STSJ Comunidad de Madrid 105/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2017:2447
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0020458

Recurso de Apelación 19/2017-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN 19/2017

SENTENCIA NÚMERO 105/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 19/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el Auto de 26 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32, que mantenía la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, adoptada a tenor del artículo 135 de la LJCA en Auto de 17 de octubre de 2016, siendo el acto impugnado el silencio administrativo negativo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en relación con la solicitud de información instada respecto del Plan de Gestión de la Comunidad de Madrid para la reducción del número de cabras montés en la Sierra de Guadarrama.

Ha sido parte demandada Partido Animalista contra el maltrato animal, actuando en su nombre y representación la Procurador de los Tribunales Doña Esther López Alonso.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Comunidad de Madrid contra el Auto de 26 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32, que mantenía la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, adoptada a tenor del artículo 135 de la LJCA en Auto de 17 de octubre de 2016, siendo el acto impugnado el silencio administrativo negativo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en relación con la solicitud de información instada respecto del Plan de Gestión de la Comunidad de Madrid para la reducción del número de cabras montés en la Sierra de Guadarrama.

Por el Juzgado fue dictado inicialmente Auto de 17 de octubre de 2016, por el cual adoptó inaudita parte la medida cautelar de suspensión, consistente en paralizar las batidas de cabras montés programadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y Ordenación del Territorio en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, previstas a partir del día 19 de octubre, en el seno del Plan de Gestión para la reducción del número de cabras montés.

Contra dicho auto la Comunidad de Madrid presentó alegaciones, a tenor lo dispuesto en el artículo 135 de la LJCA, solicitando el levantamiento de la medida, alegando la incompetencia manifiesta del Juzgado y subsidiariamente solicitando que, de mantenerse la medida se aportase aval, aportando además un informe que pone de manifiesto los antecedentes del Plan y las consecuencias que supone el mantenimiento de la medida.

Mediante el Auto ahora impugnado en recurso de apelación, se acuerda el mantenimiento de la medida, con los siguientes argumentos expresados en su Fundamento Jurídico Cuarto:

"...

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