STSJ Andalucía 929/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución929/2021
Fecha22 Abril 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 929/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 72/21, interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 3 de noviembre de 2020, en Autos núm. 774/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Casimiro en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Casimiro, mayor de edad, nacido el NUM000 /1962, con DNI NUM001 y nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002 inició el día 19/04/2017 un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común mientras se encontraba trabajando para la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA SEGURIDAD S.A., encontrándose tal contingencia cubierta por la MUTUA IBERMUTUA.

SEGUNDO

El demandante ha permanecido en situación de IT desde el día 19/04/2017 hasta el día 16/11/2018 fecha en la que se dictó resolución por parte del INSS por la que se deniega la prestación de incapacidad

permanente por no alcanzar las lesiones que padece D. Casimiro un grado suf‌iciente de su capacidad temporal para ser constitutivas de incapacidad permanente. (Fecha de la baja por IT obrante en el Dictamen propuesta del EVI y Resolución aportadas como documento nº 3 en el ramo de prueba de la parte demandante en el acto de la vista).

Dicha resolución fue notif‌icada al interesado el día 26/11/2018.

TERCERO

El día 5/11/2018 se dictó Sentencia por el juzgado de los Social nº 4 de Jaén en el procedimiento nº 124/2018 respecto de la determinación de la base reguladora del IT del demandante quedando f‌ijado en el Hecho Probado Quinto que "durante el periodo 25/01/2017 a 12/12/2017 el actor ha percibido de la MUTUA IBERUMUTUA la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sobre una base reguladora diaria de 63,78 euros/día" (Sentencia aportada como documental en el ramo de prueba de la Mutua demandada en el acto de la vista).

No consta la revocación de dicha sentencia.

CUARTO

El demandante no ha percibido el abono de las prestaciones por IT desde la fecha de la Resolución (16/11/2019) hasta su efectiva notif‌icación (26/11/2019) reclamando el abono de la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días 17/11/2019 al 25/11/2019 (9 días). Se reclama por tal concepto la cantidad de 445,14 euros resultando dicho importe de aplicar la base reguladora en el porcentaje por el que se venía percibiendo la prestación de incapacidad permanente mientras persistió tal situación.

QUINTO

El día 18/09/2019 se presentó el actor escrito de reclamación previa ante el INSS y ante la MUTUA IBERMUTUA reclamando el abono de la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días 17/11/2018 al 25/11/2018 que mediaron desde el dictado de la resolución por parte del INSS en el que se acordaba la inexistencia de grado de invalidez permanente en el actor (16/11/2018) y la fecha de notif‌icación al demandante de dicha resolución (26/11/2018) (Escrito de reclamación previa dirigido al INSS aportado documento nº 1 de la demanda, obrante en el folio 3 de 4 del expediente administrativo remitido por el INSS).

La Mutua IBERMUTUA desestimo dicha reclamación previa en virtud de escrito fechado el 8/10/2019 fundamentando dicha desestimación con lo siguiente. "Agotada la duración máxima de Incapacidad Temporal el 18/04/2018, el INSS emite resolución de prórroga de IT. Estando en situación de prórroga de Incapacidad Temporal el INSS emite Resolución de Denegación de Incapacidad Permanente el 16/11/2018, (extinguiendo la situación de incapacidad temporal)" (Resolución de la reclamación previa por parte de la Mutua Ibermutua aportada documento nº 2 de la demanda).

El INSS dictó resolución resolviendo la misma en el sentido de declarase incompetente para la reclamación previa interpuesta contra la falta de pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo reclamado, puesto que su gestión está encomendada a una Mutua (Resolución obrante en el folio 4 de 4 del expediente administrativo remitido por el INSS)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Casimiro

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, IBERMUTUA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Con amparo exclusivo en motivo de letra c) del art. 193 de la LRJS, se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que auspiciaba los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal, a razón de una base reguladora diaria de 63,78 euros, cuando la situación está prorrogada por haber propuesta de incapacidad permanente y se extingue en la fecha de la resolución que deniega dicha incapacidad permanente o debe mantenerse hasta que se notif‌ica al interesado dicha resolución, versando el presente proceso sobre la reclamación de las prestaciones de IT por el periodo que media entre la fecha de la resolución administrativa (16/11/2018) y la fecha de notif‌icación al demandante de dicha resolución (26/11/2018) y su consecuente incorporación a la empresa, por importe de 445,14 euros resultando dicho importe de aplicar la base reguladora en el porcentaje por el que se venía percibiendo la prestación de incapacidad permanente mientras persistió tal situación.

La magistrada a quo en pie de recurso concedió el de suplicación.

Al tratarse de materia de orden público procesal y de legalidad ordinaria en materia de acceso a los recursos y que condiciona la competencia funcional de la Sala, apreciable de of‌icio, debemos de pronunciarnos sobre si la concesión del recurso en este caso ha sido o no correcta.

Pues bien, en esta materia debemos recordar la jurisprudencia del TS, que se pronuncia al respecto, habiendo recaído reciente sentencia del TS de 20/1/2021, en el rcud 618/2019, en un caso idéntico al presente, que establece: "1.- Es doctrina constante de este Tribunal, recopilada y reiterada en la STS de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), que la cuestión del acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o modalidad procesal puede ser examinada de of‌icio por esta Sala, sin que sea necesario que concurra el presupuesto de la contradicción ex artículo 219 LRJS. La razón estriba en que el tema afecta al orden público procesal y a nuestra propia competencia funcional, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación. Ello es así porque tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El recurso de casación...

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