AAP Valencia 142/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución142/2021

ROLLO NÚM. 000657/2021

M J

AUTO Nº.: 142/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000657/2021, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 000489/2020, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a BANCO SABADELL representado por el Procurador de los Tribunales don ARCADIO MARTINEZ VALLS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT, en fecha 5 de octubre de 2020, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Estimo íntegramente la oposición formulada por BANCO SABADELL, S.A. contra la demanda ejecutiva presentada por D. Juan Pablo y en consecuencia, acuerdo dejar sin efecto la ejecución, alzando los embargos y demás medidas de garantía de la afección que se hubiesen adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución.

Las costas generales de la ejecución (excluyendo las relativas a este concreto incidente que se impondrán a la parte ejecutante), deben correr a cargo del ejecutado con base al artículo 539.2º LEC . ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Pablo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Juan Pablo formula recurso de apelación contra el auto de 5 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrent recaído en procedimiento de Ejecución de Título Judicial 489/2020, que estima la oposición a la ejecución formulada por la ejecutada Banco Sabadell, S.A.

Presentada demanda de ejecución de título judicial en relación a la ejecución de la sentencia de 27 de diciembre de 2017, que estimaba parcialmente la demanda y declaraba la nulidad por abusividad de las cláusulas de intereses de demora, vencimiento anticipado, gastos, comisión de recibos impagados y cálculo de intereses como base para la liquidación a 360 días/año y el reajuste de las cantidades e intereses, se formuló oposición a la ejecución por la ejecutada alegando pluspetición y pago.

Esta sentencia fue parcialmente revocada por Sentencia de esta Audiencia Provincial de 7 de noviembre de 2018.

El auto recurrido declara que el fallo condenaba al importe de 713,27 euros, incluyendo principal, intereses y costas; que se dictó diligencia de ordenación de 21 de julio de 2020 teniendo por realizada consignación de 644,07 euros y en la misma fecha se dictó auto despachando ejecución.

La oposición se basa en la pluspetición por cálculo erróneo de la parte actora, y respecto los intereses (49,2 euros) la parte ejecutante no se ha opuesto, así que son correctos los del ejecutado.

No condena en costas porque la Sentencia de la Audiencia Provincial se dictó el 7 de noviembre de 2018, la demanda se ejecución se presentó en julio de 2020 y la consignación se produjo en julio de 2020 al recibir la liquidación de la actora.

El recurso de apelación formulado impugna el pronunciamiento de las costas procesales de este incidente de oposición a la ejecución con base en el art. 556 LEC porque considera que la parte demandada debió hacer uso de la vía del art. 563 LEC, con cita de la jurisprudencia que estima conveniente. Alega tres motivos:

1) El motivo de oposición de pluspetición está prevista en el art. 557 LEC pero no es un motivo para la oposición a la ejecución de título judicial, causas enumeradas en el art. 556 LEC, porque las sentencias se ejecutan en sus propios términos. Como se trata de una ejecución de título judicial sólo caben las 3 causas previstas en el mencionado precepto.

2) Las alegaciones de la entidad ejecutada no pueden ser acogidas porque carece de sustento probatorio. Si el auto despachando ejecución no era correcto debió acudir al art. 563 LEC.

3) Subsidiariamente, el pago de la ejecutada no puede conllevar costas a la actora si se pagó después del auto despachando ejecución, especialmente teniendo en cuenta que esperó más de un año y cinco meses en poner la demanda.

La parte ejecutada se opone al recurso exponiendo que alegaron otras causas de oposición además de la pluspetición, como el pago, enumeradas en el art. 556 LEC, aunque la pluspetición en todo caso tiene cabida conforme el art. 558 LEC y para evitar el enriquecimiento injusto del ejecutante y la indefensión del ejecutado.

Ha actuado procesalmente de forma correcta conforme el art. 556 LEC, oponiéndose al auto de despacho de ejecuciónporque habían pagado y no concurre mala fe en su conducta.

Se deben diferenciar las costas de la ejecución y las costas del incidente.

En este procedimiento se ejecuta la sentencia de 27 de diciembre de 2017, que estimaba parcialmente la demanda y declaraba la nulidad por abusividad de las cláusulas de intereses de demora, vencimiento anticipado, gastos, comisión de recibos impagados y cálculo de intereses como base para la liquidación a 360 días/año y el reajuste de las cantidades e intereses, parcialmente revocada por Sentencia de esta Audiencia Provincial de 7 de noviembre de 2018.

La demanda ejecutiva se interpuso el 14 de abril de 2020, se dictó auto despachando ejecución el 21 de julio de 2020 y en la misma fecha recayó diligencia de ordenación teniendo por formulada la consignación por la parte ejecutada.

Observamos que los motivos de impugnación a la oposición de la ejecución y los motivos del recurso de apelación coinciden y entre ellos no se encuentra discusión sobre el importe f‌ijado por la entidad ejecutada. Precisamente por este argumento la juez a quo tuvo por estimada la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Decisión del recurso

Conf‌irmamos los acertados...

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