STSJ Cataluña 2129/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución2129/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000346

EMA

Recurso de Suplicación: 274/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 16 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2129/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 672/2019 y siendo recurrido TRANSPORTS CIUTAT COMPTAL 2 SL y FONDO GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada a instancias de Plácido contra TRANSPORTS CIUTAT COMPTAL 2, S.L. y contra el FOGASA declaro procedente el despido disciplinario con fecha de efectos 21 de junio de 2019, y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.º D. Plácido ha prestado servicios en la empresa TRANSPORTS CIUTAT COMPTAL 2, S.L. con la categoría profesional de operario de transporte conductor regular, en virtud de contrato indef‌inido, percibe un salario de

1.761 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, con antigüedad de 2/07/2007, realiza una jornada parcial de 6 horas diarias desde la subrogación por la demandada llevada a cabo el día 13/03/2017, habiendo prestado con anterioridad servicios para la empresa LA PAU, SCCL. Es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de viajeros de la provincia de Barcelona y pactos de mejora(documental).

  1. En fecha 4/06/2019 se envió por burofax al trabajador a la dirección c/ DIRECCION000, NUM000 17300 Blanes, carta de expediente disciplinario, entregado al actor el día 7/06/2019.

    Mediante carta de fecha 21 de junio de 2019, la demandada comunica su decisión de despedir disciplinariamente al actor, con efectos desde dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Laudo Arbitral aprobado por Resolución de 19/01/2001 de la Dirección General de Trabajo en el que se tipif‌ica como falta muy grave en su apartado c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio y en su apartado f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, f‌irmando o f‌ichando por él o análogos. Se entenderá

    siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos. En la carta de despido, la cual se da por reproducida, se recogen, en síntesis, los siguientes hechos: ofrecer sus servicios como entrenador personal y de defensa por horas al precio de 12 euros/hora en el portal de internet Wallapop desde hace dos semanas a contar desde el día 16 de mayo de 2019, dar clases tanto en el gimnasio Fighter Gym como en exteriores y quedarse a cargo del gimnasio citado.

    La carta de despido fue enviada por burofax el día 21/06/2019 a la CALLE000, NUM001 Esc NUM002 P NUM003 08915 Badalona y a la DIRECCION000, NUM000 17300 Blanes con resultado no entregado, dejado aviso. El actor envía burofax formulando alegaciones el día 26/06/2019, indicando la dirección DIRECCION001, NUM004 08917 Badalona Mediante burofax se envía de nuevo carta de despido, f‌iniquito y certif‌icado de empresa a la DIRECCION001, NUM004 Esc NUM005 Pl. NUM003 08917 Badalona, consta recibido el día 8/07/2019.

    En la fecha del informe aportado como documento nº 12 por la demandada, 16/05/2019, el actor residía en la DIRECCION000 NUM000 de Blanes (documental).

  2. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 15/02/2019 hasta el día 25/09/2019 por trastorno de ansiedad inespecíf‌ico. Se dan por reproducidos informes médicos (documental)

  3. Se dan por reproducidas las hojas conductor aportadas como documento 11 de la demandada (documental).

  4. El actor tiene un anuncio en el portal de internet Wallapop desde hace 2 semanas contados desde la fecha 16 de mayo de 2019 en la que se elaboró el informe de investigación aportado por la demandada, el cual se da por reproducido. Realiza las clases tanto en el gimnasio Fighter Gym (Badalona) como en exteriores dando posibilidad de realizar entrenos externos desde el propio gimnasio o abriendo una tercera posibilidad por la zona de Cardedeu donde se iba a mudar en breve. Fighter Gym es un gimnasio con un gran tatami, sala de pesas y vestuarios, propiedad de su amigo Felix . El día 10 de mayo de 2019 el actor se hallaba en el gimnasio haciendo ejercicios delante de varios alumnos. El día 16 de mayo de 2019 Felix informa al detective que el actor se había marchado a las 10.30 horas después de haber estado entrenando a un amigo suyo. El actor el día 16 de mayo de 2019 dio una clase privada en Cala Bona (Blanes) durante 1 horas y 30 minutos por la que cobró 18 euros. El actor se queda a cargo del gimnasio cuando el propietario debe ausentarse, según le explica Felix al detective el día 13 de mayo de 2019 a las 9 horas. Los días laborables en los que se ha acudido al gimnasio ha realizar control, 10, 11, 15 y 16 de mayo, el actor acudió en mayor o menor tiempo al gimnasio Fighter Gym.

  5. El actor no ostenta ni ha ostentado representación sindical.

  6. Se intentó la conciliación sin avenencia (documental)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (TRANSPORTS CIUTAT COMPTAL 2 SL), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Recurre en suplicación el demandante, Don Plácido, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la declaración de NULIDAD de ACTUACIONES, a f‌in de que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, a f‌in de que por el Juzgado se dicte nueva resolución sin tener en cuenta la prueba consistente en informe de detectives, reputando el carácter ilícito de la misma, y denunciando la infracción del artículo 90 de la LRJS en relación con el artículo 287 de la LEC.Con carácter previo debemos recordar que la nulidad de actuaciones es un remedio procesal extraordinario, que ha de ser aplicado con la mayor ponderación posible, por las negativas consecuencias que provoca sobre el proceso y sobre el derecho a obtener una respuesta sin dilaciones indebidas, de ahí que deba limitarse a los supuestos legalmente tipif‌icados por el artículo 238 de la LOPJ y los vicios formales especialmente cualif‌icados; por otro lado, el artículo 193.a) de la LRJS exige como requisito ineludible la existencia de indefensión material, habiendo establecido constante doctrina del Tribunal Constitucional que para...

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