STSJ Extremadura 330/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución330/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00330/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2019 0003106

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000271 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000754 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: DOÑA Elsa

Abogado/a: DOÑA MARÍA BORREGO VÁZQUEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 330/2121

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 271/2021, interpuesto por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la Sentencia nº 80/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA Nº 754/2019, seguido a instancia de DOÑA Elsa, parte representada por la Sra. Letrada Dª MARÍA BORREGO VÁZQUEZ frente a la parte recurrente siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Elsa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80/2021 de 10 de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO. Dª. Elsa, nacida el NUM000 -1964, pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), limpiadores de of‌icina. SEGUNDO. El 21-04-2015 se realizó informe de valoración médica: - Def‌iciencias más signif‌icativas: o Hernia discal C5-C6 intervenida CIE-723 quirúrgicamente con escisión de disco intervertebral y colocación de prótesis o Síndrome sub-acromial hombro izqdo. intervenido en 2 ocasiones o Dorso-lumbalgia crónica o Trastorno adaptativo mixto - Limitaciones orgánicas y funcionales: o Osteoarticulares raquis: grado 2-3 o Osteoarticulares hombros: grado 1-2 o Psíquicas: grado 1-2 - Conclusiones: o Limitaciones para sobrecargas posturales continuadas sobre segmento dorso-lumbar y para requerimientos moderados-intensos sobre segmento cervical y hombros, así como para tareas de alta responsabilidad, riesgo y carga psíquicas (fol. 35 de 123 exped.). TERCERO. Con fecha 24-04-2015 se aprobó la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual. CUARTO. El 04-05-2017 se emitió informe de revisión de grado: -Diagnóstico: o Hernia discal intervenida con escisión de disco intervertebral y colocación de prótesis o Síndrome sub-acromial hombro izqdo. intervenido en 2 ocasiones o Dorso-lumbalgia crónica o Trastorno adaptativo mixto -Tratamiento: o Intervenida con escisión del disco intervertebral y colocación de prótesis o Síndrome subacromial hombro izdo intervenido en 2 ocasiones o En tratamiento en unidad del dolor habiéndose realizado varias inf‌iltraciones, en LEQ para nueva inf‌iltración L4-L5 - Limitaciones orgánicas y/o funcionales: o Persistencia del dolor en LEQ para nueva inf‌iltración L4-L5 - Evaluación clínico-laboral: no se aprecia mejoría de menoscabo (fol. 106-107, 109- 110 de 123 exped; fol. 54). QUINTO. Le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta el 03-08-2017 estimando la reclamación previa formulada. SEXTO . Seguido expediente de revisión de grado, el 07-05-2019 se realizó informe médico de síntesis: - Diagnóstico: o Hernia discal cervical intervenida con escisión de disco intervertebral y colocación de prótesis dorso-lumbalgia crónica EMG sin hallazgos o Trastorno adaptativo mixto - Limitaciones orgánicas y/o funcionales: o Cervicalgia y lumbalgia sin afectación radicular en EMG realizado, habiendo sido tratada quirúrgicamente y con inf‌iltraciones por la unidad del dolor, última mayo 2017. o Actualmente analgesia escalón 1 o Patologías psíquicas sin criterios de gravedad y tratamiento de baja carga - Evaluación clínico-laboral a la que se concedió IPA por encontrare en lista de espera QX para inf‌iltración L4-L5 por unidad del dolor, sección del 4º escalón de analgesia en la actualidad con analgesia escalón 1, sin radiculopatías evidenciadas por EMG, limitada para la realización de esfuerzos mantenidos (fol. 122-123 de 123 exped.). SÉPTIMO. El 15-05-2019 se dictó dictamen propuesta (fol. 59). OCTAVO. El 30-05-2019 se resolvió en el sentido de considerar producida una mejoría en las lesiones que habían originado la calif‌icación de la incapacidad permanente por lo que pasaba de una incapacidad permanente absoluta a una total para su profesión habitual de RETA a partir del 16-05- 2019 (fol. 65 de 77 exped, fol. 58). NOVENO. La Sra. Elsa presentó reclamación previa. DÉCIMO. El 23-07-2019 se realizó informe médico de valoración de revisión de grado de reclamación previa. Concluía: o Tras la valoración de la RP considero que no se modif‌ican las conclusiones establecidas en el informe realizado (fol. 94-96 exped.). UNDÉCIMO. El 26-07-2019 fue desestimada la reclamación previa por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral habían sido debidamente valoradas y constituían una incapacidad permanente total como consecuencia de la mejoría de las patologías que presentaba anteriormente. DUODÉCIMO. El 05-01-2017 sufrió un accidente de tráf‌ico con sdr. de latigazo en neuroeje (fol. 60). Como secuelas persistió un aumento generalizado del dolor con afectación además de la zona cervical, dorsal y lumbar del pie derecho. DECIMOTERCERO . Se realizó bloqueo epidural lumbar el 02-08-2019 (fol. 105), segundo bloqueo el 22-08-2019 (fol. 107), tercer bloqueo el 12-09-2019 (fol. 108). DECIMOCUARTO . Entre otras especialidades, ha estado tratada por el servicio de traumatología cuyos últimos informes indicaban: - 08-07-2020 o RMN cambios DEG A-C o Tenosinovitis bíceps o Tendinopatía del

supraespinoso con rotura insercional o Bursitis SAD o Programo artroscopia de hombro, DSA + reparación + MUNFORD, ingresará en ayunas, el 17-07-2020. - 16-11-2020, informó que se estaba tratando con bloqueos epidurales d-I por hernias discales lumbares tras accidente de tráf‌ico y que continuaba con braquialgia derecha".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda...

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