STSJ Andalucía 462/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de resolución | 462/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420190014961
Negociado: UT
Recurso: Recurso de suplicación nº 1418/2020
Sentencia nº 462/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1173/2019
Recurrente: Ambrosio
Representante: RAFAEL QUIJADA RODRÍGUEZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: S. J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 28 de septiembre de 2020, dictada en el proceso número 1173/2019, recurso en el que han intervenido como parte recurrente DON Ambrosio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Rafael Quijada Rodríguez; y como parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
El 25 de noviembre de 2019, don Ambrosio presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba esencialmente de que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con efectos económicos
desde el 27 de febrero de 2018 y calculada a esa fecha de la base reguladora de la prestación, o, subsidiariamente, que se fijase esa efectividad y base a incapacidad permanente total reconocida por la entidad gestora.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, que incoó un proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 1173/2019, se admitió a trámite por decreto de 2 de diciembre de 2019, y se celebró el acto del juicio el 14 de septiembre de 2020.
El 28 de septiembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio frente a INSS revocando la resolución de 14 de junio de 2019 y declarando en su lugar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo del 100% de la base reguladora de 1586,81 euros fecha de efectos 23 de mayo de 2019 condenando al INSS al abono de la prestación con descuento de lo percibido desde esa fecha en concepto de incapacidad permanente total.
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
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D. Ambrosio nacido el NUM000 de 1962 figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 . Su profesión es conductor de autobús, y su base reguladora es de 1.586,81 euros.
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Se interesa incapacidad permanente, incoándose el expediente núm. NUM002 .
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El 20 de mayo de 2019, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar el "diagnóstico" siguiente:
"SAHOS severo de más de 20 años de evolución controlado con Cpap, insomnio severo, poliartrosis, queja subjetivas de déficit de atención en estudio".
Finaliza con evaluación conclusiones de que "limitación solo para la conducción de vehículos, evolución hacia la cronicidad, sin mejoría en los dos últimos años".
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El 23 de mayo de 2019, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente total, propuesta aceptada el 14 de junio de 2019.
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Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 24 de septiembre de 2020.
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D. Ambrosio presentaba en mayo de 2019 SAHOS severo de más de 20 años de evolución controlado con Cpap, insomnio severo, poliartrosis, queja subjetivas de déficit de atención en estudio.
El 6 de octubre de 2020, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 17 de noviembre de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 17 de marzo de 2021.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que había reconocido demandante la situación pensionada de incapacidad permanente total para la profesión de conductor de autobús, y le declaró afecto al grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pero mantuvo tanto los efectos económicos en la fecha coincidente con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, como la base reguladora calculada por la entidad gestora.
Contra esta decisión, el demandante interpuso el presente recurso con la finalidad de que se modificase la base reguladora de la prestación, fijándola en 1.631,41 euros, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la entidad gestora.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa que se dé una nueva redacción a los hechos probados I y VI, así como que se añada un nuevo hecho, el VII en el orden que propone.
Las propuestas de redacción que realiza son las siguientes
Del hecho I:
D. Ambrosio nacido el NUM000 de 1962 figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 . Su profesión es conductor de autobús, y su base reguladora es de 1.631,41 euros, obtenida hasta febrero de 2018 por traer causa la incapacidad permanente en el proceso de IT finalizado en marzo de 2018.
Y del hecho VI:
"D. Ambrosio presentaba en mayo de 2019 SAHOS severo de más de 20 años de evolución controlado con Cpap, insomnio severo, poliartrosis, queja subjetivas de déficit de atención en estudio; conforme a la prueba spect se describe una etiología vascular difusa, que en mayo de 2018 fue descrito por el Equipo de Valoración de Incapacidades como Saos controlada con CPAP, Bradicardia sinusal leve, HTA con leve miocardiopatía hipertensiva, insuficiencia mitral grado I-II, trastorno del sueño de causa no aclarada, poliatrosis y que el Dr. Esteban indica que los déficits cognitivos progresivos se iniciaron entre 2015-2016."
En apoyo de tales modificaciones, identifica determinados documentos, y defiende su relevancia para el recurso argumentando esencialmente que hubo un proceso de incapacidad temporal, que finalizó en febrero de 2018, e impugnado judicialmente, siendo las mismas las causas de la baja médica y de la incapacidad permanente que ahora se reclamaba, como describía comparativamente, siendo así que el la sentencia que resolvió la impugnación del alta médica y la que ahora se recurre parten de los mismos elementos aunque emplee palabras diferentes. Señala finalmente, en contra de lo resuelto, que es en esta ocasión cuando por primera vez se puede instar que aquel proceso de incapacidad temporal conlleve una situación de incapacidad permanente.
La parte recurrida se opone a la revisión propuesta, sostiene que no era relevante porque no era necesario que se hiciesen constar las dolencias que haya tenido el trabajador a lo largo de su vida, y precisa que, respecto de la base reguladora, debió solicitarse la aclaración de la sentencia.
La doctrina acuñada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de revisión de los hechos declarados probados, que cabe encontrar resumida en las sentencias de 31 de marzo de 2016 [ROJ: STS 1921/2016], 28 de febrero de 2019 [ROJ: STS 1554/2019], 14 de enero de 2020 [ROJ: STS 300/2020] y 17 de febrero de 2021 [ROJ: STS 449/2021], entre otras muchas, viene manteniendo que el proceso social está concebido como un proceso de instancia única, que no de grado, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud, de acuerdo con el artículo 97.2 de la LRJS, únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca o se desprenda, de manera evidente y sin lugar a dudas, de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, en definitiva, que el hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. Por ello, entre otros extremos, mantiene que la rectificación de los hechos probados sólo debe efectuarse respecto de aquéllos que sean esenciales para la resolución de la cuestión debatida, en el sentido de trascendentes para modificar el pronunciamiento impugnado, lo que conduce a rechazar aquéllas modificaciones que...
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