un video de la página de la que era administrador "Islam en Español", bajo el comentario "Mirad como sonríe, pues esa sonrisa lo decía todo donde va a ir. La gente sigue si conoceréis el dolor eterno".En él se puede ver la imagen de un individuo fallecido, cuyo rostro muestra una sonrisa, de fondo se escucha una voz que decía que es un mártir del "Dawla islamiya" (DAESH) en Irak y "Sham" (la gran Siria).

    19. El día 13 de marzo 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 26, folio 1550], compartió en su perfil " DIRECCION008" una fotografía bajo el título "Acabo de conocer a mi héroe". La imagen está dividida en dos partes, en la izquierda se puede observar el cuerpo sin vida de un joven palestino, en la parte derecha se puede leer una carta escrita en árabe, en la misma el joven comenta "Que espero que sea mártir si Allah quiere...".

    20. El día 24 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 26 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 525], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION004" un vídeo en el que se ve a un individuo herido diciendo: "No hay más divinidad que Allah y Mahoma es mensajero que no se va a derrotar a una nación en la que haya mártires, que la yihad seguirá hasta el final de los tiempos. Luego decía un versículo del Corán, que decía:

      Luchad contra los que no cree en Allah ni en el juicio final".

    21. El 2 de agosto de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 30, folio 1569], el perfil de Facebook " DIRECCION004" realizó un comentario antisemita a raíz de una noticia advirtiendo "Juro que lo vengaré, voy a asesinar a cada judío lentamente para que sienta el dolor".

    22. El día 28 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n°43, folio 1666], compartió en su perfil " DIRECCION006" un vídeo titulado "Esto no quedará así, pronto habrá venganza". En los "me gusta" apareció una usuaria llamada " DIRECCION012", la cual respondía al mismo con un montaje fotográfico en el que se ve a un jinete con la bandera empleada por el DAESH liderando a un grupo de muyahidines cargando contra un ejército compuesto por el resto de países. En los "me gusta" de esta composición figuraban tanto Leon como Constancio.

    23. El día 13 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, folio 1505], en su perfil " DIRECCION005" compartió un video del grupo terrorista DAESH, realizado por su productora oficial Al Hayat Media Center, visualizándose en el mismo muyahidines del mencionado grupo realizando advertencias a Rusia.

    24. El día 2 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°7, folio 1424], publicó en su perfil " DIRECCION007" la imagen de un palestino encapuchado señalando de manera amenazante bajo la leyenda "Israel pagarás por todos tus crímenes".

    25. El día 15 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 20, folio 1512], el procesado compartió en su perfil " DIRECCION007" la fotografía de una calle de una población de Siria llena de sangre y comenta que "habrá venganza".

    26. El día 9 de abril de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 30, folio 1569], a través de su perfil personal " DIRECCION004", respondió a una crítica contra el DAESH diciendo: "No tiene ni Idea, ISIS es lo más cercano a los sahaba (compañeros del profeta Mahoma). Infórmate bien antes de escribir semejante estupidez".

  4. Leopoldo

    Muy activo en las redes sociales, llevó a cabo una abundante difusión de propaganda y publicaciones en favor de la organización terrorista DAESH. Con un contacto muy cercano con el acusado Leon, al ser ambos familiares y conocerse, se relacionó con los demás a través de las siguientes cuentas:

    En la Red social Facebook:

    - Perfil personal " DIRECCION010".URL: DIRECCION003?id= NUM005

    - Administrador de la siguiente página en la red social Facebook:

    "Islam en Español". Actualmente abierto - público.URL:https://vvww.facebook.com/IslamHispano/htt ps://ww\w.facebook.com/Reflexiona-Oh-slervo-de-Allah-42992345 7186703/. Esta página la promocionó recomendando a uno de sus participantes: "Tengo una página, publicamos mucha información las 24 horas del día, puedes encontrar información que te sirva y te ayude en tu vida. Se llama "Islam en Español" [Contenido recogido en el acta Web nº 54 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 896].

    En la Red social INSTAGRAM:

    - Perfil personal " DIRECCION010".URL: DIRECCION013/

    A través de esas páginas, realizó las siguientes difusiones de contenidos o información:

    1. El día 3 de septiembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 44, folio n°1669], compartió en su perfil " DIRECCION010" una fotografía de un muyahidín con el texto "El Profeta (s.a.s) dijo: "Un Guerrero es aquel que lucha contra sus pasiones (Af-Tirdimi y Ahmad)". En la esquina superior derecha aparece un logo con una mano con el dedo índice hacia arriba y escrito abajo " DIRECCION010", correspondiendo al nombre e inicial del primer apellido del procesado, firma utilizada por él como para sellar la publicación que ha elaborado. El procesado Leon participó con la opción "me gusta".

    2. El día 17 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 12 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 274], utilizando el hastag "# DIRECCION010", el procesado difundió, en la comunidad que administraba "Islam en Español", dos imágenes editadas por el procesado, incluyendo en las mismas su firma " DIRECCION010" y como logotipo una llave antigua. En la primera fotografía se ve a dos muyahidines con sus armas y con sus rostros tapados, pudiendo leerse en la misma: "Apóstol de Allah dijo: Cualquier persona cuyos ambos pies cubierta por el polvo en la causa de Allah no será tocado por el fuego (Infierno)".

      La segunda imagen muestra a dos jinetes con sus caballos y en el texto se puede leer lo siguiente: "Apóstol de Allah dijo: Sabed que el Paraíso está bajo las sombras de las espadas".

    3. El día 6 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1586], Leopoldo participó a través de su perfil " DIRECCION010", en una publicación en la que se homenajea a Jacobo, (político y líder militar rifeño que encabezó la resistencia contra la administración colonial española y francesa durante la denominada Guerra del Rif), con comentarios en los que tilda de héroes a los integrantes del DAESH y los elogia atribuyéndoles la responsabilidad de imponer la ley de Allah: ... no veo la diferencia de lo que hizo este hombre y de lo que hace el Estado Islámico, todos son héroes...

    4. El día 30 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 41 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 713], el procesado compartió, en el grupo cerrado de Facebook "Moros En EL WhatsApp +18", un vídeo titulado "Allahu akbar" (Allah es grande), protagonizado por Justiniano, diciendo que "Mahoma dijo que su mayor deseo era el de morir como mártir (..) El hombre más feliz en este mundo es el que muere como mártir (..)".

    5. El día 30 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 41del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 714], el procesado difundió en el grupo cerrado de Facebook "Moros En EL WhatsApp +18", un vídeo donde se ven imágenes de bombardeos, ataques con armas pesadas, decapitaciones y disparos en la nuca, escuchándose de fondo al líder del DAESH, Luis Carlos, diciendo: "alégrate oh nación musulmana, tus hijos, soldados del Estado Islámico están más fuertes y tienen más determinación". Durante la secuencia, se escucha una canción yihadista de fondo en la que se decía que los muyahidines están ahora más fuertes que nunca.

    6. El día 14 de octubre del 2015[Contenido recogido en el Acta Web n°44, folio n° 1671], Leopoldo publicó un video en apoyo al grupo terrorista DAESH (Dawla Islamiya).

    7. El día 31 de diciembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n°29, folio nº 1564], publicó una fotografía en su perfil de la red social Instagram " DIRECCION010", en la que se puede ver la bandera de la Shahada (testimonio de fe y afirmación de la unicidad de Allah), junto a una bandera de Marruecos, y colgado en un perchero una gorra con el emblema empleado por el DAESH.

    8. El día 26 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°21, folio n° 1516], compartió, a través de su perfil " DIRECCION010", un video de la organización terrorista DAESH, donde se muestran a muyahidines realizando entrenamientos militares.

    9. El día 6 de febrero de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n°21, folio n°1517], publicó, bajo el título "los sionistas lloran de miedo...", un video del DAESH en el que se muestra el armamento empleado por éstos y donde prometen bombardear la ciudad iraquí de Samarra, escuchándose de fondo su lema: "Nuestro Estado permanecerá y nuestro Allah le dará más expansión".

    10. El día 9 de febrero de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 21,- folio n° 1518], publicó en su perfil " DIRECCION010" dos imágenes de un perfil de un videojuego, donde utilizó como fotografía pública la bandera del califato único usada por el DAESH.

    11. El día 3 de mayo de 2016[Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil DIRECCION010, Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 54], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION010" un vídeo en el que se observa cómo se expande la bandera de la organización terrorista DAESH por Oriente y por toda Europa, viéndose en el mapa a España señalada como Al Andalus.

    12. El día 14 de noviembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 21, folio n° 1516], el procesado cambió la fotografía de su perfil " DIRECCION010" por una caricatura del presidente de Francia, Cesareo, al que responsabiliza de los ataques que sufre Siria, mostrando su apoyo al grupo DAESH tras los atentados de Paris del día anterior.

    13. El día 26 de enero del 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 21 folio n° 1517], el procesado compartió en su perfil " DIRECCION010" un video junto con el emoticono de un corazón, en el que pueden verse una serie de escenas de combates llevados a cabo por muyahidines.

    14. El día 7 de mayo 2016[Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION010" - Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 112], el procesado difundió, en su perfil " DIRECCION010", un vídeo en el que un grupo de muyahidines escucha a su líder mientras éste les motiva antes de llevar a cabo un ataque, diciéndoles: "Allah ha comprado a los creyentes sus personas y su hacienda, ofreciéndoles, a cambio, el Jardín. Combaten por Allah: matan o les matan. (..) ¡Regocijaos por el trato que habéis cerrado con Él! ¡Ése es el éxito grandioso!". También les decía que sean sinceros en su yihad, que si su intención es hacer la yihad por Allah, nadie podrá igualarse a ellos.

    15. El 15 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1588], el procesado con su perfil " DIRECCION010" participó en una publicación con un comentario en el que tilda a la organización DAESH como los verdaderos seguidores del Islam y tacha al resto de participantes de la publicación como desviados que desconocen los verdaderos preceptos de su religión. A continuación, decía textualmente " DIRECCION014 somos terroristas, somos el terror que allah ha puesto en la tierra para castigarles (kufar, mushrik, murtad, munafikin)".

    16. El 18 de abril de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1576], el procesado participó con su perfil " DIRECCION010" en una publicación en la que se relata un terremoto ocurrido en Ecuador. En la misma muestra su conformidad con las muertes ocurridas atribuyéndolas al juicio divino de Allah. Durante el debate que origina su comentario, el procesado insulta y condena a los habitantes de "Latinoamérica", con excepción de los musulmanes y decía textualmente "...y wlah mejor que mueran así que en manos nuestras. Nosotros os cortamos en trozos".

    17. El 20 de julio de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1578], el procesado con su perfil " DIRECCION010" participó en una publicación en la que decía: "Si no es la gente del pueblo quien quiera luchar por su libertad, seremos nosotros quien tome ese país con fuego y sangre".

    18. El día 4 de agosto de 2015[Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1580], el procesado con su perfil " DIRECCION010" participó en una publicación en la que se critica a una Ministra de Justicia de Israel con el siguiente texto en el que cita en primera persona: "...el día que dawlat al islam entre a Israel, los herviremos vivos, como hicieron los sahaba a los mortadin." En el mismo hilo de conversación, el procesado afirma en otro comentario la legitimidad del califa " Valentín" (conocido como Luis Carlos, líder de DAESH) y revindica la sharía islámica como ley atemporal que sigue vigente desde los tiempos del profeta Muhammad.

    19. El día 20 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 39, folio n° 1649], el procesado participó en un hilo de conversación iniciado a colación de una publicación en la que se critica el trato que los budistas dan en Birmania a los cuerpos de los musulmanes muertos. En el debate " DIRECCION010" comenta " DIRECCION014 SI SOMOS TERRORISTAS. ME ALEGRO DE QUE NOS PONGAN ESE NOMBRE. SOMOS EL TERROR ME ENCANTA QUE ME TEMAN".

    20. El día 22 de julio del 2015[Contenido recogido en el Acta Web n° 44, folio n° 1669], el procesado publicó en su perfil " DIRECCION010" un comentario propio donde se disculpa por no ser un buen musulmán, ya que no está luchando junto a los buenos hermanos que llevan a cabo la Yihad, a los que admira por dar su vida y eliminar al enemigo, mientras que él espera una señal para unirse a ellos.

    21. El día 26 de julio de 2015[Contenido recogido en el Acta Web n° 44, folio n° 1669], el procesado escribió un comentario en su perfil " DIRECCION010" indicando que lo más importante que debe llevar a cabo un buen musulmán es la "Yihad". El también procesado Leon participó con la opción "me gusta", desde su perfil " DIRECCION004".

    22. El día 24 de febrero del 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 12 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 279], mediante el hastag # DIRECCION010, el procesado difundió un vídeo en la comunidad que administraba "Islam en Español", en el que se ven imágenes del universo, así como la bandera de la Unicidad. Se escucha de fondo una canción que decía: "Cuando icemos las banderas sabrán que nosotros los musulmanes estamos de camino, (...). No falta mucho para la victoria. Somos como un trueno que arde en el cielo. Seremos los vencedores". Asimismo, se puede leer un comentario del propio procesado que decía: "Aquí les dejo una de mis canciones preferidas. Espero que os guste".

    23. El día 17 de abril del 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 29, folio n° 1553], el procesado publicó en la página de Facebook que administraba "Islam en Español" un video con el hashtag "# DIRECCION010". En el mismo se alternan imágenes de peleas de hienas y leones, con imágenes de altercados callejeros, en Bélgica y Reino Unido entre musulmanes y otras personas. La filmación representa a los leones como musulmanes y a los "infieles" como hienas, escuchándose de fondo "anasheed" (canción islámica) que, decía: "¿dónde están los leones?, los infieles están ganando, unámonos, ¡Oh, leones! vayamos a la guerra, a quitarnos las máscaras y las fronteras".

    24. El día 9 de julio de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 29 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 539] el procesado difundió con su firma "# DIRECCION010" un vídeo junto a un texto en la página "Islam en Español". En el texto se puede leer lo siguiente: " DIRECCION010. Sus padres fueron asesinados por ser musulmanes (...). Es nuestra Umma la que llora sangre ¿Qué diremos a Allah y al profeta cuando pregunte por su Umma que tanto ama? ¿Qué dirás o que diremos? ¿Es miedo lo que os impide combatir?, más miedo debería daros Allah. ¿Estáis enfermos? ¿No tenéis piernas o brazos, o sois ciegos? ¿Pensáis que entraréis al paraíso tan sólo rezando y sonriendo a la gente? Cada muerte de un musulmán, sea niño o anciano, mujer o hombre, nos preguntarán, ¿Qué hacías mientras me mataban? Tú dirás, dormía. ¿Qué hacías mientras destruían las mezquitas? Dirás, dormía. No es una opción defender nuestra Umma, es una obligación".

    25. El 26 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 12 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 276], el procesado difundió, en la página "Islam en español", nuevamente un video que ya fue compartido por Leon. La filmación es publicada con el hastag "# DIRECCION010" y junto al comentario: "No habléis mal de vuestros hermanos". En el video puede verse a un "mártir" sonriendo y de fondo se escucha a un narrador que decía: "Este es uno de los mártires del Estado Islámico en Irak y Sham. (..) Pedimos a Allah que lo acepte como mártir. Con la sangre de este hombre Allah dará la victoria y eso es una gran prueba para aquellos que están sentados con sus familiares sin hacer nada, (..) Creed en Allah y su enviado y combatid por Allah con vuestra hacienda y vuestras personas, es mejor para vosotros (..). Este hombre lo ha ganado todo cuando lo ha dejado todo por Allah y se fue a luchar. Pedimos a Allah que nos junte con los mártires y con este hombre en el paraíso."

    26. El día 13 de febrero del 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 12 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 277], el procesado difundió, en la página "Islam en español" con el hastag "# DIRECCION010", una fotografía en la que se puede ver el rostro de tres "mártires", bajo el título "No temáis, pues yo estoy con vosotros".

      aa) El día 17 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 12 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 280], difundió, en la página "Islam en Español" con el hastag "# DIRECCION010", un video en el que se puede ver a muyahidines fallecidos, mientras se lee un versículo del Corán que defiende que los que han muerto por Allah no están muertos, están junto a su señor. Esta filmación es compartida bajo un comentario que decía: "(...) ¿Queréis que os diga quién tiene el mejor grado entre las personas? Un hombre que toma la rienda de su caballo para hacer la yihad en el camino de Allah. ¿Quieres que te diga que tiene el mayor grado entre las personas que después de él? (...). Alguien que hizo yihad en el camino de Allah es como quien ayuna y reza constantemente y que no se afloje de la oración y el ayuno hasta que vuelva."

      bb) El día 12 de octubre del 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 44, folio 1670], el procesado compartió en su perfil " DIRECCION010" una fotografía de un niño herido junto a la siguiente incitación violenta "SI TENÉIS LA OPORTUNIDAD DE MATAR UN JUDIO SEA NIÑO O MUJER O HOMBRE, MATARLO ENVENENARLO O ATROPELLADO"

      cc) El 5 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1593], el procesado participó con su perfil " DIRECCION010" en una publicación en la que se informa de que hoy en día viven unos 5000 judíos en Marruecos, comentando literalmente: "TENGO HAMBRE QUIERO CARNE JUDÍA Y SIONISTA".

      dd) El día 14 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 42 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 724], el procesado difundió con su firma "# DIRECCION010" un comentario en la página "Islam en Español". El mismo relata los hechos en los que un imán de Nueva York recibe un tiro en la cabeza y su ayudante otro en el pecho. Asimismo, añade lo siguiente: "¿CUANDO DESPERTAREIS Y OS DARÉIS CUENTA QUE NO OS AMAN?, KUFFAR SON ENEMIGOS, PODRÍAN MATAR MILES DE MUSULMANES EN UN PAIS EUROPEO Y NO LO SABRÍAS, PERO SI UN EUROPEO ES ASESINADO EN MEDIO DEL DESIERTO TRANQUILOS QUE LO TENDRÉIS LAS 24H EN LA TV. AUNQUE NO PUEDAN DEMOSTRARLO".

      ee) El 8 de mayo de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31, folio n° 1577], el procesado participó con su perfil " DIRECCION010" en una publicación con un comentario en el que afirma que los musulmanes no deben regirse por leyes elaboradas por los hombres, revindicando la sharía islámica como única ley posible, profiriendo además la siguiente amenaza: "...aquel que diga ser más grande de allah que se levante para así poder quitarle la cabeza con una simple espada de hierro".

      ff) El día 14 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 31 folio n° 1584], el procesado participó con su perfil " DIRECCION010" en una publicación en la que se comenta que una concejala musulmana ofició una boda homosexual, diciendo "Yo la freiría en aceite caliente. Como en los tiempos del profeta S.A.S".

      gg) El día 1 de febrero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 39, folio n° 1648], Leopoldo participó con su perfil personal con un comentario en una publicación en la que se observa la imagen de tres hombres con vestimenta musulmana, a lo que el procesado comenta que: "es una vestimenta típica de Marruecos, pero que la vestimenta que más se acerca a la del profeta es la de Afganistán, como la que lleva el Estado Islámico". Tras una discusión con otro perfil, amenaza diciendo que "está esperando que se llene una discoteca de marroquíes para matarlos a todos".

      hh) El 29 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°39. folio n° 1653], respondió, con su perfil " DIRECCION010", a una publicación en la que se representa la evolución de las familias a lo largo de los años, diciendo "eso no nos afecta a nosotros muslim", siendo el mismo contestado por otro usuario de la red social, diciéndole que el profeta Muhammad fue un pedófilo. Ante este comentario el procesado lo amenaza diciéndole: "ESTÁS MUERTO", acompañando la frase con una fotografía de un hombre que está siendo decapitado a manos de tres personas armadas y ataviadas con vestimentas militares.

      ii) El día 29 de enero de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 44, folio 1674], el procesado realizó una publicación con la etiqueta " DIRECCION010" en la página "Islam en Español", en la que les propone que borren toda la música de sus móviles y él les irá publicando periódicamente "anasheed" (canción islámica).

      jj) El día 10 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 42 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 722], el procesado publicó con su etiqueta "# DIRECCION010", un video en la página "Islam en Español". Dicha filmación es titulada "Anasheed para Niños", escuchándose en la misma un cántico que utilizó DAESH para enseñar a sus niños el abecedario, visualizándose, de manera difuminada, una sucesión de imágenes, en su mayoría de menores, apareciendo muchos de ellos con las vestimentas y emblemas empleados por el DAESH.

  5. Lucas

    Por medio de su perfil de nombre actual " DIRECCION015", realizaba un exhaustivo seguimiento de las publicaciones que realizaba el procesado Mario, a quien consideraba un referente por las publicaciones que éste venía divulgando, muchas de las cuales comparte en su propio perfil de Facebook.

    Al igual que el resto de procesados, participaba en la página "Islam en Español", compartiendo algunos de los contenidos en su perfil personal " DIRECCION015". Además, en dicho perfil, de acceso restringido, se pueden observar publicaciones de propaganda elaboradas por las productoras del DAESH, que contienen amenazas hacia occidente, justificación de ejecuciones y comunicados de líderes de dicha organización.

    Dentro de las redes sociales ha venido utilizando los siguientes perfiles:

    Red social Facebook:

    - Perfil personal " DIRECCION015" (anteriormente llamado " DIRECCION016"). De acceso restringido.URL: DIRECCION017.

    - Perfil personal " DIRECCION018". Privado. URL: DIRECCION003?id= NUM025

    Este acusado es uno de los asiduos seguidores del acusado Mario, de quien compartió algunas de sus publicaciones en su perfil de Facebook. En el perfil personal denominado " DIRECCION016", en la actualidad " DIRECCION015", con acceso restringido, se pueden apreciar entre sus actividades delictivas más destacadas, difusiones de imágenes editadas por productoras pertenecientes al grupo terrorista DAESH, en las que se promocionaba sus fines y se ensalzaba a sus líderes.

    Entre las difusiones de contenidos más relevantes, pueden citarse las siguientes:

    1. El día 16 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 843], difundió en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015") un vídeo titulado: "Allah es nuestro único legislador" del Sheik Darío (Sheik integrado en el DAESH supuestamente ejecutado por su concepción extrema de la figuraba del takfir -señalar a otro musulmán como incrédulo o no creyente). En el mismo, Darío decía "nosotros sólo queremos el Islam, sólo queremos el Corán y sólo queremos el Califato, siempre que hemos luchado en varios países nos imponen desde EEUU a un dictador. Espero que eso no nos vuelva a pasar en el Sham (La Gran Siria). ¿A qué esperamos para unirnos bajo las órdenes del Imam Paulino ( Luis Carlos) (...)?".

    2. El día 27 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 847], el procesado difundió un vídeo en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015"), en el que se habla de que la adoración a AIIah sólo es posible una vez que se deja de creer en el Taghut. La filmación se titula: "Usted no puede ser un musulmán sin kufr bit taghut, de Ebu Tejma".

    3. El día 11 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 831], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015") una publicación en la que se puede ver una concentración de familiares a favor de los detenidos en la Operación Javer (operación contra una célula yihadista en Melilla dedicada a la captación y envío de terroristas a zonas de conflicto como Mali, Libia o Siria, además de crear una infraestructura estable en Melilla y Nador con los combatientes que van retornando).

    4. El día 8 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 841], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015") un vídeo sobre unos presos que "decían que no quieren a los gobernadores traidores, que colaboran con los sionistas, masones y cristianos". "Que rechazan profundamente el alcohol, el adulterio, la homosexualidad y las playas en las que las mujeres van desnudas". Una mujer le pregunta si está dispuesto a morir por eso. El preso responde que "sí, con su vida y con la de toda su familia". Bajo el vídeo, se puede leer en inglés: "Un muyahid diciendo la verdad contra los hipócritas y pide que se instaure la sharía. Sus palabras están llenas de fe, de pura fe. Que Allah bendiga con el paraíso a este musulmán y que nos bendiga a nosotros los musulmanes con tal fe y con esa firmeza".

    5. El día 10 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 829], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015") una publicación en la que se puede leer: "Tengo un ejército de hombres que aman el combate como los persas aman el vino".

    6. El día 1 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 839], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015") la imagen de un "mártir" junto a un texto que decía: "Allah es grande, evitemos que los placeres efímeros nos hagan olvidar los placeres eternos. Esta sonrisa nos muestra que lo que hay más allá es mejor que lo que hay aquí.

      Que Allah nos aguarde un final feliz".

    7. El día 18 de julio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 844], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" un vídeo titulado: "Mensaje del Estado Islámico a los franceses". En el mismo se puede ver a un miembro del grupo terrorista DAESH diciendo: "Tengo un mensaje para el pueblo democrático, para el pueblo infiel. Vosotros los europeos, vosotros occidentales, vosotros que queréis la democracia y la laicidad en el mundo árabe, seguid el ejemplo del pueblo español en 2004. Ellos (los españoles) fueron asesinados en su propia tierra por los muyahidines. Y entonces el pueblo español salió a la calle apelando a la dimisión de su gobierno (..). Salid y decid a Cesareo y Miguel Ángel perros! Decidles que dimitan porque su política exterior no hizo más que asesinaros poco a poco. Sabed que los creyentes tienen un dogma y ese dogma es que si vosotros matáis a los musulmanes, nosotros matamos a los infieles y será en vuestra tierra".

    8. El día 29 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 854], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION015" (ahora denominado " DIRECCION016") un vídeo en dónde se ve cómo los soldados de Amadeo torturan a ciudadanos sirios, leyéndose en la parte inferior: "y luego te preguntan por qué te has convertido en un inghimasi (guerrero bien entrenado que lleva granadas y armas ligeras y combate hasta que se le acaban las municiones) contra los herejes chiítas".

    9. El día 29 de agosto 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 855], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION015" (ahora denominado " DIRECCION016"), un vídeo en el que se puede ver a soldados de Amadeo torturando y por otro lado a un muyahidín decapitando a los soldados y a chiítas. Se lee en árabe: "¿Por qué los soldados del El decapitan a los soldados chinos sin remordimientos?" Se escucha de fondo la voz de Luis Carlos diciendo: "Ph hombres! ¿Cuándo os vais a levantar al unísono? El honor de las musulmanas se desvanece (..) ¿Cuándo os vais a despertar? Se os humilla y vosotros cerráis los ojos. Después de toda esta humillación, ¿ cuándo os vais a quitar la vergüenza? ¿Cuándo vais a romper las esposas de la sumisión?(..)". Asimismo, se puede leer sobrescrito: "Después de estos crímenes (..), se movilizaron los muyahidín y enloqueció el Occidente infiel y los taghuts árabes, y declararon la guerra al Estado Islámico. ¡Oh Allah, dale victoria a estos jóvenes puros!".

    10. El día 14 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 837], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" (ahora denominado " DIRECCION015") dos fotografías en las que se puede ver al propio Lucas con un chaleco lastrado de color negro con múltiples departamentos. Asimismo, escribió un comentario que decía: "Que os parece mi nuevo juguete para el gym jajajaja". A raíz de dicha publicación, se desarrolla una conversación entre varios perfiles y él propio " DIRECCION016", en la que le decían que "tenga cuidado, que no se equivoquen y piensen que va a inmolarse en el gimnasio, que si lo ven corriendo por la calle con el chaleco le dispararán con un F16, que lo guarde mejor. " DIRECCION016" responde que "se lo probó en casa y hasta que no llegue a Melilla no lo saca". Aunque se trata de un chaleco de entrenamiento para el gimnasio, en el hilo de conversación y en el contexto que se produce, se especula sobre su doble uso para insinuar que pudiera utilizarse como un chaleco dispuesto para contener explosivos.

    11. El día 19 de julio de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 844], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION016" un comentario que decía: "Entonces atacarás a Roma y Allah permitirá que la conquistes". Sahih Muslim, libro 54, hadith #50.

    12. El día 29 de agosto de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 853], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION015" un vídeo en el que se puede ver a muyahidines del DAESH desfilando con sus vehículos. De fondo se escucha la voz de Benedicto (portavoz del DAESH, muerto recientemente) diciendo: "¡Oh judíos! ¡Oh cruzados! Si queréis preservar vuestras vidas, (..), vivir en seguridad y sin la amenaza de nuestras espadas, sólo tenéis dos opciones: o bien os sometéis a Allah como único dios, o bien nos pagáis la Jizya (impuesto) (...). Pero como elijáis la tercera vía y os mantenéis en vuestra arrogancia, pronto os vais a arrepentir. No vais a poder parar el avance del Califato, con el permiso de Allah. Es indiferente lo que hagáis, lo que preparéis, lo que conspiréis, la nación de Mahoma es imparable cuando sigue la Sunna y el Corán, cuando practican la yihad y cuando sus hijos sacrifican sus vidas. Con el permiso de Allah, queremos Paris antes que Roma, y antes que Al Andalus. Haremos que vuestras vidas sean negras, destrozaremos la Casa Blanca, The Big Ben y la Torre Eiffel (..). Los musulmanes volverán a ser líderes y soberanos en todas partes.

    13. El día 29 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 851], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION015" un vídeo en el que se puede ver a un niño ataviado con ropa militar y con una cinta en el pelo con la bandera negra utilizada por el grupo terrorista DAESH. Durante la filmación se escucha al menor decir "Allah es el más grande".

    14. El día 29 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 48 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 852], el procesado difundió en su perfil " DIRECCION015" un vídeo el que se pueden ver a miembros del grupo terrorista DAESH repartiendo alzakat (limosna) y alimentos, dejando constancia de su identidad en fichas. Bajo el vídeo se puede leer: Agencia Amaq (Portal audiovisual del DAESH) #mosul parte del reparto de alzakat a los necesitados.

  6. Mario

    A raíz de haber tenido conocimiento Mossos D'Esquadra de Barcelona el 15 de febrero de 2016 que el acusado Mario había empezado a radicalizarse desde aproximadamente un año antes mediante Internet, variando su aspecto físico y generando preocupación en su familia, tras realizar un seguimiento de sus movimientos, comprobaron, a través de la intervención del "Agente Encubierto Informático" autorizado judicialmente en el citado auto de 28 de marzo de 2016, una progresiva radicalización. Entre la actividad más destacable de este acusado mencionada en el Acta de contenidos WhatsApp n° 9 del Agente Encubierto Informático Judicializado, remitida con fecha 23 de junio de 2016, el 1 de junio de 2016, al ser preguntado si ha rezado, contestó que no, por culpa de su familia que son Kuffares, que no entienden nada y que odian el Islam; que dicen que no sea extremista, diciendo Mario que " intentará salir de aquí, aquí no se puede vivir, lo único que pueden hacerle es meterle en la cárcel por predicar tawhid, por practicar Islam como Allah dice; que ya tiene pensado donde ir, a Burna (Birmania) posiblemente...". El día 8 de junio de 2016 comentó que estaba poniendo subtítulos en un video de tawhid, que servirá de ayuda para entender el deen.

    Este acusado realizó una profusa difusión de contenidos radicales a través de las siguientes cuentas de Internet:

    Red social Facebook:

    - Perfll personal " DIRECCION019". Actualmente cerrado.URL: DIRECCION020.

    - Perfil personal " DIRECCION021". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM026&fre f=ts

    - Perfil personal " DIRECCION022". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM027

    - Perfil personal " DIRECCION023". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM028

    - Perfil personal " DIRECCION024". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM029

    - Perfil personal " DIRECCION019". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM030

    - Perfil personal " DIRECCION025". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION026

    - Perfil personal " DIRECCION027". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM031

    - Perfil personal " DIRECCION028". Actualmente cerrado. URL: DIRECCION003?id= NUM032

    - Perfil personal " DIRECCION029". Actualmente cerrado.URL: DIRECCION003?id= NUM033

    - Perfil personal " DIRECCION030". URL: DIRECCION003?id= NUM034

    - Perfil personal " DIRECCION031". Actualmente cerrado.URL: DIRECCION003?id= NUM035

    - Perfil personal " DIRECCION032"URL: DIRECCION033

    Administrador páginas en la red social Facebook:

    Página "Monoteista" (anteriormente llamado "En busca de tauhid"). URL: https://www.facebook.com/alkufrbitaghut

    Portal de Internet "YouTube":

    - Perfil " DIRECCION034" (anteriormente llamado " DIRECCION035"). URL: DIRECCION036

    A través de esas páginas, elaboró y divulgó numerosos textos relacionados con DAESH y propaganda distribuida por las productoras de dicha organización, a cuyo contenido normalmente acompañaba con comentarios de reafirmación y refuerzo, con una reiterada defensa, justificación y llamada a realizar la yihad, mensajes de odio y amenaza contra los judíos, infieles, apóstatas y el colectivo homosexual. Para ello, tradujo textos y comunicados de líderes religiosos radicales, atribuyéndose un rol de experto en la interpretación de dogmas y cuestiones controvertidas dentro de la religión Islámica.

    Entre la actividad más destacada en las redes sociales de Internet puede destacarse la siguiente:

    1. El 8 de diciembre de 2015 [Contenido recogido en el Acta Web n°47, folio n° 1684], publicó en su perfil de YouTube " DIRECCION035" (ahora llamado " DIRECCION034") un vídeo titulado "Afganistán, la tumba de los invasores". En el mismo se ven distintas secuencias de la guerra de Afganistán provocándose, a colación del mismo, un hilo de conversación en el que el procesado realizó el siguiente comentario: "¿ Sabías que Alejo (considerado líder de los Talibanes y Emir de Afganistán entre 1996 y 2001) y Baldomero (ex embajador talibán en Pakistán) maldijeron Pakistán por ayudar a vuestras "zorras judías americanas"? Malditos incrédulos. El Califato está de vuelta Bidnillahitalah mataremos judíos, shias incrédulos .

      b )El día 2 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - la Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 47], difundió en su perfil " DIRECCION019" una imagen con el título "#mujahideen", en la misma aparecen unos soldados disparando y la frase "Ellos salen corriendo de la muerte, nosotros corremos hacia la muerte". Es una modificación de uno de los lemas de la organización terrorista HAMAS - "amamos la muerte más que vosotros la vida" -que durante los últimos años el Estado Islámico ha hecho propia.

    2. El día 25 de mayo de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 1 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 161], en su perfil " DIRECCION019" difundió, junto al comentario "Mi hermano Héctor ( Herminio, yihadista de origen chileno y residente en Barcelona, perteneciente al DAESH), que Allah sea misericordioso con él", un vídeo titulado: "Irak, HD, El Chileno terrorista del Estado Islámico". En el mismo se ve a un muyahid del DAESH enseñando como es el Estado Islámico. A raíz de dicha publicación, se inicia un diálogo entre el procesado y otro perfil, en el que Mario desea que Allah acabe con los infieles españoles.

    3. Publicó [Contenido recogido en el Acta Web n° 13 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 286], en su perfil de YouTube " DIRECCION035" (ahora llamado " DIRECCION034") un vídeo titulado "Por Allah", filmado por la productora del DAESH "Al-Hayat".

      En el mismo se pueden ver imágenes de soldados del autodenominado Estado Islámico disparando y celebrando victorias mientras de fondo se oye un anasheed (canción islámica).

    4. Publicó [Contenido recogido en el Acta Web nº 35 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 653-654], en su perfil de YouTube " DIRECCION034" (ahora llamado " DIRECCION035") un vídeo, subtitulado al castellano por él, titulado "El Du'a leones (EMOCIONAL)". Durante el mismo se escucha a un predicador decir: "(...) No hay nadie como ellos, como los muyahidín. Estamos orgullosos de ellos, porque son nuestros hijos. Son los leones de la Unicidad. Son los leones de la Yihad. Son los leones de esta nación. Han dejado a sus hijos y a sus mujeres para ir a luchar por Allah (...)".

    5. Publicó [Contenido recogido en el Acta Web n° 35 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 656] en su perfil de YouTube " DIRECCION034" (ahora llamado " DIRECCION035") un vídeo, subtitulado al castellano por él, titulado: "Las cuatro ramas del Tawhid, Parte 1-Shaikh Faisal". En este mismo, el shaikh Faisal decía, entre otras cosas, "que hoy en día es una obligación hacer la yihad para liberar Palestina, Cachemira, Chechenia, ya que estamos en la etapa de 'Medina' " (cuando Mahoma hacía la yihad, en la primera etapa invitaba pacíficamente al Islam). Faisal también decía que "sólo los hipócritas decían que estamos en la etapa de la 'Meca' porque no quieren hacer la yihad y porque quieren que los incrédulos los dominen".

    6. El día 18 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 23, folio n° 1535], a través de su perfil " Luis Carlos", compartió un vídeo titulado "La Solución" en el que se observa la imagen fija de Jose Francisco (clérigo y activista más conocido de Al-Qaeda en la península arábiga) diciendo lo que él considera la solución a los problemas del Islam, consistente hacer la "Jihad Fisabilillah" (lucha por la causa de Allah).

    7. El día 30 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 45, folio n° 1678], publicó en su perfil " DIRECCION019" un texto en castellano en el que instaba a hacer la yihad para instaurar la sharía de Allah. Al texto le sigue un video en el que aparece Alexis (considerado emir de DAESH) impartiendo un discurso en el que instaba a rechazar las leyes hechas por el hombre.

    8. El día 31 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 1 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 163], difundió en su perfil " DIRECCION019" un vídeo titulado: " Cesar, ¡oh islam!", en el mismo Cesar (dirigente de DAESH en la península del Sinaí) decía que la verdadera Unicidad es la que va acompañada de hechos, y de yihad. Además cabe señalar que era muy usual que el procesado hiciera uso de imágenes de combatientes yihadistas o emires como fotografías de sus perfiles de Facebook, entre éstos cabe destacar: Cesar (yihadista marroquí que combatió en las filas del DAESH), Jenaro (propagandista islamista radical encarcelado en Reino Unido por incitar y recaudar fondos para el terrorismo y por la asociación con grupos islamistas radicales), Alexis (considerado emir de DAESH), Herminio (yihadista de origen chileno que murió luchando por el DAESH) o Santiago (conocido como " Alejo", quien fue jefe de los Talibanes y Emir de Afganistán entre 1996 y 2001).

    9. El día 12 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 11, folio n° 18 de fecha 10 de marzo de 2016], compartió en su perfil " DIRECCION021" un vídeo de propaganda del DAESH titulado "Sin respiro" difundido por el Estado Islámico a través de su productora "Al-Hayat". En el mismo se amenaza a lo que llaman "Coalición Global", la cual está formada por 60 países.

    10. El día 18 de marzo de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°23, folio n°1526], compartió en su perfil " DIRECCION023" un vídeo titulado " Pedro Antonio, luchador del ISIS desde Yakarta", realizado por la productora del DAESH "Al-Hayat Media Centre". En la filmación se puede observar y escuchar a Pedro Antonio (yihadista canadiense integrante del DAESH), enumerando las ventajas de estar luchando en Siria junto al Estado Islámico.

    11. El día 12 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n°23, folio n° 1531], compartió en su perfil " DIRECCION023" un vídeo titulado "La vida de Arsenio", se trata de un homenaje al yihadista de origen inglés, Arsenio. En la filmación se escucha la voz de un narrador que cita: "le dedican este vídeo a un verdadero hombre, era profesor en Londres y se unió a ellos para ayudar con la yihad en Siria en el año 2014. Arsenio era un hombre valiente e inteligente (...)".

    12. El día 20 de abril de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n°23, folio n° 1537], Mario compartió, en su perfil " DIRECCION023" un video titulado "Llevar la religión como los extraños por Jenaro". Jenaro (propagandista islamista radical encarcelado en Reino Unido por incitar y recaudar fondos para el terrorismo y por la asociación con grupos islamistas radicales) decía en su discurso: "Para los extraños dijo Mahoma que les esperaba el paraíso. Esa es la sharía, aplicar las leyes de Allah y del Califato. Es la religión que conquistará el mundo. Hay una caravana que llama a la Unicidad, que llama a morir por esa Unicidad".

    13. El día 21 de enero de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 12, folio n° 1469], Mario publicó en su perfil " DIRECCION022" un texto titulado "ESTADO ISLÁMICO", en inglés, que contenía una lista de distintos predicadores islámicos a favor del DAESH.

    14. El día 23 de enero de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 11, folio n° 1464], en su perfil " DIRECCION021" agrega un vídeo en el que aparece " Pedro Antonio" (yihadista canadiense integrante del DAESH), instando a los musulmanes a unirse al DAESH, comentando los motivos que a él le habían llevado a hacerlo.

    15. El acusado [Contenido recogido en el Acta Web n° 13 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 289], en su perfil de YouTube " DIRECCION035" (ahora llamado " DIRECCION034") le da a "me gusta" a un vídeo titulado: "Tenemos las espadas", en él se ve a un muyahid del DAESH armado, y tras él se ven llamaradas de fuego. Se escucha de fondo una canción, que decía: "Tenemos las espadas furiosas, tenemos el grito de la verdad cuando hay choque, somos los leones desafiantes. Rompemos el acero con mucha determinación. Cuando se acerca la guerra con la melodía de las balas, bajamos al campo de batalla deseando venganza".

    16. El procesado [Contenido recogido en el Acta Web n° 13 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 287], en su perfil de YouTube " DIRECCION035" (ahora llamado " DIRECCION034") le da a "me gusta" a un vídeo titulado "Qué es lo mínimo que podemos hacer por los muyahidín" de Diego (activista islámico de origen iraní nacionalizado británico), en el que se ven imágenes de combatientes yihadistas disparando, escuchándose de fondo la voz del predicador Diego hablando de los muyahidines, diciendo que "son leones de la Unicidad, leones de la Yihad, leones de esta nación. Que han dejado a sus mujeres y a sus hijos para luchar por Allah".

    17. El día 27 de junio de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n°46, folio 1680], el procesado publicó en su perfil " DIRECCION028" un vídeo titulado "Milagros en la yihad de Afganistán", en el mismo se narra una serie de milagros supuestamente ocurridos a los muyahidines que luchan en Afganistán.

    18. El día 17 de mayo de 2016[Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION023", Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 44], difundió en su perfil " DIRECCION023" una publicación en la que se ven varios presos islamistas. En la parte inferior se lee un comentario en inglés, que decía: "Que Allah los proteja, que Allah los mantenga firmes, que los conserve".

    19. El día 12 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION023" - la Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 77], en su perfil " DIRECCION023" compartió un comentario en el que se podía leer: " Ovidio dijo: me hubiera gustado haber hecho por una vez en mi vida lo que hizo IBN Carlos José. Carlos José, un adorador, un imán con conocimientos. Un hombre que puso sus conocimientos en acción, sus conocimientos son beneficiosos, un muyhaid".

    20. El día 23 de abril de 2016[Contenido recogido en el Acta Encubierto Informático Judicializado, folio 87], en su perfil " DIRECCION019" difundió un comentario de Claudio (británico que se trasladó a Siria a luchar con el entonces llamado ISIS) en el que decía: "Un hombre deja su casa para ir a luchar contra los opresores, suena como un héroe, hasta que le añades "hombre musulmán", entonces es un terrorista/extremista".

    21. El día 25 de abril de 2016 [Acta de contenidos de Facebook, del Agente Encubierto, folio 89) difundió en su perfil " DIRECCION019" un comentario que decía: " El profeta de Allah decía: el que se muera sin haber hecho la yihad, o que no ha tenido la intención de hacerlo, muere como un hipócrita".

    22. El día 25 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - 13 Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 89], difundió en su perfil " DIRECCION019" un comentario que decía: "La yihad continuará hasta el día del juicio".

    23. El día 13 de mayo de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - 13 -Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 95], difundió en su perfil " DIRECCION019" un vídeo en el que el cheij Faisal justifica la yihad para liberar Palestina, Kashemira, Afganistán, Siria, Mali, Al Andalus, Libia, Egipto, Yemen, Burma y Filipinas.

    24. El día 16 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 3 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 190], difundió en su perfil " DIRECCION025" un comentario que decía: "El hadith (dicho del profeta Muhammad): Yihad contra uno mismo es la Gran Yihad es mentira, sólo ignorantes dan valor a tales mentiras y lo llaman un hadith".

    25. El día 16 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 3 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 190] difundió en su perfil " DIRECCION025" un comentario que decía: "La yihad contra mushrikeens (asociadores) es la mejor yihad y decirle la verdad a un gobernante, político tirano, es la mejor yihad de todas".

      aa) El 29 de junio de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 46, folio n° 1682], el procesado en su perfil " DIRECCION028" publicó un comentario diciendo que los mártires pueden interceder por setenta familiares, por lo que la yihad es el honor más grande que uno puede hacer por su familia, y qué quedándote en casa no les vas a honrar.

      bb) El acusado [Contenido recogido en el Acta Web n° 13 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 293] publicó en su perfil de YouTube " DIRECCION035" (ahora llamado " DIRECCION034") un vídeo titulado: "Cheij Jose Francisco (clérigo y activista más conocido de Al-Qaeda en la península arábiga) responde a Ezequias", en el mismo Jose Francisco decía que emigrar para hacer la Yihad equivale a 50 peregrinaciones a La Meca.

      cc) El día 3 de enero de 2016[Contenido recogido en el Acta Web n° 12, folio nº 1467], actualizó la fotografía de su perfil " DIRECCION022" con la imagen del Sheikh Faustino, sentenciado a muerte y ejecutado el 2 de enero de 2016 por Arabia Saudí por terrorismo y pertenencia a Al Qaeda.

      dd) El día 6 de abril de 2016[Contenido recogido en el Acta Web nº 23, folio n° 1531], compartió en su perfil " DIRECCION023" un vídeo en el que se le dedica una canción a Nicanor, conocido como Roberto (yihadista marroquí que combatió en las filas del DAESH). El título de la canción es: "Qué éxito se lleva aquel que muere como mártir".

      ee) El día 25 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - 1° Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio 89], difundió en su perfil " DIRECCION019" un vídeo en titulado: "El mártir, de la tumba hacia el paraíso" de Jose Francisco (clérigo y activista más conocido de Al-Qaeda en la península arábiga). En el mismo se ven imágenes de varios muyahidines "mártires", escuchándose de fondo a Jose Francisco mencionar un dicho de Mahoma que alaba la categoría de los mártires.

      ff) El día 25 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION023" - Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 73] el perfil de nombre " DIRECCION037" difundió en el muro de " DIRECCION023" una fotografía en la que se ve a un muyahid y sobrescrito se puede ver la frase "Ya estamos en vuestra ciudad". Asimismo, se lee un comentario que decía: " Occidente va a temblar antes de que les llegue el Califato, desde que todos los musulmanes sinceros son una presencia ahí del califato. Es una situación de pánico para los incrédulos. Morid de rabia".

      gg) El día 4 de agosto de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 45 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 745], difundió en su perfil " DIRECCION030" un comentario que decía: " Pedro Enrique es fácil de entender porque en este video solo hizo takfir (llamar apostata) en hipócritas y kuffares (incrédulos)", junto al mismo publicó un enlace de un video titulado: "Los Jariyitas Boko Haram llaman apóstatas a los musulmanes nigerianos". En el mismo, el líder de Boko haram, Ceferino, considera a los saudíes y a varios grupos musulmanes como incrédulos, diciendo que "los van a matar y que van a secuestrar a más esclavos", todo ello lo decía mientras dispara al aire con su ametralladora.

      hh) El día 20 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 84], publicó en su perfil " DIRECCION019" la imagen de un muyahidín bajo el comentario "Islam no te enseña paciencia y paz cuando los kuffares violan tus hermanas, invaden tu tierra y matan tus hijos para evitar el alza del califato. Si te encuentras siendo pacífico y paciente en un momento tal, confía en mi akhi (hermano). Eres un cobarde".

      ii) El día 25 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 88], publicó en su perfil " DIRECCION019" la imagen de un muyahidín armado junto al comentario: "¿Por qué los mártires sonríen?".

      jj) El día 26 de abril de 2016 [Contenido recogido en el Acta de contenidos de Facebook perfil " DIRECCION019" - Comunicación del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 90 1370/2016 de fecha 23 de mayo de 2016], difundió en su perfil " DIRECCION019" la imagen de varios muyahidines armados junto a un texto en el que se alaba a los soldados de Allah.

      kk) El día 16 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 3 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 189], difundió en su perfil " DIRECCION025" un comentario en el que critica a los incrédulos que espían a los muyahidines, convirtiéndose en apóstatas del Islam.

      ll) El día 18 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 3 del Agente Encubierto Informático Judicializado, folio n° 192], difundió en su perfil " DIRECCION025" un comentario que decía: "Cualquiera que hizo la yihad y cree que nunca se puede aplicar en este tiempo, es un kafir (incrédulo)". A raíz de esta publicación se desarrolla un intercambio de opiniones entre varios perfiles, los cuales reprochan al procesado que siempre llama incrédulos a otros, defendiendo éste su postura de forma vehemente, rechazando la yihad mayor (lucha que cada musulmán debe emprender contra el mal que hay en sí mismo) por ser falsa, por estar "fabricada".

      mm) El día 27 de junio de 2016 [Contenido recogido en el Acta Web n° 46, folio n° 1681], difundió en su perfil " DIRECCION028" un comentario en el que bendecía la expansión del Islam basada en la guerra santa y recordaba el papel de los "sahabas" (compañeros del profeta Muhammad). Finalmente consideraba que: "la única manera de romper el engaño es luchar contra Satán con la espada". En los comentarios a un contacto reflexionaba sobre la dureza de la historia narrada, a lo que Mario respondió textualmente: "No es nada duro y inshallah y en el futuro los mujahideens van a repetir esto".

      nn) En el chat de WhatsApp del grupo denominado "Allah", mantuvo una conversación el día 21/09/2016 [Contenido recogido en Acta de captura de contenidos de WhatsApp nº 72, folios 1078 y siguientes], en la que este acusado Mario contestó al resto de usuarios que tenía muchos contactos y se los podía pasar a los que " quieran emigrar de verdad", además da consejos de cómo se debe actuar si realmente se quiere ir a Siria, diciendo que es fácil, que deben saber actuar como moderados, vestirse como moderados y actuar como si estás en una excursión o eres turista hasta que no llegas en el estado y hay que tener fe en ella, sin eso no puedes, que hay muchas maneras "y los que han ido han publicado en fb y Google", que "antes de ir tenía que hablar con los hermanos que están en el estado.

      Remitida comisión rogatoria a los Estados Unidos de América

      (EEUU) por auto de 20 de julio de 2017, se recibió el 27 de diciembre de 2017 una documentación (traducida a los folios 2537 y siguientes) en la que consta que una persona de EEUU ( Raúl) se declaró culpable de distribuir información sobre fabricación y uso de un artefacto explosivo o destructivo, con la intención de que la información se utilizase para promover un delito violento; persona con la que el acusado Mario tuvo varias conversaciones a través de Facebook en su cuenta DIRECCION022, entre las que pueden destacarse los siguientes comentarios que realizó este acusado:

      - Todos los días me entristece que Alá devuelva mi alma y eso es increíble porque todavía peco, preferiría estar muerto que vivo y fingir que lo que esté sucediendo no está sucediendo...

      - Sabes que ahki estoy sintiendo un poco mejor solo porque estoy haciendo que la gente vea el Estado como verdaderos musulmanes, los vídeos están cambiando las mentes de la gente, al menos haciéndoles pensar así ...""

  7. La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

    " ABSOLVEMOS al acusado Mario del delito de integración en organización terrorista, y a los acusados Constancio, Leon, Leopoldo y Lucas del delito de auto adoctrinamiento que se les imputaba.

    CONDENAMOS a los acusados Constancio, Leon, Leopoldo y Lucas, como autores de UN DELITO DE ENALTECIMIENTO TERRORISTA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes, a cada uno de ellos:

    - DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN.

    - QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    - INHABILITACIÓN ESPECIAL para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de OCHO AÑOS Y UN DÍA (8 años y 1 día)

    - LIBERTAD VIGILADA durante UN AÑO, con obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales u otros similares.

    CONDENAMOS al acusado Mario, como autor de UN DELITO DE ADOCTRINAMIENTO TERRORISTA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: o CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

    o MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    o INHABILITACIÓN ESPECIAL para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de DOCE AÑOS (12 años).

    o LIBERTAD VIGILADA por tiempo de CINCO AÑOS (5 años), con obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Tribunal señale, la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de tres días, cada cambio del lugar de residencia o del lugar de trabajo, y de participar en programas formativos, laborales, culturales o similares.

    Imponemos a cada uno de los acusados la quinta parte de las costas causadas

    Asimismo, ordenamos la retirada de internet de todos los contenidos mencionados en los hechos probados, ordenando, en su caso, a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren esos contenidos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a esos contenidos.

    Se decreta en comiso de los teléfonos móviles y demás efectos informáticos intervenidos a los acusados.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran aplicado en otra.".

  8. Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Constancio, anunció su propósito de interponer recurso de casación por vulneración de precepto constitucional e infracción de ley, recurso que se tuvo por preparado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  9. El recurso formalizado por Constancio, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN,

  10. Por infracción de ley, al amparo de lo establecido en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal, precepto citado por error ya que se refiere al artículo 578 del Código Penal.

  11. Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender vulnerado el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución al haberse condenado a mi representado con insuficiencia de prueba.

    5 Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en escrito de 15/10/2019, solicitó la inadmisión e impugnó de fondo los motivos del recurso e interesó su desestimación. La representación procesal ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, en su escrito de 4/10/2019 solicitó la inadmisión e impugnó de fondo los motivos del recurso e interesó su desestimación. Tras admitirse por la Sala, quedaron conclusos los autos para señalamiento de la vista cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para la vista prevenida, se celebró el día 13/07/2021. Al acto compareció la letrado recurrente Doña María Lidon GIMÉNEZ FERNÁNDEZ en la defensa de Constancio, que informa sobre los motivos del recurso y solicita la libre absolución de su defendido y como recurridos la letrado Doña María del Carmen LADRÓN DE GUEVARA PASCUAL en la defensa de la Asociación de Víctimas del Terrorismo que impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, así como el Ministerio Fiscal, Excmo Sr. Don José María CASADO GONZÁLEZ que solicitó la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Preliminar

    Se recurre en casación la sentencia número 25/2019, de 4 de junio de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Sala de Penal de la Audiencia Nacional, que condenó al hoy recurrente y a cuatro personas más por la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

    El recurso se estructura en dos motivos. Por razones de orden sistemático, fácilmente comprensibles, contestaremos primero la queja sobre valoración de prueba y, a continuación, la impugnación sobre la subsunción de los hechos probados en el delito de enaltecimiento del terrorismo.

  2. Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia

    En el segundo motivo del recurso se reprocha a la sentencia, por el cauce impugnativo del artículo 852 de la LECrim, la vulneración del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

    Se alega que el recurrente ha negado en todo momento que usara el perfil " DIRECCION002 ", tanto durante la instrucción como en el juicio, y no se ha aportado prueba alguna que acredite que sea el autor de las publicaciones que se le atribuyen y que se describen en los apartados a) b) n) w) x) y) de los hechos probados que a él se refieren. Se señala que incluso el agente encubierto que depuso en el juicio puso de relieve la escasa entidad de los hechos por los que ha sido acusado. Se abunda en la idea de que si se examinan las publicaciones se puede comprobar que no fueron elaboradas por el recurrente, quien se limitó a publicarlas, sin que se desprenda de ellas apología del terrorismo. Sólo se colige de algunas de las publicaciones una crítica sobre la situación de los musulmanes en el mundo que está amparada por la libertad de expresión. Se deduce de su contenido una crítica airada y una disconformidad con la sociedad en la que vive sin que ello implique una incitación al odio o a la violencia terrorista.

    Cuando se recurre en casación y se invoca el derecho a la presunción de inocencia nuestro control casacional se desarrolla en diferentes planos. No sólo debe comprobarse la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas, sino que debe analizarse la consistencia y suficiencia de las informaciones aportadas para considerar probados los hechos más allá de toda duda razonable. Pero nuestra función no termina con ese análisis. También debe adentrarse en comprobar la racionalidad del discurso valorativo del tribunal de instancia determinando si el valor que se atribuye a las pruebas es conforme con criterios lógicos, con las máximas de experiencia y, en su caso, con el conocimiento científico aplicable. En este ámbito de control procede comprobar si el método de valoración empleado ha tomado en consideración la información derivada de cada prueba y la que pueda deducirse de la valoración conjunta de toda la información probatoria ( SSTC 5/2000, de 17 de enero; 139/2000, de 29 de mayo; 202/2000, de 24 de julio; 340/2006, de 11 de diciembre y SSTS 544/2015, de 25 de septiembre, 125/2018, de 15 de marzo y 688/2020, de 14 de diciembre, entre otras muchas).

    En este caso el relato de hechos probados se limita a referir el contenido de las publicaciones realizadas en los perfiles de Facebook utilizados por el recurrente.

    En cuanto a la titularidad de los perfiles de Facebook, la sentencia señala como medio de prueba acreditativo de ese hecho el propio reconocimiento efectuado en juicio por el acusado. Pero al margen de ese dato que se cuestiona, la sentencia señala como elemento de comprobación las declaraciones testificales de los distintos agentes que intervinieron en las diligencias y que dieron cumplida explicación en juicio de la investigación policial.

    Y en cuanto al contenido de lo publicado, la prueba documental aportada lo acredita con suficiencia y la sentencia en su primer fundamento jurídico ha descartado las excusas ofrecidas por el acusado quien dijo en el juicio que los contenidos no se referían al DAEHS, que no defendía sus postulados, que no entendía algunos de los contenidos que publicó y que no es cierto que se hubiera puesto en contacto con un combatiente en Siria. Sólo esta última afirmación fue admitida por el tribunal. En lo tocante a las demás, la sentencia señala que el propio contenido de lo publicado permite afirmar con la seguridad necesaria que el recurrente conocía que los contenidos se referían a la organización terrorista mencionada. En este particular el juicio histórico es suficientemente expresivo del contenido de las informaciones.

    Lo expuesto conduce a la desestimación del reproche. Los hechos incluidos en el relato fáctico de la sentencia han sido declarados a partir de pruebas de cargo válidamente obtenidas, suficientes y correctamente valoradas. La atribución al recurrente de los dos perfiles de Facebook, así como el contenido de lo publicado se ha acreditado con suficiencia y más allá de toda duda razonable. La discrepancia, por tanto, no ha de situarse en la prueba de los hechos, que no plantea, a nuestro juicio, ninguna insuficiencia, sino en el contenido de lo publicado y en la concurrencia o no de los presupuestos típicos que exige el precepto penal aplicado, cuestión sobre la que nos pronunciamos a continuación.

    El motivo se desestima.

  3. Juicio de subsunción

    3.1 En el primer motivo del recurso, por infracción de ley y al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, se censura la indebida aplicación del artículo 578 del Código Penal.

    Después de citar la doctrina de esta Sala recaída en interpretación del citado precepto se alega que "basta una lectura de los mensajes compartidos por el recurrente Constancio para comprobar que no hay en ellos incitación, instigación o llamada a realizar actos violentos". Con cita de sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se señala que para la sanción de estas conductas se precisa una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades y sólo cabe su sanción penal cuando operen como una incitación a cometer actos terroristas y que para examinar la situación de riesgo ha de atenderse a las circunstancias específicas del caso, como autor y destinatario del mensaje así como a la importancia y verosimilitud del riesgo.

    3.2.1 El artículo 578.1 del Código Penal castiga "el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".

    Como dijimos en la STS 676/2009, de 5 de junio, "(...) no se trata de criminalizar mediante una condena las opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido".

    Lo que proscribe el tipo penal es el llamado discurso del odio, que plantea el simple difícil problema de delimitar qué discursos son punibles y qué otros discursos, por más que sean inaceptables, no pueden ser objeto de sanción penal, bien por estar amparados por la libertad de expresión, bien por resultar desproporcionada la respuesta penal.

    Los derechos a la libertad de expresión, de información y a la libertad ideológica son esenciales para la existencia y desarrollo de una sociedad democrática, pero el ejercicio de estos derechos puede generar riesgos como inestabilidad social, controversia, o simple incomodidad. Es precisamente frente a los discursos heterodoxos donde cobra sentido la libertad de expresión. Una sociedad abierta y democrática debe admitir debates desinhibidos y potentes, por más que puedan ser molestos e incluso hirientes, y la sanción de los discursos del odio puede ser un factor que limite ese necesario debate social.

    La sanción penal de estos discursos puede constituir un límite indebido de las libertades a que hemos hecho referencia y puede conllevar otros peligros. Puede ser selectiva y justificar el castigo del disidente, o, incluso, puede ser desequilibrada, utilizando criterios dispares según qué colectivos o ideologías resulten afectadas.

    El uso del derecho penal ante esta clase de conductas ha dado lugar a un intenso debate doctrinal ya que no faltan quienes consideran que antes de acudir a la respuesta penal, se deberían utilizar otros instrumentos como los civiles o administrativos y, sobre todo, antes que a la ley penal, se debería acudir a la palabra y a la razón para hacer frente al extremismo y a la intolerancia. Para algunos el debate democrático debería ser suficiente.

    Sin embargo, el Legislador, en consonancia con los países de nuestro entorno, ha optado por la sanción penal para combatir determinados discursos de odio, entre los que se encuentra el enaltecimiento del terrorismo, lo que obliga a determinar en qué casos la respuesta penal está justificada ya que, como hemos dicho, la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada ciudadano y esa libertad no sólo ampara a las "informaciones" o "ideas" acogidas favorablemente o que se consideran inofensivas o indiferentes, sino también, aún con límites, a las que hieren, ofenden o importunan. As lo requiere el pluralismo y la tolerancia, sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática.

    Incluso hay discursos que rebasando el ámbito protegido por la libertad de expresión no son susceptibles de sanción penal. En la STS 4/2017, de 18 de enero, dijimos:

    "(...) no todo exceso verbal, ni todo mensaje que desborde la protección constitucional, pueden considerarse incluidos en la porción de injusto abarcada por el art. 578 del CP. Nuestro sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasa necesariamente por la incriminación penal. El significado de principios como el carácter fragmentario del derecho penal o su consideración como ultima ratio, avalan la necesidad de reservar la sanción penal para las acciones más graves. No todo mensaje inaceptable o que ocasione el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión. Entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no tiene amparo en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo (...)".

    Se hace necesario establecer la frontera, la línea divisoria a partir de la cual un determinado discurso es penalmente relevante y la doctrina jurisprudencial la ha establecido en la exigencia de que la conducta suponga una incitación, al menos indirecta, a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinados grupos sociales en particular y genere una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

    3.2.2 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre la eventual tensión que se podría generar entre la sanción penal de este tipo de conductas y el derecho a la libertad de expresión. A esos efectos su jurisprudencia parte de la constatación de que este derecho no es ilimitado en aplicación del apartado segundo del art. 10 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), conforme al cual, su ejercicio 'podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial'. Igualmente, también ha sostenido que la libertad de expresión puede sufrir excepciones, en segundo lugar, en aplicación del art. 17 CEDH, conforme al cual, ninguna de las disposiciones del Convenio 'podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo'.

    En concreto, por lo que se refiere a sanciones penales vinculadas a conductas de incitación o apología del terrorismo es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que podría resultar justificada una limitación de la libertad de expresión cuando pueda inferirse que dichas conductas supongan un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito (por ejemplo, STEDH de 2 de octubre de 2008, as. Leroy v. France, § 43), bien sea como apoyo moral a la actividad -mediante el enaltecimiento de la propia actividad- (por ejemplo, SSTEDH de 16 de marzo de 2000, as. Özgür Gündem c Turquía, § 65; 7 de febrero de 2006, as. Halis Dogan c Turquía, § 37; 7 de marzo de 2006, as. Hocaogullari c Turquía, § 39; 10 de octubre de 2006, as. Halis Dogan c Turquía -núm. 3-, § 35); o como apoyo moral a la ideología a través o a quienes desarrollan esa actividad - mediante el enaltecimiento de sus autores- (por ejemplo, STEDH de 28 de septiembre de 1999, as. Öztürk c Turquía, § 66; 2 de octubre de 2008, as. Leroy v. France, § 43). En aplicación de esta doctrina han sido diversas las resoluciones bien de inadmisión (DDTEDH de 13 de noviembre de 2003, as. Gündüz c Turquía -num. 2-; de 16 de junio de 2009, as. Bahceci y otros c Turquía) bien de desestimación de la lesión del derecho a la libertad de expresión ( SSTEDH de 25 de noviembre de 1997, as. Zana c Turquía; de 8 de julio de 1999, as. Sürek c Turquía -núms. 1 y 3-; 7 de febrero de 2006, as. Halis Dogan c Turquía; 7 de marzo de 2006, as. Hocaogullari c Turquía; 10 de octubre de 2006, as. Halis Dogan c Turquía -núm. 3-; 2 de octubre de 2008, as. Leroy v. France) en supuestos en que quedaba acreditado que la condena penal se derivaba de conductas que eran concretas manifestación del discurso del odio por justificar el recurso a la violencia para la consecución de objetivos políticos.

    En esa misma línea y con un criterio aún más exigente, nuestro Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones, como la STC 112/2016, de 20 de junio, viene proclamando que en delitos como el de enaltecimiento del terrorismo el discurso de odio opera como criterio de delimitación negativa del derecho fundamental a la libertad de expresión, y legitima la incriminación penal, en cuanto se presupone su lesividad para bienes jurídicos esenciales, y para el funcionamiento mismo del sistema democrático. A tal fin señala como elemento necesario para la sanción penal la incitación a la comisión de delitos, aunque sea indirecta.

    El máximo intérprete de la Constitución nos recuerda en esa sentencia que en su doctrina sobre tipos penales semejantes (negación y difusión de ideas que justifiquen el genocidio) que es constitucional la sanción penal si aquella negación y justificación opera como incitación, aunque indirecta, a su comisión. Afirma la exigencia de ese elemento tendencial, por más que no venga expresado en la literatura del precepto penal, para hacer posible una lectura constitucional de la norma sancionadora.

    Después de una larga cita de su doctrina sobre el discurso del odio, establece su posición proclamando lo siguiente:

    "(...) En conclusión, tomando en consideración la jurisprudencia de este Tribunal sobre la incidencia de las manifestaciones del denominado discurso del odio en el derecho a la libertad de expresión -que está en línea con la preocupación que a nivel internacional y regional se ha desarrollado en relación con la necesidad de sancionar penalmente las conductas de provocación a la comisión de delitos terroristas y la eventual incidencia que ello podría tener sobre el derecho a la libertad de expresión y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el particular-, hay que concluir que la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el art. 578 -"el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código (delitos de terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución"- supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

    Por tanto, la labor de control de constitucionalidad que bajo la invocación del derecho a la libertad de expresión ( art. 20.1 a) CE) debe desarrollarse en este procedimiento de amparo debe quedar limitada, sin entrar en aspectos de legalidad penal ordinaria referidos a la concreta aplicación del tipo penal, a verificar si en este caso las resoluciones judiciales impugnadas, al imponer la sanción penal al recurrente, han ponderado esa concreta exigencia, como elemento determinante delimitador de la constitucionalidad, de que la conducta desarrollada por el recurrente pudiera ser considerada una manifestación del discurso del odio, que incitaba a la violencia (...)".

    En igual sentido se ha pronunciado la más reciente STC Pleno, 35,2020, de 25 de febrero.

    Por último, esta Sala viene manteniendo el mismo criterio. En la STS 378/2017 de 25 de mayo, se señalaba: "(...) la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el artículo 578, supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. De ahí la relevancia a efectos de tipificación, como cuestión de legalidad ordinaria, pero bajo exigencias constitucionales, de la acreditación de con qué finalidad o motivación se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. Y de la valoración sobre el riesgo que se crea con el acto imputado. Por más que tal riesgo haya de entenderse en abstracto como "aptitud" ínsita en la actuación imputada, pero no referida a un concreto delito de terrorismo, acotado en tiempo, espacio, por referencia a personas afectadas (...)".

    Y en la STS 378/2017, de 25 de mayo, precisamos lo siguiente: "(...) el tipo exige formalmente una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos. Es decir proclamar que aquellos hechos tipificados como delitos deban considerarse admisibles y no censurable si no obstante su consideración legal, o decir alabanzas de quien se considera partícipe en su ejecución o atribuirle cualidades de gran valor precisamente, se sobreentiende, por razón de tal participación. Pero no basta esa objetiva, pero mera, adecuación entre el comportamiento atribuido y la descripción que tales verbos típicos significan. La antijuridicidad, pese a ello, puede resultar excluida, incluso formalmente, es decir sin entrar en el examen de determinadas causas de justificación, si aquella descripción no incluye expresamente algún otro elemento que los valores constitucionales reclaman al legislador para poder tener a éste por legítimamente autorizado para sancionar esos comportamientos formalmente descritos como delito. Es decir, no se trata de que debamos examinar si concurre un elemento excluyente (negativo, si se quiere) de la antijuridicidad, como podría ser el ejercicio de un derecho a la libertad de expresión. Se trata, antes, de que se debe comprobar si en el comportamiento formalmente ajustado a la descripción típica concurre además algún otro elemento que haga constitucionalmente tolerable la sanción penal (...)".

    Esta línea jurisprudencial viene avalada por Convenios Internacionales suscritos por España.

    En el informe explicativo del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, hecho en Varsovia el 15 de mayo de 2005, se destacó, en relación con la sanción penal de estas conductas, los riesgos derivados de una eventual limitación desproporcionada del derecho a la libertad de expresión, enfatizando que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citaba la STEDH de 20 de enero de 2000, asunto Hogefeld c. Alemania- había establecido que no puede quedar amparado bajo el legítimo ejercicio de este derecho la incitación a actos terroristas violentos, por lo que ciertas restricciones a los mensajes que puedan constituir una incitación indirecta a delitos terroristas violentos están en consonancia con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (§ 92 ).

    Y la Directiva de la UE 2017/541 en su "considerando 10" establece: "Los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población. Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas. En cada caso concreto, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo al aplicar la disposición sobre provocación pública de acuerdo con el Derecho nacional".

    3.2.3 Para valorar la proporcionalidad de la sanción penal y el riesgo generado por la conducta enjuiciada, especialmente en supuestos fronterizos, se hace necesario un singular esfuerzo de justificación.

    Sobre esta exigencia se ha pronunciado recientemente el Tribunal Constitucional. En la STC, Pleno, 35/2020, de 25 de febrero, con cita de la STC 177/2015, de 22 de julio, recuerda lo siguiente:

    "(...) la labor que debe desarrollar el órgano judicial penal consiste en valorar, como cuestión previa a la aplicación del tipo penal y atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, si la conducta que enjuicia constituye un ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad de expresión, lo que determina que 'la ausencia de ese examen previo al que está obligado el Juez penal o su realización sin incluir en él la conexión de los comportamientos enjuiciados con el contenido de los derechos fundamentales y de las libertades públicas no es constitucionalmente admisible' y 'constituye en sí misma una vulneración de los derechos fundamentales no tomados en consideración' [FJ 2 d)] (...)".

    Indica la sentencia citada que en ese análisis es necesario examinar las concretas circunstancias en que se produjo la acción, la intención del autor, la importancia de los mensajes desde la óptica de la formación de una opinión pública libre y para el intercambio de ideas propio de una sociedad pluralista, si los mensajes son expresión de la adhesión a opciones políticas legítimas, la consideración de si la sanción penal puede suponer un desaliento o la desnaturalización del derecho a la libertad de expresión, el análisis de si el contenido y finalidad de los mensajes, la autoría, el contexto y circunstancias de quien los emite y de sus destinatarios es equiparable a la defensa de actitudes violentas contra el orden legal y constitucional.

    Y en esa misma dirección el TEDH pone de manifiesto que en la ponderación de la incidencia que sobre la libertad de expresión puede tener la condena por este tipo de delitos resultan relevantes aspectos como los siguientes:

    "(...) el mayor o menor impacto de difusión pública dependiendo de la naturaleza de la conducta desarrollada (así, SSTEDH de 8 de julio de 1999, as. Gerger c Turquía, § 50; o de 2 de octubre de 2008, as. Leroy c France, § 45); las circunstancias personales de quien realiza la conducta (así, SSTEDH de 23 de abril de 1992, as. Castells c España, § 42; de 1 de febrero de 2011, as. Faruk Temel c Turquía, § 55; o de 15 de marzo de 2011, as. Otegi Mondragón c España, § 50; o DTEDH de 20 de enero de 2000, as. Hogefeld c Alemania); que la conducta desarrollada coincidiera en el tiempo con actos terroristas ( SSTEDH de 25 de noviembre de 1997, as. Zana c Turquía, § 56; o de 2 de octubre de 2008, as. Leroy c France, § 45) o que se acreditara un contexto de violencia en que esa manifestación hubiera tenido alguna influencia ( STEDH de 28 de septiembre de 1999, as. Öztürk c Turquía, § 69); o el contenido de las concretas manifestaciones proferidas, destacando que la valoración debe ser especialmente cautelosa cuando, aunque se trate de tonos hostiles e incluso de la defensa de objetivos contrarios al orden legal y constitucional establecidos, no puedan ser identificados como defensa de actitudes violentas en la consecución de esos objetivos (así, SSTEDH de 11 de diciembre de 2007, as. Karakoyun y Taran c Turquía, § 30; o de 21 de febrero de 2008, as. Yalciner c Turquía § 47) (...)".

    La exigencia de la valoración de las concretas circunstancias de cada caso concreto ya venía siendo establecida por la doctrina de esta Sala. En la STS 224/2010, de 3 de marzo, con cita de la STS núm. 585/2007, de 20 de junio, se declaró que en estos supuestos se requiere de un análisis judicial particularmente riguroso, examinándose las concretas circunstancias en las que el acto humillante, hostil o vejatorio se produce, las frases y/o acciones en que queda materializado, la ocasión y escenario en que se desarrolla.

    3.3 Una vez expuestos los criterios de aplicación de la norma penal y centrando nuestra atención en el presente caso, nos encontramos ante una serie de mensajes y videos difundidos a través de la plataforma Facebook que en gran parte son inaceptables y odiosos, en cuanto ofrecen una visión positiva de la violencia yihadista y de algunos de sus líderes o a personajes históricos de infausto recuerdo como Hilario. Pero nuestro juicio no puede detenerse en esa inicial apreciación. La sanción penal de esta clase de acciones, según hemos razonado anteriormente, precisa de un análisis más complejo.

    En el apartado 1 de los hechos probados de la sentencia se recogen hasta 25 informaciones incorporadas a los dos perfiles de Facebook utilizados por el recurrente entre finales de octubre de 2013 hasta junio de 2016.

    En lo primero que debe ponerse el énfasis es que algunos de las publicaciones tienen un contenido que difícilmente puede vincularse con el ensalzamiento del terrorismo (apartados o, p, t), y otro conjunto de publicaciones se refieren a opiniones sobre conflictos armados o ideas críticas sobre la situación de los musulmanes en el mundo (apartados f, g, k, p, q, s, u, v, w, x) que, si bien pueden resultar inaceptables, tampoco se sitúan en el marco de actividades de ensalzamiento. Las restantes publicaciones ofrecen una información positiva sobre el yihadismo a través de imágenes y videos, incorporando, en ocasiones, algunos breves comentarios. Ciertamente hay algunos comentarios justificativos de la yihad e identificación con algunos de sus líderes, con el Califato Único o con el DAESH, al reproducir imágenes de líderes conocidos y de sus combatientes y símbolos.

    Pero resulta destacable que en todos estos contenidos no haya ningún llamamiento o incitación, no ya a la realización de alguna acción concreta como pudiera el traslado a las zonas de guerra, sino al uso de la violencia. Por otra parte, también resulta de relevancia que los mensajes se publicaron en un periodo de tiempo muy extenso, cerca de 3 años, lo que evidencia la escasa entidad de las publicaciones si la finalidad pretendida hubiera sido crear un clima de temor en los ciudadanos o buscar la adhesión de los seguidores de las publicaciones.

    Por otro lado, la sentencia no hace un análisis del contexto y circunstancias en que se produjeron estas publicaciones. En su argumentación jurídica se limita a afirmar la relevancia típica de las informaciones por su contenido y por su difusión indiscriminada pero omite una valoración singularizada de las circunstancias personales del autor, como pudiera ser su nivel cultural, su grado de implicación en esa subcultura o su intención y del contexto en el que se produjeron los comentarios y publicaciones, como pudiera ser la valoración de su intensidad si se atiende al largo periodo de tiempo analizado o su gravedad, en función de su propio contenido. Tampoco se valora de forma singularizada el número de personas que siguieron esas concretas publicaciones, así como si hubo alguna persona que las siguiera específicamente.

    En ciertos casos como el que aquí analizamos, que se sitúan en la frontera de lo permitido, no es tarea sencilla deslindar el límite a partir del cual el discurso es sancionable penalmente. Se precisa, al menos, de una incitación indirecta a la violencia, por más que esa incitación no exija la llamada a actuaciones concretas y pueda derivarse simplemente del clima de hostilidad y odio que destile el conjunto de las informaciones publicadas.

    Sin embargo, en este caso, dada la generalidad de los mensajes, su extensión en el tiempo, la ausencia de toda llamada a la realización de actos violentos y la omisión de un juicio de proporcionalidad en los términos a que antes nos hemos referido y que era especialmente necesario, no apreciamos que la conducta enjuiciada tuviera capacidad suficiente para incitar de manera indirecta a la perpetración de delitos, entendida siquiera como fomento o favorecimiento de un clima de odio en el que pudiera germinar en terceros la idea de emplear medios violentos para perseguir fines políticos.

    En consecuencia, procede la estimación del recurso y la libre absolución del recurrente.

  4. Costas procesales

    A tenor de lo previsto en el artículo 901 de la LECrim deben declararse de oficio las costas procesales causadas en todas las instancias.

    F A L L O

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

    1. ESTIMAR el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Constancio contra la sentencia número 25/2019, de 4 de junio de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, anulando y casando dicha sentencia, que será sustituida por otra más conforme a derecho.

    2. DECLARAR de oficio las costas procesales causadas por este recurso.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no se podrá interponer recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

    Antonio del Moral García

    Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García

    RECURSO CASACION núm.: 3434/2019

    Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

    Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Penal

    Segunda Sentencia

    Excmos. Sres.

    D. Andrés Martínez Arrieta

    D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

    D. Antonio del Moral García

    D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

    D. Javier Hernández García

    En Madrid, a 16 de julio de 2021.

    Esta Sala ha visto el recurso de casación 3434/2019 contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2019 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 4/2018, en la que se condenó como autor penalmente responsable un delito de enaltecimiento a Constancio de nacionalidad marroquí, NIE NUM036, nacido en Beni Tatita (Marruecos), el NUM037/1988, hijo de Urbano y Josefina y domicilio en Canovelles (Barcelona). La citada sentencia ha sido recurrida en casación, y ha sido casada y anulada parcialmente por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada como se expresa.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con lo argumentado en la sentencia de casación y dado que los hechos no pueden subsumirse en el delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, procede la libre absolución del recurrente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Absolvemos a Constancio de los hechos por los que ha sido acusado.

  2. Declaramos de oficio una quinta parte de las costas procesales causadas en primera instancia.

  3. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Antonio del Moral García

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García

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