SAP Ciudad Real 93/2021, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de resolución | 93/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00093/2021
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: EMC
N.I.G. 13034 41 1 2015 0003603
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000902 /2019
Recurrente: Juan Miguel
Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS
Abogado: FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI
Recurrido: Flor
Procurador: CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 93
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
PRESIDENTA
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
D. LUIS CASERO LINARES
Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª.MONICA CESPEDES CANO
En CIUDAD REAL, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ciudad Real, en autos de Modificación de Medidas núm. 902/19, de fecha 12 de junio de 2020, siendo parte apelada DÑA. Flor y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,
PRIM ERO . Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ciudad Real, en autos de Modificación de Medidas núm. 902/19, se dictó Sentencia de fecha 12 de junio de 2020, por la que se desestimaba la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Juan Miguel, con imposición de costas al demandante.
SEGU NDO . Por la representación procesal de D. Juan Miguel se interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, interesando su revocación y el dictado de una Sentencia conforme a sus pretensiones. En breve síntesis exponía que: A) Concurre infracción del art. 775.2 de la LEC y doctrina de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, considerando que la prueba practicada evidencia la procedencia de la modificación de medidas instada; Se ha probado que los ingresos del demandante y apelante han descendido en un 46,31% y en dinero efectivo en más de 1037, 40 euros mensuales. Por lo tanto, entiende se ha producido un cambio significativo y sustancial de la situación contemplada a la hora de fijar la pensión alimenticia; B) Ausencia de coyunturalidad de tal situación. El apelante comenzó en septiembre de 2017 un proceso de baja médica hasta su agotamiento. Afirma sufrir una mielopatía cervical grave por hernia discal que le incapacita para el manejo de objetos con las manos, calambres, hormigueos, dificultad de deambulación, inestabilidad y mayor alteración esfinteránea. En la actualidad se encuentra pendiente de la celebración del juicio en el que insta el reconocimiento de una Incapacidad permanente en el grado de absoluta. No tiene posibilidad de incorporación al mercado laboral; en cuanto le fue ya reconocida una incapacidad en el grado de total para su ocupación habitual, por lo que sus ingresos se corresponderían, de no estimarse su pretensión de calificación como absoluta, con el 55% de la base reguladora, unos 660 euros. Su situación no es debida a un acto propio ni voluntario, sino a unas lesiones y limitaciones funcionales que le han llevado a la pérdida de su trabajo; C) Existencia de gastos que se devengaron con posterioridad a la Sentencia de divorcio. En el procedimiento de liquidación de la Sociedad de Gananciales hubo de completar el lote de la ex esposa en la cuantía de 25.000 euros; motivo por el que tuvo que pedir un préstamo hipotecario sobre el mismo local de negocio que se encuentra arrendado, con un coste adicional de 248,30. Las rentas derivadas de dicho contrato de arrendamiento, considerada para la fijación de alimentos, no es ajena a las vicisitudes de dicho contrato, produciéndose impagos, y habiendo tenido que renovar el local asumiendo un nuevo crédito para que pueda ser alquilado. El nuevo arrendamiento celebrado en marzo supuso dada la coyuntura sanitaria, reducir la renta hasta los 590 euros, y con incertidumbre de su mantenimiento. Concurren, a su entender, todos los requisitos para entender procedente la modificación de medidas; D) Improcedencia de la condena en costas al demandante. Dudas de hecho, en todo caso, atendidas las modificaciones objetivas que se ponen de manifiesto.
TERC ERO . La representación procesal de DÑA. Flor se opuso a dicho recurso, interesando la confirmación de la Resolución recurrida, exponiendo, en breve síntesis, las siguientes alegaciones: A) No concurre una modificación sustancial de las circunstancias. Ha quedado acreditado que el apelante tenía retribuciones fijas por trabajador por cuenta ajena en la entidad DIRECCION000 por importe de 1200 euros mensuales, percibiendo igualmente una serie de extras como camarero de fin de semana en el DIRECCION001, cuya cuantía no ha quedado acreditada. Afirma que su mandante no ha logrado mejorar su situación económica, percibiendo un subsidio de desempleo de 213 euros y realizando trabajos de limpieza por horas en dos viviendas, lo que le supone unos 300 a 400 euros al mes. Afirma que la demanda se interpone a los cuatro meses de encontrase en situación de...
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