STSJ Galicia 2010/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de resolución | 2010/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2020 0004457
Equipo/usuario: DD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001156 /2021 DD
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000721 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Jesús Ángel
ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001156/2021, formalizado por D. Jesús Ángel, contra la sentencia número 1156/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000721/2020, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a FOGASA, MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jesús Ángel presentó demanda contra FOGASA, MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 721/2020, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Jesús Ángel, prestó servicios para la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., desde el 21 de julio de 2.020, a tiempo completo, con la categoría profesional de "oficial 1ª", en virtud de contrato por "obra o servicio" y por lo que debía percibir un salario bruto mensual de 2.500 € parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas. D. Jesús Ángel, prestaba servicios desplazado Portugal. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería de la Provincia de A Coruña (B.O.P. ACoruña 19/12/2017).Segundo.-El 1 de septiembre de 2.020, mientras D. Jesús Ángel estaba prestando servicios para la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., sufrió un accidente por el que recibió asistencia médica en los servicios sanitarios portugeses. En fecha de 2 de septiembre de 2.020, por Mutua Fremap se emite parte de incapacidad temporal con previsión de duración "corto", del que cursó alta médica el 15 de octubre de
2.020.Tercero.-En fecha de 2 de septiembre de 2.020, la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., cursa baja en la Seguridad Social de D. Jesús Ángel .Cuarto.-D. Jesús Ángel formuló el 25 de septiembre de 2.020 denuncia frente a su empleadora ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Quinto.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.Sexto.-Por D. Jesús Ángel, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC, el 21 de septiembre de 2.020, celebrándose acto de conciliación previa el 8 de octubre de 2.020, con el resultado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por
D. Jesús Ángel, contra la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la demandante ha sido objeto con efectos del 2 de septiembre de 2.020, condenando a que la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 82,19€diarios, o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 452,05€.El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANADANTE, siendo impugnado...
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