STSJ Comunidad de Madrid 299/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución299/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0026431

Procedimiento Recurso de Suplicación 94/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 601/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 299/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 94/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO . en nombre y representación de D./Dña. Isaac y D./Dña. Jacobo, LETRADO D./Dña. SANTIAGO VALENTIN-GAMAZO GOMEZ-ALONSO en nombre y representación de CLIMAX SA y LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 29/10/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 601/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Jacobo y D./Dña. Isaac frente a AYUNTAMIENTO

DE MADRID y CLIMAX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, don Isaac y don Jacobo, prestaban servicios para la codemandada CLIMAX S.A (CLIMAX en lo sucesivo) con las siguientes circunstancias laborales (hechos no controvertidos): Trabajador Categoría Antigüedad Salario día Isaac Agente AP 09/01/2009 58,58 € Jacobo Agente AP 04/10/1993 69,92 €.

SEGUNDO

El desempeño se ha llevado a cabo en el aparcamiento "Plaza del Carmen" ubicado en Madrid, del que CLIMAX ostentaba la condición de concesionaria de licitación administrativa.

TERCERO

La concesión concluyó el 13 de noviembre de 2019 con prórroga hasta el pasado 14 de mayo de 2020 en el que se produjo la reversión (documento nº 1 de los aportados por la demandante y nº 16 y 27 de los aportados por CLIMAX).

CUARTO

Con fecha 11 de mayo de 2020 se dictó Decreto municipal declarando f‌in del período concesional. Fue suscrita Acta de recepción de la infraestructura y de reversión de la concesión de construcción y explotación del aparcamiento de rotación de Plaza del Carmen, suscribiéndose por la representación del Ayuntamiento y de CLIMAX. Se incorporó listado de entrega de medios (inventario de of‌icinas y taquillas; cajeros automáticos y módulos de entrada y salida del aparcamiento). Se ref‌leja mobiliario, equipos informáticos, cajeros automáticos, módulos de lectura, entre otros (documentos nº 27 y 28 de CLIMAX).

QUINTO

CLIMAX, remitió comunicaciones a los ahora demandantes comunicando la f‌inalización de la concesión y señalando que procedía la subrogación por la entidad municipal con efectos de 15 de mayo de 2020 (documentos nº 3 y 6 de CLIMAX).

SEXTO

Las codemandadas han mantenido conversaciones en relación a la obligación de subrogación de las personas que prestaban servicios en el aparcamiento (por reproducidas obrando a los documentos 7, 8, 9, 15 y 19 a 26 de CLIMAX).

SÉPTIMO

El aparcamiento se encuentra cerrado por obras de remodelación (hecho no controvertido).

OCTAVO

Los demandantes no ostentan la condición de representantes de los trabajadores

(hecho no controvertido).

NOVENO

Constan efectuados los intentos de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Madrid.

Estimo parcialmente la acción de despido interpuesta por don Isaac contra el Ayuntamiento de Madrid, declaro la improcedencia del despido efectuado por tal empleadora, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le abone la indemnización de 24.457,15 € ; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 58,58 € .

Estimo parcialmente la acción de despido interpuesta por don Jacobo contra el Ayuntamiento de Madrid, declaro la improcedencia del despido efectuado por tal empleadora, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le abone la indemnización de 57.946,20 € ; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 69,92 € .

Y absuelvo a la mercantil CLIMAX, S.A. de las pretensiones contenidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D./Dña. Jacobo y D./Dña. Isaac y por la parte demandada CLIMAX y AYUNTAMIENTO DE MADRID.formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-03-2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes que declaró improcedentes los despidos realizados, se interponen sendos recursos por los trabajadores y el AYUNTAMIENTO DE MADRID que, tienen por objeto en ambos casos, el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el formulado por los trabajadores además, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante los cuatro primeros motivos del recurso formulado por los demandantes al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, los ordinales segundo quinto sexto y décimo.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5 de junio de 2011 (Recurso: 158/2010), 24 de febrero de 2014 (Recurso: 268/2011), 25 de junio de 2014 (Recurso: 198/13), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, debiendo identif‌icarse el documento y señalar el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectif‌icación que se propone; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o...

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