STSJ Cataluña 1666/2021, 19 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1666/2021 |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000090
MJ
Recurso de Suplicación: 33/2021
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 19 de marzo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1666/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS SA, Pio y Joaquina, frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa, de fecha 25 de julio de 2019, dictada en el procedimiento nº 519/2018 y siendo recurridos Urbano, Milagros, DIRECCION000 CB, Palmira, Paula, Petra, Purificacion, Luis Angel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CEPSA, COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS S.A. y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2019, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la caducidad de la acción de despido ejercitada por los actores Dª Palmira, Dª Paula, D. Pio y Dª Joaquina, respecto de D. Urbano y estimando la demanda interpuesta por Dª Petra, Dª Purificacion,
D. Luis Angel, Dª Paula, D. Pio, Dª Joaquina y Dª Palmira frente a las empresas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A., (CEDIPSA), CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, SAU y DIRECCION000, CB, contra los componentes de esta última D. Urbano y Dª Milagros, contra el MINISTERIO FISCAL y
contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro NULO el despido acordado en fecha 02/07/18, y condeno a las empresas demandadas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A., (CEDIPSA), CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, SAU, de forma conjunta y solidaria, a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir a los actores, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Absuelvo a DIRECCION000, CB, en las personas de sus componentes D. Urbano y Dª Milagros, de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora:
Dª Petra : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, antigüedad desde 17/01/2004 y categoría profesional de EG Encargado General y salario de 1.853,75 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Dª Purificacion : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, antigüedad desde 16/07/15 y categoría profesional V-Expendedor Vendedor, y salario de 1.394,66 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
D. Luis Angel : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, antigüedad desde 04/04/18 y categoría profesional V-Expendedor Vendedor, y salario de 1.363,55 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Dª Paula : mayor de edad, con DNI núm. NUM003, antigüedad desde 21/08/18 y categoría profesional V-Expendedor Vendedor, y salario de 1.409,27 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Venía realizando reducción de jornada por guarda legal del 50%.
D. Pio : mayor de edad, con DNI núm. NUM004, antigüedad desde 27/01/18 y categoría profesional V-Expendedor Vendedor, y salario de 493,55 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Cubría la reducción de jornada de la demandante
Dª Palmira, mediante contrato a tiempo parcial de interinidad, con el 40% de jornada. Dª Joaquina : mayor de edad, con DNI núm. NUM005, antigüedad desde 15/06/17 y categoría profesional V- Expendedor Vendedor, y salario de 575 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Cubría la reducción de jornada de
Dª Paula, mediante contrato a tiempo parcial de interinidad, con el 50% de la jornada.
Y Dª Palmira : mayor de edad, con DNI núm. NUM006, antigüedad desde 15/11/2007 y categoría profesional de V-Expendedor Vendedor V-Expendedor Vendedor, y salario de 1.367,60 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Venía realizando reducción de jornada del 12,5% y era representante de los trabajadores en el momento del despido.
Ha venido prestando servicios con las circunstancias laborales indicadas.
La empresa CEDIPSA comunicó a los demandantes, en fecha 28/06/18, que con efectos 02/07/18 serían subrogados por la empresa DIRECCION000, CB, DIRECCION000, CB. (Folios 10 y siguientes). El día 02/07/18 los trabajadores no pudieron acceder al centro de trabajo porque estaba cerrado. (No controvertido).
Ni DIRECCION000, CB, ni ninguno de sus componentes demandados realizó actividad alguna en la estación de servicios donde prestaban servicios los demandantes. (No controvertido).
En escritura pública de fecha 24/11/1994, los componentes de DIRECCION000, CB, acuerdan segregar la finca descrita en la cifra 1ª del apartado I expositivo, formando con ella finca independiente. (Folio 628).
D. Urbano y Dª Milagros, en la misma escritura constituyen en favor de la empresa SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS,, S.A. (Petrocat), que acepta, un derecho de superficie sobre la parcela segregada.
En dicha escritura consta expresamente lo siguiente: "El dret constituït comporta l'obligació per part de "SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A." de construir al seu càrrec, l'edificació d'una estació de servei segons projecte, memòria descriptiva i plànols que obren en poder de ambdues parts i que figuren degudament signats. L'edificació es destinarà a Estació de Servei per a la venda de carburants i el seu pressupost aproximat és de
65.424.610 pessetes.
La contraprestació per la constitució del dret de superfície és la suma dels següents conceptes.... " (El texto que sigue se tiene por reproducido).
La escritura dispone que el derecho de superficie tendría una duración que finalizará el día 1 de junio de 2018 y, dispone expresamente que "Un cop transcorregut el termini fixat, els propietaris de la finca adquiriran en bon estat de funcionament, la construcció, instal·lacions i maquinària incorporades per "SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A." durant la vigència del present contracte sense cap mena de contraprestació i/o indemnització, així com recuperaran la titularitat dels permisos cedits i assenyalats a l'apartat Expositiu II...
En el moment en que finalitzi la vigència del present contracte de Dret de superfície, els propietaris rebran l'Estació de Servei lliure de personal, en elbenentès que SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A., es compromet al seu trasllat,, i si s'escau, indemnització i liquidació..." (Folios 628 y siguientes y concordantes del resto de las partes).
En escritura de fecha 09/05/1997 consta que "SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A." vende a "CEPSA ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A., el derecho de superficie mencionado en el precedente hecho probado, en unión de la construcción e instalaciones que integran la Obra Nueva declarada en esta escritura. La transmisión efectuada incluye la cesión temporal de la titularidad de los
permisos y licencias que tiene concedidas la parte vendedora para la explotación de la Estación de Servicio, durante el tiempo de vigencia del derecho de superficie. (Folio 652).
En fecha 01/04/13 CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A. (antes CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.) y D. Urbano y Dª Milagros, componentes de estaúltima D. Urbano y Dª Milagros, acuerdan modificar el canon del derecho de superficie, pactando un nuevo canon fijo. (Folios 680 y 681).
El día 02/12/14, CEPSA y CEDIPSA celebran un contrato de arrendamiento de industria de estación de servicio, donde la primera consta como arrendadora y la segunda como arrendataria. En lo que se refiere a las obligaciones laborales, consta expresamente: "La plantilla del personal de la Estación de Servicio con expresión de su categoría es la que figura en el Anexo V de este contrato, cuya remuneración se ajusta a las Tablas Salariales acordadas en el Convenio Nacional de Estaciones de Servicio en vigor a la fecha del presente contrato. El ARRENDADOR se compromete asimismo a que, en el momento de la entrega de la Estación de Servicio, estará al corriente en el pago de los salarios, impuestos, seguridad social y demás gastos devengados hasta la fecha por el personal afecto.
El ARRENDADOR abonará al ARRENDATARIO, con anterioridad a su vencimiento, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones y seguros sociales pendientes a la fecha de entrega de la Estación de Servicio. De acuerdo con la legislación vigente, en virtud de este Contrato de Arrendamiento, a partir de su entrada en vigor y durante la vigencia del mismo, el ARRENDATARIO, como nuevo empresario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales del ARRENDADOR y respetará íntegramente los derechos y condiciones laborales preexistentes, con referencia exclusivamente al personal a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula.
El ARRENDADOR se obliga a dejar totalmente indemne al ARRENDATARIO por cualquier responsabilidad exigida o reclamación formulada al ARRENDATARIO por personas contratadas laboralmente por el ARRENDADOR y por las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la...
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ATS, 20 de Septiembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 33/2021, interpuesto por la Compañía Española Distribuidora de Petróleos SA (CEDIPSA), D. Miguel Ángel y D.ª Tarsila, frente a la sentencia dictada por el......