STSJ Comunidad de Madrid 357/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución357/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0058075

Procedimiento Recurso de Suplicación 32/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1284/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 357/2021

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 32/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en nombre y representación de D./Dña. Víctor, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 1284/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Víctor frente a CANAL DE ISABEL II GESTION SA, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Víctor ha venido presentado sus servicios laborales a tiempo completo para CANAL ISABEL II GESTION, S.A. siendo su máximo cargo el de Director Gerente de la citada empresa (relación laboral común) desde 2009, con antigüedad de 1 de julio de 1989.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

El salario percibido por el actor en los 12 meses completos anteriores al despido (octubre 2016 a septiembre 2017), por todos los conceptos, asciende a 88.498,80.-€. Además, en el mes de marzo de 2016 (18 meses antes del despido) el actor percibió 7.895,17.-€ como productividad anual, no percibiendo cantidad alguna por tal concepto desde entonces. Ello fue como consecuencia de que desde el 5 de mayo de 2016 el actor dimitió como Director Gerente, quedando adscrito a la Dirección de Innovación e Ingeniería, con un sueldo de 79.024.-€ brutos anuales, más antigüedad consolidada hasta un 7% de la anterior cantidad de productividad y hasta un 12 % de la misma en función de la consecuencia de objetivos.

(De las nóminas y carta de aceptación de dimisión y cambio de funciones -docs. 4 y 7- del ramo de la demandada).

CUARTO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Canal de Isabel II (BOE 31-1-2007).

(Hecho no controvertido).

QUINTO

Por su posición de Director Gerente de CANAL GESTION, el actor tenía la responsabilidad y el control de las distintas áreas de la citada empresa, entre las se encontraba el Área Económico-Financiera, cuya Directora era Aurora .

Además, y por razón de su expresado cargo, era Administrador de varias Empresas del Grupo Canal Isabel II ostentando, en lo que aquí interesa, la condición de Presidente y Consejero Delegado de la mercantil CANAL EXTENSIA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, empresa que utilizaba el CANAL DE ISABEL II para sus actividades en el exterior. El actor fue cesado de dicho cargo societario con en junio de 2016, como consecuencia de la investigación interna llevada a cabo por el Canal de Isabel II, a la que alude el Hecho Probado Séptimo.

(De la Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de febrero de 2017 y Actas del Consejo de

Administración de CANAL EXTENSIA).

SEXTO

Con fecha 2 de abril de 2017, CANAL GESTION procedió como medida cautelar previa a la apertura de un Expediente Disciplinario, la suspensión de empleo del actor, con mantenimiento de sueldo. Con fecha 10 de mayo de 2017, CANAL GESTION acuerda la incoación de expediente disciplinario entre otros al actor.

(De los acuerdos citados).

SEPTIMO

El demandante ha participado activamente en el Expediente Disciplinario diversas alegaciones (recusación de Instructor y Secretario que fueron rechazadas -mayo 2018-), proposición y práctica de pruebas, teniendo acceso a las mismas (copias de Informes de Auditoría Interna e Informe Pericial de abril 2017 de EYjunio 2017), y relación provisional de Hechos Probados (julio 2017), para realizar posteriormente alegaciones. Como consecuencia de las citadas alegaciones, CANAL GESTION acordó solicitar a EY una ampliación del Informe Pericial en octubre de 2017, f‌inalizado el 10-10-2017, del cual se dio traslado también al actor para aleaciones con el resultado que obra en el expediente.

(Del expediente disciplinario aportado por ambas partes).

OCTAVO

Con carácter previo en fecha 12 de Julio de 2016 Canal de Isabel II Gestión SA formuló denuncia ante la Fiscalía General del Estado y acordó la elaboración de una auditoría interna que acabó en fecha 24 de Octubre de 2016, y de una Información pericial encomendada a Ernst & Young y concluida el 7 de Abril de 2017 en relación con el proceso de compra de EMISSAO, que es objeto de ampliación a solicitud del instructor por Informe de 10 de Octubre de 2017.

(De la denuncia y los Informes Periciales con sus anexos aportados por ambas partes).

NOVENO

Con fecha 30 de octubre de 2017 se notif‌ica al demandante carta de despido disciplinario adoptado por Acuerdo del Consejo de Administración de CANAL DE ISABEL II, de fecha 25 de octubre de 2017 con el Anexo de la propuesta de Resolución del Expediente Disciplinario de 23-10-2017, que se adjunta a la demanda y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida.

(De la documental citada anexada a la demanda).

DECIMO

El demandante fue investigado (imputado) por Auto de 20 de abril de 2017 por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 (Operación Lezo) por hechos relacionados con el proceso de adquisición por parte de CANAL EXTENSIA, de la empresa proceso de compra de una participación mayoritaria de la Sociedad brasileña EMISSAO ENGENHARIA E CONSTRUÇOES LTDA (EMISSAO) al cincuenta por cien por CANAL EXTENSIA y la Sociedad colombiana INASSA, participada mayoritariamente por la anterior. Esta compra se concierta f‌inalmente en noviembre de 2013 a través de una Sociedad uruguaya instrumental, también adquirida al 100% por las citadas Sociedades, que pasa a denominarse SOLUCIONES ANDINAS DEL AGUA SRL.

(Del Auto del Juzgado Central de Instrucción, Informe Pericial y anexos)

UNDECIMO

Como consecuencia de dicha imputación, el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 determinó la prisión provisional comunicada y eludible bajo f‌ianza de 100.000.-€, que f‌inalmente abonó el demandante.

(Del Auto del JCI núm. 6)

DUODECIMO

Los fondos necesarios para la compra de EMISSAO se generaron en su mayor importe mediante una operación "acordeón" (reducción/ampliación del capital) en INASSA, en la que es mayoritaria CANAL EXTENSIA. Mediante la reducción se liberaron en favor de CANAL EXTENSIA 17,9 millones de dólares, que no fueron repatriados ni reintegrados a CANAL EXTENSIA en su condición de accionista mayoritario, sino que se ingresaron en sendas cuentas f‌iduciarias en Colombia, indisponibles por la citada Sociedad que sólo era benef‌iciaria de los posibles remanentes, y en una de ellas, del saldo resultante de dicha cuenta a su liquidación. La ampliación de capital, en el equivalente a la reducción por un importe total de 39.995 pesos colombianos, se efectuó a expensas de dos cuentas de reservas patrimoniales. El resto hasta 24,2 millones de dólares eran dividendos en favor de CANAL EXTENSIA, pendientes de distribuir y que no llegaron a serlo.

Estas operaciones se efectuaron sin que por parte del Consejo de Administración de CANAL EXTENSIA, de la que el actor era Presidente y Consejero Delegado, se efectuase requerimiento previo de información o control posterior alguno, privándose a CANAL GESTION, y a CANAL DE ISABEL II, y por ende a la propia COMUNIDAD DE MADRID, del control de los citados fondos públicos.

Los fondos fueron empleados en la compra de EMISSAO, efectuándose parte del pago a los vendedores en cuentas bancarias en Suiza.

Se ha constatado en la investigación policial y judicial la constancia de sobreprecio en dicha compra y la percepción de comisiones por los directivos de INASSA por un importe de 5,5 millones de dólares.

(Del Informe Pericial de EY ratif‌icado y documento anexos)

DECIMOTERCERO

En este proceso plagado de irregularidades, el demandante tenía la responsabilidad derivada de su cargo como Director Gerente de CANAL GESTIÓN y de su puesto como Presidente y Consejero Delegado de CANAL EXTENSIA, responsable del desarrollo del negocio y el control de las Sociedades participadas, entre las que se encontraba INASSA, f‌ilial colombiana.

Sin embargo, el demandante, se desentendió completamente y no prestó atención alguna a...

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