STSJ Andalucía 1779/2020, 28 de Octubre de 2020

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2020:14463
Número de Recurso551/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1779/2020
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20150005978

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 551/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 442/2015

Recurrente: Sagrario

Representante: JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia Nº 1779/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 2 de octubre de 2019, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Sagrario, dirigida técnicamente por el letrado don Juan Ignacio Gutiérrez Castillo, y como recurrida CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por la letrada doña María del Carmen Albert Aragón.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de junio de 2015 doña Sagrario presentó demanda contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonarle

5.316,50 euros, más intereses legales.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 442-15, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 9 de octubre de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 2 de octubre de 2019.

TERCERO

El 2 de octubre de 2019 se dictó sentencia, aclarada por auto de 11 de octubre de 2019, cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - La parte actora presta sus servicios para la demandada, como profesor de religión católica en el nivel educativo de enseñanza secundaria, como personal indefinido con una antigüedad de ocho trienios (hechos no controvertidos).

  2. - En fecha de 04.05.2015, la parte actora solicitó el reconocimiento a efectos de su cuarto sexenio con acreditación de las horas de formación permanente y la realización de otras actividades exigidas (documental aportada por la actor en la vista, y es hecho no controvertido que se cumplen los requisitos).

  3. - La parte actora por la consolidación del cuarto sexenio reclama el periodo que va desde mayo de 2014 a abril de 2015, que suponen 14 meses X 379,75 euros/mes (documental aportada por la actora en la vista, y es hecho no controvertido valor de cuarto sexenio por mes).

QUINTO

El 9 de octubre de 2019 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 15 de junio de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 28 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se suplicaba se dictase sentencia por la que se condenase a la demandados a abonar a la demandante 5.136,50 euros, en concepto de cuarto sexenio durante el año inmediatamente anterior al 4 de mayo de 2015. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

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