STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0000633

Equipo/usuario: SG Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003601 /2020 -DD

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 193/2017, JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE Marina

ABOGADO: JULIO FERNANDEZ GARABAL

RECURRIDO: CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA)

ABOGADO: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3601/2020, formalizado por Dª Marina, contra la sentencia número 118/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento ORDINARIO 193/2017 y 306/18 del XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA acumulado, seguidos a instancia de Dª

Marina frente al CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marina presentó demanda contra el CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118/20, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante es personal laboral indef‌inido no f‌ijo del Concello de Padrón, con categoría de auxiliar de ayuda a domicilio y antigüedad de 4/10/1994. (Vid docs. 1 y 2 del ramo de prueba de la actora y sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago de Compostela en los autos de PO nº 167/2014 al doc. 3 de la actora y doc. 1 de la demandada, y sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santiago de Compostela en los autos de PO 308/2015 al doc. 4 de la demandada)./ SEGUNDO.- En fecha 28/07/2017 se dictó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago de Compostela sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 167/2014, seguidos a instancia de la demandante frente al Concello de Padrón, en la que se efectúa la siguiente declaración de hechos probados: "PRIMERO.-Dª. Marina viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Padrón con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, vinculada por los contratos de trabajo y en los períodos que se indican a continuación:

-Del 4-10-1994 al 31-12-1994, contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio

-Del 1-1-1995 al 31-12-1997, contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio

-Del 2-3-1998 al 30-12-1998, contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio.

-Del 4-1-1999 al 31-12-1999, contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio

-Del 4-1-2000 al 30-12-2000, contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio

-Del 3-1-2001 al 31-12-2003, contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio

-Desde 19-1-2004 contrato de obra o servicio como auxiliar del servicio de Ayuda a domicilio, hasta la actualidad.

SEGUNDO

Que el contrato de 19 de enero de 2.004 establece un salario para la trabajadora de 726,61 €, percibiendo, cuando se interpone la demanda, la cantidad de 820,5 €./ TERCERO.-Que el Ayuntamiento de Padrón tenía según datos obrantes en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas actualizado a fecha de 03-03-2017 una población de 8.581 habitantes (documento nº 5 de los presentados por la demandada)./ CUARTO.-Que el servicio de ayuda a domicilio que presta la aludida Administración y en el que desempeña su labor la actora es f‌inanciado con subvenciones de la Xunta de Galicia y de la Diputación Provincial de La Coruña./ QUINTO.- Que, con fecha del pasado 2 de febrero de 2017, la Secretaria del Ayuntamiento de Padrón emite certif‌icación con el siguiente contenido:* CERTIFICO: Que de acordó aos datos que constan nesta secretaría ao meu cargo, o Convenio Colectivo-Acordo regulador das condicións de traballo do persoal ao servizo do Concello de Padrón, publicado no Boletín Of‌icial da Provincia da Coruña número tres, do cinco de xaneiro de dous mil nove, prevé na súa disposición transitoria primeira que "en tano non esté aprobada def‌initivamente a nova relación de postos de traballo prevista neste convenio, permanecerá vixente o actual sistema retributivo do persoal laboral e as contías correspondentes" e desde a aprobación deste Convenio colectivo-Acordo regulador ata o día de hoxe non se ten aprobado unha nova relación de postos de traballo* (documento nº 4 de los presentados en el ramo de prueba de la demandada)./ SEXTO.-Que se agotó convenientemente la vía administrativa previa"./ El fallo de la indicada sentencia dispone: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Dª. Marina frente al AYUNTAMIENTO DE PADRÓNreconozco a la actora la condición de trabajadora de carácter indef‌inido no f‌ijo con una antigüedad de 4-10- 1994, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en la demanda." ./ Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia que obra al doc. 3 del ramo de prueba de la actora y al doc. 1 del ramo de prueba del Concello de Padrón./ TERCERO.- En fecha 27/04/2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación nº 5211/2018 interpuesto contra la sentencia de instancia referida en el hecho probado anterior, en la cual se desestimó en el recurso y se conf‌irmó la sentencia de instancia. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia que obra al doc. 2 del ramo de prueba del Concello de Padrón./ CUARTO.-En fecha 12/02/2019 se dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el rcud. nº 3014/2018

interpuesto contra la sentencia de suplicación referida en el hecho probado anterior, en el cual se declara la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la demandante. Se tiene por íntegramente reproducido dicho auto que obra al doc. 3 del ramo de prueba del Concello de Padrón./ QUINTO.-En fecha 18/05/2017 se dictó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santiago de Compostela sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº 308/2015, seguidos a instancia de la demandante frente al Concello de Padrón, en la que se efectúa la siguiente declaración de hechos probados: "1º.-La trabajadora demandante ha venido prestando servicios, con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, para el Ayuntamiento de Padrón, en virtud de los siguientes contratos, todos ellos de duración determinada, por obra o servicio: 4-10-1994 a 31-12-1994 (para atender servicios de ayuda a domicilio); 1-01-1995 a 31-12-1997 (para atender servicio de ayuda a domicilio); 2- 03-1998 a 30-12-1998 (para atender servicio de ayuda a domicilio mientras dure la subvención de 1998); 4-01-1999 a 31-12-1999 (para ayuda a domicilio según subvención); 4-01- 2000 a 30-12-2000 (servicios de ayuda a domicilio según indiquen los servicios sociales); 3-01-2001 a 31-12-2003 (servicios de ayuda a domicilio según indiquen los servicios sociales); 19-01-2004, a tiempo completo de 403 horas/semana (para ayuda a domicilio según programa de servicios sociales), con retribución pactada de 726,61 euros, Este contrato se halla vigente en la actualidad.2º.- Entre enero y diciembre de 2014 la trabajadora percibió una retribución mensual bruta de 820,50 euros, paga extra de verano y diciembre de igual cantidad, por concepto salario base, según consta en las hojas de salario, aportadas por ambas partes.3º.-En el BOP A Coruña de 4-02-2009 se publicó el Convenio colectivo-Acuerdo regulador de personal al servicio del Ayuntamiento de Padrón, aplicable a personal funcionario y laboral, cuya vigencia se determina a partir del día siguiente a la publicación of‌icial hasta 31-12-2010, con prorrogas anuales tácitas. Según la cláusula transitoria primera, en tanto no esté def‌initivamente aprobada la nueva RPT (relación de puestos de trabajo) prevista en este convenio, permanecerá vigente el actual sistema retributivo del personal laboral y cuantías correspondientes. Si no se hace efectiva la entrada en vigor de la RPT antes del 1-01-2009, en la mesa general de negociación del Ayuntamiento se someterán a negociación las medidas precisas para extender al personal laboral el sistema retributivo del personal funcionario, con criterios de equiparación progresiva y no discriminación. 4º.-La Secretaria del Ayuntamiento de Padrón certif‌icó el 2-02- 2017 que, desde la publicación of‌icial del anterior convenio, no había sido aprobada una nueva RPT.5º.-El Ayuntamiento de Padrón tenía, con fecha de 3-02-2017, una población total de 8.581 habitantes.6º.-Se presentó reclamación administrativa previa el 31-12-2014, sin recaer resolución expresa". El fallo de la indicada sentencia dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Beatriz frente al AYUNTAMIENTO DE PADRÓN, con reconocimiento de la concurrencia de vínculolaboral indef‌inido nof‌ijo desde el 4-10-1994, se desestiman el resto de pretensiones, absolviendo a lademandada de los pedimentos formulados en su contra". Por auto de...

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