STSJ Comunidad Valenciana 1339/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución1339/2021

1 Recurso de suplicación 1340/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001340/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001339/2021

En el recurso de suplicación 001340/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000728/2018, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Pura, asistida por el letrado D. Jorge Linares Segui, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA Pura frente a FOGASA condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 3932,4 euros en concepto de salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora prestó sus servicios para ELITEX ALCOI SL con la categoría de especialista, salario 32,77 euros brutos al día por todos los conceptos, antigüedad desde 01.04.15, hasta el 19.02.16, en virtud de varios contratos f‌ijo discontinuos, habiendo prestado 567 días de trabajo efectivo ( sentencia despido) SEGUNDO.- Por la actora se presentó en fecha 15.03.17 demanda de despido, que fue turnada a este Juzgado. Mediante Decreto de fecha 07.04.17 se admitió la demanda y citó a las partes al juicio, siendo también citado con traslado de la demanda el FOGASA. En fecha 15.11.17 por este Juzgado se dictó sentencia nº 466/2017 que declaró la improcedencia del despido de actora de fecha 25.01.17 y la extinción de la relación laboral en la fecha de dicha resolución, condenando a la empresa a abonar a la actora una indemnización de 2433,17 euros en concepto

de indemnización ( 567+294 días) y 9273,91 en concepto de salarios de trámite (por el período del 26.01.17 al 05.11.17, debiendo regularizar su situación ante el SEPE al haber percibido prestación de desempleo incompatible entre el 01.07.17 y el 12.10.17), y al FOGASA como responsable subsidiario y hasta los límites legales al pago de la indemnización y salarios de trámite indicados. En dicha sentencia se hace constar que al acto del juicio no acudió ni la empresa demandada ni el FOGASA. Dicha sentencia fue notif‌icada al FOGASA Mediante Auto de fecha 23.02.18 se despachó ejecución frente a la empresa por importe de 11.707,08 de principal y 1873,13 calculados provisionalmente para intereses y costas. Mediante diligencia de ordenación de

23.02.18, habiéndose decretado la insolvencia provisional de la ejecutada por el Juzgado nº 6, se dio traslado al ejecutante y al FOGASA por término de 15 días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando bienes del ejecutado, a f‌inde dictarse por este Juzgado Decreto de insolvencia. En fecha 27.03.18 se dictó Decreto declarando la insolvencia provisional de la empresa. (documental actora y expediente administrativo)TERCERO.- En fecha 23.01.17 la actora inició un proceso de IT por enfermedad profesional. Tal situación se prolongó hasta el 30.06.17, percibiendo prestaciones por IT. La actora percibió prestación por desempleo desde el 01.07.17 al 12.10.17 y desde el 06.11.17 prestó sus servicios para otra empresa. (sentencia despido y expediente administrativo) Según documentación del FOGASA la prestación por desempleo lo fue a tiempo parcial.CUARTO.- Por la actora se solicitó al FOGASA el abono de las prestaciones correspondientes. Dicho organismo emitió Resolución de fecha 31.05.18 en que hacía constar en que entre demanda y sentencia habían transcurrido más de 90 días hábiles, por lo que la cantidad recogida en el título ejecutivo supera los límites del art 57 ET y que la solicitante se encontraba en situación de incapacidad temporal, habiendo percibido prestación de IT, por lo que no proceden salarios de trámite, al ser incompatibles. SE f‌ija en 2375,83 la cantidad a percibir por el FOGASA en concepto de indemnización, siendo abonada en virtud de Orden de pago de 25.06.18 . Formulada reclamación fue inadmitida a trámite por Resolución del FOGASA de 07.08.18, por encontrarse en situación de IT la parte actora. ( expediente administrativo) QUINTO.-Por Dña Pura se formuló demanda turnada a este Juzgado interesando que se condene al FOGASA al abono de 3932,4 euros en concepto de salarios de trámite.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL, impugnándose por Pura . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Sra Pura contra el Fogasa, y condena a dicho organismo a satisfacerle la cantidad de 3932,4 euros en concepto de salarios de tramitación, excluyendo aquellos que son debidos por el Estado de acuerdo con lo establecido en el art 56.5 del Estatuto de los Trabajadores, y sin descontar el periodo correspondiente a la situación de IT ya que la sentencia que se ejecuta nada dice al respecto.

Contra el anterior pronunciamiento recurre el Fogasa en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su apartado c), a través de diversos motivos:

  1. - Por infracción de los arts 45.1c y 45.2 en relación con el art 56 del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia que establece la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación de...

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