STSJ Comunidad de Madrid 105/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2017:2447 |
Número de Recurso | 19/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 105/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0020458
Recurso de Apelación 19/2017-P-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO DE APELACIÓN 19/2017
SENTENCIA NÚMERO 105/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2017.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 19/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el Auto de 26 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32, que mantenía la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, adoptada a tenor del artículo 135 de la LJCA en Auto de 17 de octubre de 2016, siendo el acto impugnado el silencio administrativo negativo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en relación con la solicitud de información instada respecto del Plan de Gestión de la Comunidad de Madrid para la reducción del número de cabras montés en la Sierra de Guadarrama.
Ha sido parte demandada Partido Animalista contra el maltrato animal, actuando en su nombre y representación la Procurador de los Tribunales Doña Esther López Alonso.
DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .
Que se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Comunidad de Madrid contra el Auto de 26 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32, que mantenía la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, adoptada a tenor del artículo 135 de la LJCA en Auto de 17 de octubre de 2016, siendo el acto impugnado el silencio administrativo negativo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en relación con la solicitud de información instada respecto del Plan de Gestión de la Comunidad de Madrid para la reducción del número de cabras montés en la Sierra de Guadarrama.
Por el Juzgado fue dictado inicialmente Auto de 17 de octubre de 2016, por el cual adoptó inaudita parte la medida cautelar de suspensión, consistente en paralizar las batidas de cabras montés programadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y Ordenación del Territorio en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, previstas a partir del día 19 de octubre, en el seno del Plan de Gestión para la reducción del número de cabras montés.
Contra dicho auto la Comunidad de Madrid presentó alegaciones, a tenor lo dispuesto en el artículo 135 de la LJCA, solicitando el levantamiento de la medida, alegando la incompetencia manifiesta del Juzgado y subsidiariamente solicitando que, de mantenerse la medida se aportase aval, aportando además un informe que pone de manifiesto los antecedentes del Plan y las consecuencias que supone el mantenimiento de la medida.
Mediante el Auto ahora impugnado en recurso de apelación, se acuerda el mantenimiento de la medida, con los siguientes argumentos expresados en su Fundamento Jurídico Cuarto:
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