STSJ Castilla-La Mancha 908/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución908/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00908/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0002062

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000552 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000981 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EUROPICHEN SL, Alexis

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ HERRAIZ, JUAN FERNANDO MONTEJANO SANZ

RECURRIDO/S D/ña: ARTECRISTAL BAÑO, SL, FOGASA FOGAS, ARTESOLAR ILUMINACION SA, ARTECONFORT HOTEL SL

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ HERRAIZ, LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS PEREZ HERRAIZ, JOSE LUIS PEREZ HERRAIZ

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 908/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 552/21, sobre despido, formalizado por las representaciones de Europichen S.L. y Alexis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 981/19, siendo recurridos Artecristal S.L., Artesolar Iluminación S.A., y Arteconfort Hotel S.L., y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/09/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 981/19, cuya parte dispositiva establece:

Se desestima la demandada presentada por Don Alexis frente a las empresas Europichen S.L., Artecristal S.L., Artesolar Iluminación S.A., y Arteconfort Hotel S.L., y en su consecuencia se declara procedente la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la empresa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Don Alexis fue contratado por la empresa Europichen S.L., con carácter indef‌inido y antigüedad reconocida de 27/12/2007, categoría profesional de mozo de almacén, y centro de trabajo actual en la localidad de Seseña (Toledo), con unas retribuciones mensuales, según contrato, de 1.441,67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO. - Europichen S.L., tiene por objeto social la compra, venta, distribución y representación de todo tipo de productos de alimentación, jardinería, menaje, hogar, materiales plásticos y perfumería.

Tiene CNAE 4673 de comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

Tiene como administrador único a Don Celso y su domicilio social se encuentra en calle Reyes núm. 15 de Madrid.

TERCERO. - Artecristal Baño S.L., tiene por objeto social la importación, exportación y comercialización de artículos de baño. Tiene CNAE 4673 de comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

Su administrador único es Don Celso y su domicilio social se encuentra en calle Eduardo Barreiros núm. 13 de Madrid.

CUARTO. - Artesolar Iluminación S.L., tiene por objeto social el comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción. Realización de actividades relativas a la planif‌icación, desarrollo, proyecto e investigación, mantenimiento y gestión de los recursos y servicios hídricos.

Tiene CNAE 4674 de comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.

Su administrador único es Don Celso y su domicilio social se encuentra en calle Eduardo Barreiros núm. 13 de Madrid.

QUINTO. - Arteconfort Hotel S.L., tiene por objeto social desarrollar toda clase de operaciones comerciales con productos nacionales y extranjeros incluyendo su procesamiento, elaboración, fabricación y cualquier acto o proceso industrial o comercial relacionados con el hogar, la hostelería, el ocio y la imagen personal. Fabricación, promoción, venta, distribución y servicios relacionados con artículos sanitarios, de higiene y aseo personal.

Tiene CNAE 4615 de intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.

Su administrador único es Don Feliciano y su domicilio social se encuentra en calle Homero núm. 30 de Valdemoro (Madrid).

SEXTO. - Las empresas desarrollan su gestión en una nave sita en el polígono industrial de Seseña, en cuyo exterior puede verse los carteles con los anagramas correspondientes a cada una de las empresas.

La nave se encuentra compartimentada por muros con una zona central para el tránsito, cada uno de los cuales corresponde a una empresa. La parte de arriba se encuentra destinada a of‌icinas. Existen 3 muelles de carga y descarga. La facturación se hace a la mercantil que corresponda. Cada empresa paga su alquiler.

SÉPTIMO. - El trabajador recibió una comunicación escrita de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que ponía en su conocimiento su despido por causas económicas con fecha de efectos de 9/8/2019, poniendo a su disposición el importe de la indemnización en cuantía de 8.000 euros mediante justif‌icante de transferencia y eximiéndole verbalmente de acudir a trabajar.

Horas más tarde, la empresa volvió a entregar nueva carta despido, con idéntico contenido a la anterior con la excepción de la cuantía de la indemnización en la que se hace constar el importe de 11.173,47 euros, realizándose por la empresa una transferencia complementaria.

OCTAVO. - La mercantil Eurpichen S.L., en la declaración de IVA correspondiente al año 2018 (modelo 390) declaró una base imponible trimestral de 195.964,01 euros, 165.934,24 euros, 165.701,10 euros, y 119.546,08 euros respectivamente, y total de 647.145,43 euros.

En la declaración de IVA correspondiente al año 2019 declaró una base imponible trimestral de 101.457,29 euros,

69.750,72 euros, 4.353,74 euros, y 1.262,80 euros respectivamente, y total de 176.824,55 euros.

Conforme a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2018, el importe neto de la cifra de negocio ascendió a 691.707,10 euros y el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de 14.508,51 euros.

NOVENO. - Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación con resultado "sin avenencia".

DÉCIMO. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Europichen S.L. y Alexis, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 21-9-20 por la que, desestimando la demanda, conf‌irmaba la procedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación, de un lado, la parte demandante, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS. Y de otro lado la parte demandada, que hace lo propio con un motivo de la misma naturaleza que en el caso anterior.

Con carácter previo a la decisión del recurso así formulado, debemos hacer mención a la previa petición de la parte demandante de incorporación documental al amparo del art. 233 de la LRJS que, como viene siendo habitual cuando resulta improcedente, resolvemos en la misma sentencia para evitar inútiles dilaciones, considerando que la parte no queda privada de ninguna posibilidad de defensa, desde el momento en que, contra la decisión prevista en el mencionado art. 233, no cabe recurso alguno.

Dicho lo anterior, en el supuesto que ahora centra nuestra atención, la parte quiere incorporar en esta fase de recurso la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Toledo de 8-2-21, estimando la reclamación de cantidad ejercitada entre las mismas partes, que ha quedado f‌irme en cuanto no era susceptible de recurso. Como es de ver por su simple lectura, en aquella resolución se resolvió a propósito del salario aplicable al trabajador, concluyendo que debía ser el previsto en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, en lugar del Convenio Colectivo del Comercio Vario de Madrid, que es el que ha venido siendo aplicado por la empleadora. Por su parte, en el presente procedimiento se discute, como veremos después, un despido objetivo, para cuya evaluación debe determinarse el salario regulador del trabajador.

Hecha esta delimitación, no objetivamos que la sentencia que se quiere aportar pueda incluirse en los documentos previstos en el art. 233, que reserva la admisión documental cuando se trate de " alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho...

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