SAN 22/2022, 14 de Julio de 2022

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:3571
Número de Recurso4/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2.021

NIG 28079-27-2-2018-0001007

DIMANANTE DEL SUMARIO 4/2021 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 2.

SENTENCIA Nº 00022/2022:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Juan Carlos Campo Moreno

En la ciudad de Madrid, a catorce de julio del año dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 4 del año 2021 por el Juzgado Central de Instrucción número 2, por supuestos delitos de adoctrinamiento terrorista y de f‌inanciación del terrorismo, seguida contra Hugo, con N.I.E. NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 -1976, natural de Beni Mellal (Marruecos), cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, y contra Javier, con N.I.E. NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 -1993, natural de Tetuán (Marruecos), cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto; como acusación popular, la Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por la Procuradora Doña Esperanza Álvaro Mateo, y defendida por la Letrada Doña Carmen Ladrón de Guevara Pascual; y los reseñados acusados, Hugo, representado por la Procuradora Doña Rocío Ardua Rodríguez, y defendido por la Letrada Doña Sara Rodríguez Riley, y Javier, representado por el Procurador Don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, y defendido por la Letrada Doña Aratz Estomba Iturriza; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

1.- En sesiones que tuvieron lugar los días 9, 10 y 11 de mayo este año 2022 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testif‌ical, pericial y documental.

2.- En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de adoctrinamiento terrorista del artículo 577.2 del Código Penal, reformado por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, y Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en concurso de normas con el delito de f‌inanciación del terrorismo del artículo 576 del Código Penal, y, en aplicación de la teoría de la consunción, con aplicación del artículo 577.2 del Código Penal; y, alternativamente, de un delito de adoctrinamiento pasivo del artículo 575.2 del Código Penal, de los que estimó autor material del artículo 28 del Código Penal al acusado, Hugo ; y de un delito de adoctrinamiento pasivo del artículo 575.2 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, y Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, del que estimó autor material del artículo 28 del Código Penal al acusado, Javier, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del artículo 579 del Código Penal en el acusado, Javier ; solicitando, para el acusado, Hugo, las penas de nueve años de prisión, multa de veinte meses, a razón de cinco euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años, y libertad vigilada de ocho años una vez cumplida la pena de prisión; y, alternativamente, las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), y seis años de inhabilitación de duración superior al de la pena de privación de libertad impuesta para el ejercicio de la profesión, of‌icio, comercio o industria, durante el tiempo de la condena y, conforme al artículo 579.2 bis del Cóldigo Penal, la medida de libertad vigilada por tres años, cumplida después de la pena de prisión conforme al artículo 98.1 del Código Penal; y para el acusado, Javier

, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal), y un año de inhabilitación de duración superior al de la pena de privación de libertad impuesta para el ejercicio de la profesión, of‌icio, comercio o industria durante el tiempo de la condena, y, conforme al artículo 579.2 bis del Código Penal, la medida de libertad vigilada por seis meses, cumplida después de cumplida la pena de prisión, conforme al artículo 98.1 del Código Penal; y comiso de los efectos utilizados para la realización de la ilícita actividad, conforme al artículo 127.1 del Código Penal y, conforme al artículo 123 del Código Penal, el pago de las costas procesales.

3.- La acusación popular modif‌icó sus conclusiones provisionales, haciendo propias las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

4.- La defensa del acusado, Hugo, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad en todos sus extremos con el relato fáctico de las acusaciones, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, y alegando que éstos no eran constitutivos de infracción penal alguna por cuanto se refería a aquél, no existiendo conducta delictiva por parte del mismo, y solicitando su libre absolución, con todo tipo de pronunciamientos favorables.

5.- La defensa del acusado, Javier, también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, mostrándose disconforme con los hechos de las acusaciones, y relatándolos como a su criterio acontecieron, alegando que los hechos no eran constitutivos de ningún ilícito penal, y solicitando la libre absolución de aquél.

6.- Se concedió a los acusados el uso de su derecho a la última palabra, haciendo uso del mismo el acusado, Sr. Hugo, y no así el acusado, Sr. Javier ; quedando tras todo ello el juicio concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que:

Hugo, mayor de edad, quien durante los años 2015-2017 ejercía como Imán de la Mezquita de DIRECCION000 de San Sebastián, era el presidente de la asociación DIRECCION001, con sede en el PASEO000 número NUM004, de Donostia-San Sebastián.

Hugo utilizaba con frecuencia las redes sociales desde el año 2012, y tenía dos perf‌iles de DIRECCION002, con los nombres Hugo y Arsenio, en los que tenía un conjunto de 10.000 'amigos' virtuales, el máximo permitido por esa red social (5.000 por perf‌il).

El Sr. Hugo realizaba publicaciones en Internet y en sus redes sociales, victimizando a los musulmanes, y elogiando la actividad yihadista, con contenido de Daesh, Al Qaeda, Brigadas de Izeldine Al Qasam o Hermanos Musulmanes.

Así, por ejemplo, el día 21 de octubre de 2012, a las 15:18 horas, el Sr. Hugo publicó una imagen de un grupo de hombres, vestidos con ropa militar, comiendo, acompañada de un texto, en lengua árabe, que, traducido, dice: "¿Sabéis quiénes son estos héroes? Esta foto fue nombrada por la prensa sionista como 'La última cortina'. Esta foto es de los héroes de la batalla del campamento DIRECCION003, hace diez años. Todos los que están en esta foto son mártires y vendieron sus almas y sus casas a cambio del paraíso. No creas que los que murieron por el camino de Alláh están muertos, sino que están vivos junto con Allah, contentos por lo que han recibido de las bondades de Allah, y felices por los que les van a seguir, que no se preocupen ni se entristezcan, sabiendo que van a tener la bondad y la gracia de Allah, Allah no se olvida de recompensar a los creyentes".

El día 9 de diciembre de 2013, el Sr. Hugo publicó una fotografía de el cadáver de un hombre, con vestimenta militar, muerto de forma cruenta, con el siguiente texto: "Se publica por primera vez. El comandante Gabino momentos después de su muerte. Que la misericordia de Allah sea con él y que esté en el paraíso".

El día 7 de marzo de 2016, el Sr. Hugo publicó una imagen del muyahidín checheno Federico, junto con el siguiente texto: "El hombre que les quitó el sueño a los rusos durante doce años, el orgullo de la nación, muyahid de Chechenia, el halcón del Caúcaso. Es el príncipe héroe Federico . ¿Y quién es él? El llamado Leonardo . ¿Habéis oído hablar de un primer ministro que deja su cargo para apoyar a los musulmanes y luego se dirige a otro Estado porque en él se oprime a los musulmanes? ¿Habéis oído hablar de un líder militar que ha podido encarcelar a decenas de miles de prisioneros con sólo tres mil combatientes? ¿Habéis oído hablar de un líder que ha cambiado su táctica militar después de que uno de sus hermanos resultara herido para poder trasladarle al hospital más cercano? ¿Habéis oído hablar en nuestros tiempos de un líder que se puso por delante de sus soldados para entrar en una zona llena de minas, para protegerles y queriendo morir por la causa de Allah, y que le costó perder su pierna? Es Federico, aquel muyahid que cumplió lo que prometió, que vengó la opresión de su pueblo a manos de los rusos. Fue asesinado, que la misericordia de Allah esté con él, en 2006 por los ateos rusos cuando conducía un camión lleno de explosivos. Oh Allah, que sea uno de tus mártires y que nos reunamos con ellos en el paraíso y que les concedas a héroes como él poder llevar a nuestra religión a la victoria y sembrar el terror en nuestros enemigos y los tuyos".

El día 12 de abril de 2016, el Sr. Hugo publicó la imagen de un muyahidín leyendo el Corán, junto a un fusil, acompañada del siguiente texto: "¿Cuántos 'me gustas' para este muyahid leyendo el Corán? No salgas antes de escribir: Allah es grande. Ramón . La imagen es...

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