STSJ Castilla-La Mancha 867/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución867/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00867/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0000383

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000132 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANKIA S.A., BANKIA MAPFRE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: GLORIA VILLAR ABAD, RAUL GOMEZ RAMIREZ

PROCURADOR:, JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

,

RECURRIDO/S D/ña: PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO BANKIA, Eugenia

ABOGADO/A: GABRIEL GARCIA BECEDAS,

PROCURADOR:, RAMON GOMEZ MUÑOZ

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 867/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 132/19, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de BANKIA, S.A. Y BANKIA MAPFRE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 187/17, siendo recurridos Eugenia, PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO BANKIA; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 06/02/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 187/17, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Eugenia, contra BANKIA, S.A. Y BANKIA MAPFRE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas a abonar a la actora la cuantía de 95.042,91 euros en concepto de prestación social complementaria desde el 27 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2018, más la cuantía de 1.693,30 euros mensuales desde febrero de 2018 en concepto de renta vitalicia de la prestación social complementaria reconocida a la actora y hasta que concurra causa de extinción prevista reglamentariamente de la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D.ª Eugenia prestó servicios para la entidad Bankia S.A. con la categoría profesional de comercial de of‌icina, hasta que con fecha de efectos de 11 de junio de 2013 se procede a la extinción de su relación laboral, al haber procedido la demandante a adherirse al expediente de regulación de empleo de la entidad bancaria que concluyó mediante acuerdo de 8 de febrero de 2013 (doc. 1 de la mercantil Bankia, S.A.). La extinción de la relación laboral se comunicó a la actora en fecha 16 de mayo de 2013, f‌irmando de conformidad con la misma (doc. 2 de Bankia que se da por reproducido en aras a la brevedad). En tal comunicación se la indica la cuantía bruta a percibir en concepto de indemnización (97.553,14 euros) así como la cuantía bruta de 1320,29 euros en concepto de liquidación saldo y f‌iniquito. En tal comunicación igualmente se indica "Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y f‌iniquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A., salvo las cantidades que en su caso procedieran como consecuencia de la liquidación de días de vacaciones reglamentarios pendientes de disfrutar a la fecha de extinción de la relación laboral".

SEGUNDO. - La demandante en virtud de resolución del INSS de 16 de febrero de 2012 se le reconoció una prestación en concepto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con una base reguladora de 2695,15 euros mensuales y porcentaje del 55 por ciento (doc. 7 de Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Bankia). Con fecha 22 de marzo de 2012 consta comunicación a la actora de la Comisión de control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Bankia informando a la misma de sus derechos prestacionales en el plan derivados de su IPT, del cuadro de f‌inanciación de la prestación y solicitándole opción para la percepción de la correspondiente al Plan de Pensiones. Con fecha 23 de marzo de 2012 la actora ejercita la opción a favor de percibir la prestación del Plan de Pensiones conforme al Régimen General de Prestaciones previstas en el mismo, interesando el 55,32 por ciento en forma de capital inmediato y el 44,68 por ciento restante mediante pagos sin periodicidad regular. En base a tal petición por la entidad gestora del Fondo de Pensiones, Bankia Pensiones, S.A. se abonó el importe de 24.924,51 euros en fecha 29 de marzo de 2012 (55,32% del derecho existente en el plan en forma de capital inmediato) y el 44,68% restante asciende a un saldo en participaciones de 476,779636 que representa un derecho consolidados de 24.941,66 euros, cantidad que está asignada a pagos sin disposición regular (doc. 8 a 11 de Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Bankia).

TERCERO. - En el caso de la demandante el 50 por ciento de la retribución f‌ija anual percibida en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho causante suma el importe inicial anual de 20.861,22 euros.

El capital objeto de cobertura de la actora es de 972.647,68 euros respecto del cual el 4,63% corresponde al plan de pensiones (45.063,25 euros) y el 95,33% corresponde al promotor (Bankia) con un coste total de 927.216,55 euros (doc. 3 de la demanda).

CUARTO. - Iniciado expediente de revisión de la IPT reconocida a la actora, con fecha 27 de febrero de 2013 se dicta por el INSS resolución declarando a la actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, procediendo a situar con fecha 28 de febrero de 2013 de baja la pensión por IPT que venía percibiendo. Impugnada tal resolución en vía judicial, dio lugar a los autos nº 973/2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, en los que con fecha 1 de septiembre de 2014 se dictó sentencia estimando la demanda y reconociendo a la parte actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una pensión vitalicia mensual del 55 por ciento sobre una base reguladora de 2.695,15 euros y fecha de efectos de 27 de febrero de 2013, con las mejoras y revalorizaciones que por ley haya lugar.

Tal sentencia fue conf‌irmada por la dictada en fecha 18 de septiembre de 2015 por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad de Madrid.

(doc. 7 y 8 de la demanda).

En ejecución de tal sentencia a la demandante le fue reconocido por el INSS la cuantía neta de 5.519,68 euros correspondiente a atrasos desde el 27 de febrero de 2013 al 4 de septiembre de 2014, descontando el importe percibido en concepto de incapacidad temporal desde el 19 de marzo al 11 de junio de 2013, y la prestación por desempleo desde el 26 de junio de 2013 al 4 de septiembre de 2014 (doc. 9 y 10 de la demanda).

QUINTO.- Tras diversas reclamaciones de la actora vía correo electrónico (doc. 11 a 16 de la demanda) con fecha 2 de septiembre de 2016 Bankia S.A remite comunicación a la actora en la que se le indica que deberá proceder a devolver el salario percibido desde marzo de 2013 a la extinción de la relación laboral así como la indemnización percibida por incompatibilidad con la declaración de IPT que le ha sido reconocida en resolución judicial; e igualmente que se ha procedido a tramitar la pensión de incapacidad a través del fondo de Pensiones externo y la póliza de riesgos y como consecuencia de la incapacidad reconocida percibirá un importe bruto total de 71.539,71 euros correspondiente a los atrasos de la citada declaración de incapacidad desde el 1 de marzo de 2013 al 31 de agosto de 2016 así como la cantidad mensual de 1693,30 euros brutos en concepto de renta como complemento a su prestación de incapacidad según desglose que se adjunta.(doc. 17 de la demanda).

SEXTO.- Con fecha 3 de julio de 1998 consta Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, en el cual se contemplaba un Nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria para prestaciones por jubilación, viudedad, orfandad e invalidez de empleados de Caja Madrid, y respecto del supuesto de prestaciones por incapacidad permanente total se señalaba que su importe anual sería del 50% de la retribución salarial f‌ija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación.(doc. 1 de la codemandada Plan de Pensiones).

Con fecha 24 de julio de 2008 se f‌irma un nuevo acuerdo en materia de Previsión Social complementaria conforme al cual se tienen en cuenta los derechos consolidados del partícipe en el Plan de Pensiones de Empleados del Grupo Caja Madrid en el momento de la contingencia y la cobertura a través de una póliza de seguros en la que sería tomador el Plan de pensiones por el importe de los derechos consolidados, y otra póliza en la que sería tomador Caja Madrid por la diferencia hasta alcanzar el 100% de la prestación comprometida. (doc. 2 de la codemandada Plan de Pensiones y doc. 4 pág 2 de la misma codemandada).

En acuerdo de 29 de diciembre de 2008 aclaratorio del anterior se indica en el punto segundo "los derechos consolidados procedentes de contribuciones...

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