STSJ Comunidad de Madrid 484/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución484/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0046266

Procedimiento Recurso de Suplicación 180/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1035/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 484 / 2021

AS

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARÍA DE ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 180-21 interpuesto por el Letrado D. CARLOS NICOLÁS BONACHIA NARANJO en nombre y representación de D. Claudio contra el auto de fecha 23-11-20 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en sus autos núm.1035-20 seguidos a instancia del recurrente contra

SEPSAMEDHA SL, sobre DESPIDO siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de SOCIAL, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2020 don Claudio interpuso demanda de despido contra la mercantil SEPSAMEDHA S.L y contra el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Con carácter previo a la admisión de la demanda se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a f‌in de que pudieran efectuar alegaciones sobre la competencia de esta Juzgado para el conocimiento del pleito. Por Auto de fecha 19 de octubre de 2020 se declaró la falta de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la citada demanda.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2020 la representación de don Claudio interpuso recurso de reposición contra aquella resolución.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de noviembre de 2020 se admitió a trámite el recurso y se dio traslado al resto de las partes personadas. El Ministerio Fiscal emitió informe fechado el 17 de noviembre de 2020 adhiriéndose al recurso interpuesto por la parte demandante. La representación de la empresa SEPSAMEDHA S.L presentó escrito en fecha 16 de noviembre impugnando el citado recurso.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

Desestimo el recurso de reposición interpuesto por don Claudio contra el Auto de fecha 20 de octubre de 2020, conf‌irmándolo en su integridad.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2-3- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5-5-21 señalándose el día 19-5-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de octubre de 2019 SepsaMedha SL adquirió una unidad productiva de Albatros SL, empresa en la que prestaba servicios el trabajador demandante. Esta segunda empresa, Albatros SL, estaba en situación de concurso de acreedores en virtud de auto de 13 de junio de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8, autos 364/2013, todo ello según se manif‌iesta en la comunicación cursada por Sepsamedha SL a la CAM (folio 10).

En esta comunicación se indica:

1) que la fase de liquidación del concurso de acreedores de Albatros (expediente 364/2013) fue aprobada por auto de 16 de julio de 2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid;

2) que en esta fase de liquidación se establece el acuerdo de venta de la unidad productiva que se materializa el 30 de octubre de 2019;

3) que antes de la adquisición de la unidad productiva de Albatros por SepsaMedha, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 dicta auto el 13 de agosto de 2019 por el que aprueba llevar a cabo un depsido colectivo por acuerdo con los representantes de los trabajadores para extinguir un total de 21 contratos de trabajo que fue efectivo y se notif‌icó a los trabajadores afectados el 26 de agosto de 2019;

4) que el despido colectivo se implementó contando con el informe favorable de la DGT de la CAM;

5) que las indemnizaciones fueron abonadas;

6) que el 30 de octubre de 2019 conforme a lo previsto en el Acuerdo de compra los empleados de la unidad productiva autónoma de Albatros que no habían extinguido su contrato se transmitieron a SepsaMedha que se subrogó en la condición de empleadora de todos y cada uno de los empleados de Albatros;

7) que, como consecuencia, los trabajadores adscritos a la UP de Albatros causaron baja con fecha de 30 de ocubre de 2019 en Albatros y alta en SepsaMedha el 31 de octubre de 2019 que procedió a su subrogación.

El trabajador demandante forma parte del grupo de trabajadores subrogados por SepsaMheda como consecuencia de la adquisición de la UP.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 8 dictó auto el 13 de agosto de 2019 en pieza incidental 1359/2019, que obra al folio 21. En dicho auto se recoge que la representación de Albatros SL como empleador, solicita la extición colectiva de las relaciones laborales de 21 trabajadores. Igualmente señala en sus antecedentes que para justif‌icar las medidas solicitadas en fecha 17 de julio de 2019 se dictó auto de autorización de venta de la Unidad Productiva (UP) de Albatros a favor de Medha, la venta implica que Medha se subroga en la totalidad de los contratos de trabajo de Albatros a excepción de 21 de ellos, de los cuales solicita la extinción. En consecuencia, se ha interesado un ERE que engloba a 21 trabajadores.

El antecedente segundo del auto de 13 de agosto de 2019 recoge que el acuerdo alcanzado con la Administración Concursal y los Representantes de los Trabajadores comprende lo siguiente:

Las partes acuerdan que con motivo de la extinción de los contratos de trabajo, los trabajadores de Albatros SL tendrán derecho a percibir una indemnización de veinte (20) días de salario por año trabajador, con el límite de una anualidad, con efectos de la fecha del acuerdo, pasando los trabajadores a la situación legal de desempleo.

Los hechos probados del auto de 13 de agosto de 2019 recogen el listado de los trabajadores afectados por la medida de extinción colectiva (hecho probado 5º). Entre ellos no se encuentra el demandante. También recoge el auto como hecho probado 6º el acuerdo alcanzado con la administración concursal y los representantes de los trabajadores en los siguientes términos:

La extinción de los contratos de los trabajadores afectados, se ejecutarán al día siguiente de la aceptación por parte del Juzgado de lo Mercantil del presente despido colectivo

La indemnización a abonar será de acuerdo con las siguientes condiciones económicas: una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos inferiores a un año, con el límite de 12 mensualidades de salario.

Finalmente, el auto acuerda la medida de extinción solicitada de los 21 trabajadores afectados, pertenecientes todos ellos a la plantilla de la concursada Albatros S.L. en los términos acordados por la Administración Concursal, los propios trabajadores y la empresa, términos que se concretan en los hechos probados 5º y 6º del auto.

El trabajador demandante, como hemos dicho, no forma parte del listado de afectados.

TERCERO

Por carta de 16 de julio de 2020 la empresa SepsaMedha SL comunica al trabajador su despido con efectos de 31 de julio de 2020.

En dicha carta se alude al proceso de negociación del despido colectivo iniciado en junio de 2019 en sede concursal por la situación económica de la compañía. Igualmente se señala que dicho período de consultas f‌inalizó el pasado 17 de julio de 2019 con acuerdo en el que se acordó realizar una primera fase tras la aceptación por parte del Juzgado de lo Mercantil de dicho despido colectivo que afectó a un total de 21 trabajadores y cuyos efectos se produjeron en agosto de 2019. Fase que ya fue implementada por la Compañía atendiendo a los términos y condiciones recogidos en el Acuerdo.

Por otro lado, se acordó realizar una segunda fase durante el mes de julio de 2020 que afecta a un total de 30 trabajadores.

El motivo por el que se acordaron dos fases fue para intentar despedir al menor número de trabajadores posibles, no obstante, se acordó que en el caso de que, a fecha de 30 de junio de 2020, los datos...

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