ATS, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/07/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4175/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4175/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 21 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2019, aclarada por auto de 11 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 442/15 seguido a instancia de D.ª Antonieta contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 28 de octubre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Juan Ignacio Gutiérrez Castillo en nombre y representación de D.ª Antonieta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de junio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El debate planteado

La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento del complemento de formación (sexenio) reclamado.

  1. El supuesto de la sentencia recurrida

La trabajadora demandante presta servicios para la administración demandada, como profesora de religión católica, en el nivel educativo de enseñanza secundaria, y reclamaba en su demanda el reconocimiento de su cuarto sexenio con efectos económicos desde el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, que se produjo el 04/05/2015, pidiendo por ello el abono de 5.136,50 €.

La sentencia de suplicación que ahora se impugna, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 28 de octubre de 2020, R. 551/2020, confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda por considerar que el reconocimiento del complemento devenga los efectos económicos desde la fecha de su solicitud, con lo que no tiene derecho a las cantidades reclamadas correspondientes al año inmediatamente anterior a la misma. Señala que ese es el régimen que se aplica a los funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, conforme al art. 5 de la orden de 28/03/2005, que así lo dispones y que hacer lo que la trabajadora demandante pretende supondría dar un trato más favorable a los profesores de religión que a los funcionarios docentes interinos de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

1. Análisis de la contradicción exigida. No se aprecia

La trabajadora demandante recurre en casación para la unificación de doctrina insistiendo en el derecho reclamado, y citando de contraste la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2016, R. 2290/2015.

Dicha sentencia resuelve sobre el derecho de los profesores de religión católica del Principado de Asturias a percibir " sexenios", en las mismas condiciones que los profesores funcionarios interinos de dicha CA, a lo que la sentencia da una respuesta positiva, declarando el derecho de la trabajadora demandante a que le sean reconocidos por la Administración pública demandada "los sexenios que le correspondan en función de los años de servicio y por las actividades de formación efectuadas, y le sean abonadas las cantidades correspondientes desde el año anterior a la fecha de sus respectivas reclamaciones previas, más los intereses por demora correspondientes".

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales ( SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2021 R. 4758/2018, entre otras muchas). Porque en ambos casos se otorga a los profesores de religión el complemento de formación en las condiciones y cuantías que corresponden a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo, con arreglo a la normativa específica de la CA de Andalucía - en la sentencia recurrida-, y del Principado de Asturias - en la sentencia de contraste -, con lo que las sentencias lejos de ser contradictorias, son coincidentes.

  1. Alegaciones

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, habiendo sido inadmitido el R. 403/2019, por ATS 20/02/2020, sobre el mismo asunto. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Ignacio Gutiérrez Castillo, en nombre y representación de D.ª Antonieta contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 551/20, interpuesto por D.ª Antonieta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fecha 2 de octubre de 2019, aclarada por auto de 11 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 442/15 seguido a instancia de D.ª Antonieta contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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