AAN 215/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:4431A
Número de Recurso187/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 187/23

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 69/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0002254

AUTO: 00215/2023

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Luis Cortés Gascón, en nombre y representación del denunciante Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (COVITE), se presentó escrito el día 27-2-2023, de la misma fecha, interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el día 13-2-2023 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en las Diligencias Previas nº 69/18, en el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra los denunciados Seraf‌ina, Sofía, Kalera Kalera y Gines .

Se interesa la revocación del auto recurrido y su sustitución por otra resolución que acuerde la reapertura del procedimiento, con dictado del oportuno auto de continuación en Procedimiento Abreviado para su enjuiciamiento.

El mismo día 27-2-2023 se admitió a trámite el recurso de reforma interpuesto y se ordenó dar traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, a los efectos de impugnación o adhesión al recurso.

Impugnó el recurso de reforma el Ministerio Fiscal, en escrito presentado y fechado el 1-3-2023, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación del auto recurrido.

El día 2-3-2023 la Magistrada Instructora dictó auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto, con correlativa admisión a trámite del recurso de apelación subsidiariamente formulado.

La parte recurrente presentó escrito de alegaciones complementarias al recurso de apelación el día 9-3-2023, de la misma fecha. En tanto que impugnaron el recurso de apelación: el Ministerio Fiscal, en escrito presentado y fechado el día 16-3-2023; la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Sofía, en escrito presentado y fechado el día 20-3-2023, y la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León, en nombre y representación de Seraf‌ina, en escrito presentado el día 23-3-2023, fechado tres días antes.

Finalmente, el día 3-4-2023 se decidió por la Magistrada Instructora remitir a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las actuaciones testimoniadas, a los efectos de resolución del recurso de apelación pendiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 5-4-2023, se formó el rollo nº 187/23 y se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación el día 11-4-2023, quedando entonces el procedimiento pendiente de la correspondiente resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna, en def‌initiva, la representación procesal del Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (COVITE) la resolución de la Magistrada Instructora que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en su día incoada, por no existir datos acerca de la concurrencia de los requisitos del tipo penal previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Inicialmente, expresa la parte apelante que su pretensión revocatoria del auto de sobreseimiento provisional y archivo de esta causa, se basa en que este procedimiento se incoó por denuncia formulada por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (COVITE), por los dos actos de recibimiento u "Ongi Etorri" efectuados a Seraf‌ina, condenada por integración en la organización terrorista ETA, los días 15 y 16-8-2018 en Basauri y Galdácano, respectivamente, cuyos homenajes fueron organizados por la asociación "Kalera, Kalera, Bakea eta askatasuna irabaztera" ("A la calle, a la calle, A ganar la paz y la libertad"), cuyo representante según los estatutos es Sofía .

Sostiene la parte recurrente que en el dictado de la resolución combatida no se ha tenido en cuenta la vulneración de derechos para las víctimas de ETA y la situación de riesgo psicológico que se crea frente a ellas por estos homenajes, de forma que se crea una situación de riesgo hacia las personas y sus derechos, o incluso el propio sistema de libertades, al que debe aplicarse el ius puniendi del Estado.

Para dicha parte recurrente, precisamente los artículos 61 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y 4 de la Ley de Parlamento Vasco 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, aludidos en la resolución combatida, constituyen la base jurídica para reprimir los actos de homenajes, que considera ilícitos desde la perspectiva penal, por el daño psicológico que crea en las víctimas.

Por eso, entiende que debe revocarse el auto que ordenó sobreseer provisionalmente las actuaciones, que deberán ser reaperturadas para que se dicte el correspondiente auto de continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar, pues este Tribunal suscribe en su integridad los argumentos expuestos por la Magistrada Instructora, y antes por el Ministerio Fiscal, acerca de la inviabilidad e improcedencia de las actuaciones de comprobación delictiva pretendidas por la parte apelantequerellante.

A este respecto, debemos recordar que a lo largo del procedimiento declararon los denunciados y se han aportado los estatutos de la asociación que presuntamente planif‌icó los actos tachados de ilícitos criminales y el informe policial acerca de lo realmente acontecido en el curso de sendos homenajes de bienvenida de Seraf‌ina, durante los días 15 y 16 de agosto de 2018, respectivamente en los localidades vizcaínas de Basauri y Galdácano.

Si bien los hechos, objetivamente considerados, han de ser conceptuados como de recibimiento y bienvenida a Seraf‌ina, una vez que fue puesta en libertad, después de haber cumplido la pena impuesta por su integración en la banda terrorista ETA, tales actos no pueden constituir el ilícito penal tipif‌icado en el artículo 578 del Código Penal, porque no consta que se haya proferido ninguna consigna en favor de la referenciada organización terrorista, ni exhibido carteles o signos en favor de ETA, que supongan una incitación -directa o indirecta- a la comisión de un delito de ésta o de cualquiera...

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