STSJ Galicia 2010/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución2010/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0004457

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001156 /2021 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000721 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jesús Ángel

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001156/2021, formalizado por D. Jesús Ángel, contra la sentencia número 1156/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000721/2020, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a FOGASA, MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Ángel presentó demanda contra FOGASA, MONTAJES MOBILCO CREATIVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 721/2020, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Jesús Ángel, prestó servicios para la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., desde el 21 de julio de 2.020, a tiempo completo, con la categoría profesional de "of‌icial 1ª", en virtud de contrato por "obra o servicio" y por lo que debía percibir un salario bruto mensual de 2.500 € parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas. D. Jesús Ángel, prestaba servicios desplazado Portugal. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería de la Provincia de A Coruña (B.O.P. ACoruña 19/12/2017).Segundo.-El 1 de septiembre de 2.020, mientras D. Jesús Ángel estaba prestando servicios para la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., sufrió un accidente por el que recibió asistencia médica en los servicios sanitarios portugeses. En fecha de 2 de septiembre de 2.020, por Mutua Fremap se emite parte de incapacidad temporal con previsión de duración "corto", del que cursó alta médica el 15 de octubre de

2.020.Tercero.-En fecha de 2 de septiembre de 2.020, la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., cursa baja en la Seguridad Social de D. Jesús Ángel .Cuarto.-D. Jesús Ángel formuló el 25 de septiembre de 2.020 denuncia frente a su empleadora ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Quinto.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.Sexto.-Por D. Jesús Ángel, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC, el 21 de septiembre de 2.020, celebrándose acto de conciliación previa el 8 de octubre de 2.020, con el resultado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por

D. Jesús Ángel, contra la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la demandante ha sido objeto con efectos del 2 de septiembre de 2.020, condenando a que la entidad Montajes Mobilco Creativa S.L., en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notif‌icación de la sentencia, opten entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notif‌icación de esta resolución, que ascienden a 82,19€diarios, o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 452,05€.El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANADANTE, siendo impugnado...

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