STSJ Asturias 1209/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1209/2021
Fecha26 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01209/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2020 0000186

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000725 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Antonieta

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ASTURIAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL MC MUTUAL, EULEN

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, DIANA MARIA SANCHEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 1209/21

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000725/2021, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Antonieta, contra la sentencia número 314/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000182/2020, seguidos a instancia de Antonieta frente al INSS, la TGSS, la MUTUA PATRONAL MC MUTUAL y la empresa EULEN, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Antonieta presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA PATRONAL MC MUTUAL y la empresa EULEN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314/2020, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Antonieta, nacida el NUM000 de 1961, viene prestando servicios por cuenta de Eulen, con la categoría de Limpiadora asociada para la contingencia profesional con la Mutua demandada MC MUTUAL.

  2. ) Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, se dictó el 5 de diciembre de 2019 resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de diciembre de 2019, en el sentido de que el demandante no se hallaba afecto de incapacidad permanente alguna.

  3. ) Presenta en la actualidad:

    Poliartralgias. Fibromialgia. Rizartrosis bilateral. Osteoartrosis axial y periférica. Migrañas. T. ansioso depresivo.

  4. ) A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1.546,92 € para la contingencia de enfermedad profesional y de 1.318,09 € para la contingencia común.

  5. ) Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 10 de marzo de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA PATRONAL MC MUTUAL y EULEN debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a las interpeladas de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora, con la pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora, derivada de enfermedad profesional o, subsidiariamente, de enfermedad común, por considerar que su estado no es tributario de la incapacidad permanente que reclama.

La sentencia se recurre en suplicación por la representación letrada de la actora, interesando su revocación y que se declare a la recurrente en grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total derivada de enfermedad profesional o, subsidiariamente, de enfermedad común.

Con tal petición introduce una cuestión nueva -la calif‌icación de incapacidad permanente absoluta-, que no fue planteada ni debatida en la instancia, por lo que no resulta admisible en este trámite. Existe al respecto una consolidada doctrina jurisprudencial que, con fundamento en el principio de justicia rogada que rige el proceso judicial ( Art. 216 de la LEC), en la naturaleza extraordinaria de los recursos de suplicación y casación, y en el derecho de defensa que deriva del Art. 24 de la CE, ha establecido que no pueden plantearse válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas ( SSTS de 26-9-01, 4-10-07, 5-2-08, 21-1-11, 6-2-14 y 25-5-15, entre otras muchas).

SEGUNDO

- El primer motivo del recurso, formulado al amparo del Art. 193 b) de la LRJS, solicita la revisión del hecho probado tercero para que el cuadro clínico quede redactado en los términos que propone. Alega que el ordinal combatido no incluye la totalidad de dolencias que padece la...

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