STSJ Castilla-La Mancha 859/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución859/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00859/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0000056

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000031 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Soledad

ABOGADO/A: JAIME DEL CASTILLO JABARDO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA, NEOVIA LOGISTICS SERVICES SPAIN,S.A, Ramón

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JOSE IGNACIO REGOJO BACARDI,

PROCURADOR:,, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Dª. María Isabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 859/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 621/21, sobre despido, formalizado por la representación de DÑA Soledad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 31/20, siendo recurrido/s NEOVIA LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A, D. Ramón, y con intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9-10-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 31/20, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en parte la pretensión formulada por Dª. Soledad, frente a NEOVIA LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A, ; frente a D. Ramón, no comparecido; con intervención del FOGASA no comparecido; con intervención del MINISTERIO FISCAL, no comparecido; debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a NEOVIA LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A a estar y pasar por esta declaración, y a que, a su elección, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 229,89 euros diarios, o bien le indemnice en la suma de 165.520,80 euros. La opción por la indemnización supondrá la extinción del contrato de trabajo a la fecha del cese de la relación laboral, 28 de noviembre de 2019. Se advierte a la parte condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Desestimo la reclamación de cantidades por lesión de derechos (90.778,40 más 10.000 euros)

Estimando en parte la como estimo la demanda de cantidad por débitos salariales debo condenar y condeno a NEOVIA LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A a abonar a la actora la cantidad de 5.427,18 euros más 440,12 euros de intereses por mora.

Absuelvo a D. Ramón de toda pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª Soledad, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 4 de marzo de 1998 con la categoría profesional de Account Manager, con puesto efectivo en las instalaciones de Guadalajara, percibiendo un salario bruto anual de 83.910,90 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa.

SEGUNDO.- En fecha 28 de noviembre de 2019, Neovia Logistics Services Spain S.A entregó a la trabajadora carta de despido objetivo arguyendo causas organizativas que se reproducen de la citada carta:

"Como bien sabe, desde el 1 de septiembre 2018 se le asignó a Vd. Un nuevo puesto de trabajo, el de Account Manager I, en el departamento comercial de Neovia para Jaguar Land Rover (JLR), estando gestionado este departamento desde nuestro centro sito en Peckleton Lane, Desford, Leicestershire, LE9 9JU, en Reino Unido.

Inicialmente, se acordó con Vd. y de esta manera, siendo así como fue creado dicho puesto de trabajo, pensando en que Vd. podría desempeñar el mismo desde España, Y que con tan solo viajar a Reino Unido aproximadamente una vez al mes, con una estancia de una semana, estando físicamente durante dicho tiempo en las of‌icinas de Neovia en Desford, podría ser suf‌iciente y válido para poder gestionar correctamente el trabajo, pero se ha visto que ello no es así y que el citado puesto de trabajo debe ser desempeñado desde las of‌icinas de Desford de manera permanente para, entre otras cosas, poder mantener reuniones con el equipo y poder atender adecuadamente a todas las demandas del cliente tanto a través de reuniones como a través de proyectos en persona.

Asimismo, se ha constatado que para poder contar con Vd. en las instalaciones de Desford, además del esfuerzo que a Vd. le supone, a la empresa también le supone coste económico de estancia y de viajes adicional, que no se produciría si no tuviera que desplazarse.

Todo ello, la empresa se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo debido a que los requerimientos para que el mismo sea desempeñado en el Reino Unido no han hecho más que aumentar.

En concreto, en los últimos meses, el puesto ya ha requerido más tareas o funciones específ‌icas en los contratos del Reino Unido para Spare Parts Logistics, Inbound Parts Operations, Offsite warehousing contracts, etc.

Y como bien sabe, nuestro cliente Jaguar Land Rover (JLR) tiene su sede en el Reino Unido y requiere que Neovia gestione y apoye las reuniones entre ambas partes tanto en nuestro centro de trabajo Neovia en Desford, como en las of‌icinas central raguar Land Rover en el Reíno Unido, que están próximas a nuestras instalacionesd e Neovia Desford.

Por otro lado, otra causa a añadir a lo anterior es la decisión del cliente JLR comunicada en agosto del presente año y de la que se ha ido dando diferentes actualizaciones, consistente en reubicar o trasladar el almacén central de Reino Unido, su UK Master facility, Regional Distribution Centre y el negocio Inbound Parts Operation a la localidad de Appleby Magna, en el distrito de Leicestershire, lo que va a llevar la construcción de un nuevo edif‌icio planif‌icado para el comienzo del año 2020 y el traslado posterior a éste, lo que requeriría más aun su presencia física en el Reino Unido.

Y a pesar de todo lo anterior, se ha estudiado también por la empresa, antes esta decisión extintiva, la posibilidad de asignarla a otro puesto de trabajo adecuado para Vd. dentro de la empresa, pero f‌inalmente no se ha encontrado ninguno (...)"

En la carta se f‌ija la indemnización por despido objetivo en 82.760,40 euros, reconociendo un salario día de 229,89 euros, que dice " poner a su disposición en ese momento, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a su favor, en unión a la cantidad indicada en el párrafo siguiente, sirviendo el presente documento como legal carta de pago."

Fija los efectos del despido el día de la fecha, y dice poner a disposición de la trabajadora la suma de 3.000,24 euros brutos en concepto de falta de preaviso.

La trabajadora f‌irmó el recibí, haciendo constar "recibido no conforme, no acepto la indemnización ni el preaviso ofrecidos"

-carta de despido consta en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sedeTERCERO.- La carta de despido fue entregada en presencia de una representante de los trabajadores y se comunicó al Comité de empresa que f‌irmó su recibí.

CUARTO.- La mercantil demandada realiza servicios de almacenamiento, logística y asociados para distintos clientes, entre ellos Jaguar Land Rover (JLR), compañía inglesa de automoción.

La trabajadora prestaba servicios para la cuenta de JRL en España. En agosto de 2017 es la encargada de dirigir un proyecto de cambio de sistema en Guadalajara y transferir tres almacenes europeos a almacenes de la empresa Kuehne Nagel S.A.

En 2018 la mercantil demandada perdió la cuenta de JRL en España, que ganó la empresa Kuehne Nagel S.A.

Como consecuencia del traspaso de la cuenta de JRL en España a Kuehne Nagel S.A se produjo la subrogación de trabajadores que venían prestando servicios en dicha cuenta y estaba también prevista la subrogación de Dª Soledad .

Dª Soledad no quiso ser subrogada ya que Kuehne Nagel S.A era la empresa de la competencia frente a la cual había estado trabajando los últimos meses.

Kuehne Nagel S.A y Neovia Logistics Services Spain S.A alcanzaron un acuerdo, en virtud del cual, la demandada le ofreció un nuevo puesto de trabajo para quedarse en la empresa y desde el 1 de septiembre de 2018 pasa de ser Proyect Manager (gestora de proyectos) a ser Account Manager I (responsable de cuenta cliente, layer 5), perteneciente al departamento comercial de Neovia para Jaguar Land Rover.

El departamento comercial de Neovia para Jaguar Land Rover se gestiona desde Desford (Ingalterra).

Se acuerda entre las partes que Dª Soledad ha de viajar frecuentemente a Reino Unido (aproximadamente una semana al mes).

QUINTO.- En el citado puesto ha prestado servicios como contacto del departamento con los mercados de Dubái, Brasil, Australia, Japón, proyectos con Estados Unidos, entre otros.

SEXTO.- El 24 de junio de 2019 fue...

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