STSJ Islas Baleares 156/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2021

NIG: 07040 44 4 2019 0000789

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000349 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2019

RECURRENTE: Carlos Manuel

ABOGADO: ILUMI NADO ALEJANDRO JUAREZ MARTINEZ

RECURRIDO: IBERIA LAE SA OPERADORA UNIPERSONAL

ABOGADA: CECIL IA LEONOR VIVO LORENZO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 349/2020, formalizado por el letrado D. Iluminado Alejandro Juárez Martínez en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra la sentencia n.º 312/19 de fecha 27 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda PO n.º 156/2019, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la compañía IBERIA LAE SA OPERADORA UNIPERSONAL, representada por la letrada D.ª Cecilia Vivó Lorenzo, en materia de f‌ijeza laboral, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) El demandante Carlos Manuel, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia L.A.E. S.A. operadora S.A.U. con la categoría profesional de Agente de servicios auxiliares (AGSA) en el centro de trabajo que la empresa posee en el Aeropuerto de Palma

    de Mallorca percibiendo su salario conforme a las disposiciones contenidas en el XX Convenio Colectivo de empresa, con antigüedad reconocida de 22 de julio de 1996, prestando sus servicios en calidad de FIJO DISCONTINUO A TIEMPO PARCIAL O bien A TIEMPO COMPLETO en función de las necesidades del servicio. (Hechos admitidos de adverso)

  2. ) El demandante ha prestado servicios mediante la celebración de diversos contratos temporales concertados con la demandada desde 1996 en adelante, si bien a partir del 1 de marzo de 2016 ha venido prestando sus servicios de forma continuada, del siguiente modo:

    2016: del 1 de marzo al 31 de diciembre

    2017: del 1 de enero al 31 de diciembre

    2018: del 8 enero al 28 de octubre y del 3 al 31 diciembre

    2019: del 1 de enero al 31 de octubre (aún sin f‌inalizar a fecha de juicio) (de la documental y por no ser controvertido)

  3. ) D esde el 1 de marzo de 2016 prestó servicios de forma continuada, teniendo únicamente dos interrupciones desde esa fecha:

    -una, del 3 de diciembre de 2017 al 8 de enero de 2018,

    -y otra, del 28 de octubre de 2018 al 2 de diciembre de 2018,

    Ambas interrupciones fueron decididas por la empresa.

    -Respecto al primer período de interrupción, el actor, junto con otros dos compañeros también f‌ijos discontinuos, interpuso demanda de reclamación de cantidad por los salarios dejados de percibir, que se sustanció ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma, procedimiento en el que tras la celebración del pertinente juicio, el Magistrado D. Ricardo Martín dictó sentencia estimatoria de 20 de diciembre de 2018 en la que condenó a la empresa al pago de dichas jornadas, al considerar que no debieron haber sido cesados; -respecto del segundo período, el actor presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad en Decanato el 11 de marzo de 2019, hallándose pendiente de tramitación y resolución.

    (de la documental aportada, en especial la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 y de la demanda presentada en Decanato con fecha y hora de entrada, así como por no ser controvertido de contrario)

  4. ) El art. 6 d e la Tercera Parte del Convenio Colectivo entre la empresa Iberia y su personal de Tierra establece que " los trabajadores f‌ijos discontinuos deberán ser llamados anualmente en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de octubre pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones."

    A su vez el art. 3 dispone que " En el supuesto de existencia de vacantes de personal Fijo a tiempo parcial, o f‌ijos de Actividad Continuada a a Tiempo Completo, la cobertura de las mismas se realizará con los trabajadores Fijos Discontinuos del escalafón de la Dirección oUnidad donde se produzca la vacante, siguiendo el orden del mismo. En el seno de la

    Comis ión para el Seguimiento del Empleo se determinarán dichas transformaciones."

    El artículo 26 del convenio regula la " Comisión de seguimiento de empleo "

    La Disposición Final Cuarta del convenio colectivo establece una especialidad para los llamamientos de trabajadores f‌ijos discontinuos de los aeropuertos de Palma de Mallorca,Ibiza y Mahón :

    " Los trabajadores f‌ijos discontinuos de los aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Mahón, podrán ser llamados con "carácter adicional" a los períodos contemplados e el artículo 6, párrafos 1 y 2, de esta Tercera Parte. Este llamamiento se realizará por orden de escalafón y la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario." (del convenio colectivo aplicable)

  5. ) En el convenio colectivo que rige las relaciones entre el demandante y la empresa IBERIA, un trabajador FIJO CON ACTIVIDAD CONTINUADA trabaja 1.712 horas/año o40 horas semanales ( artículo 72, Parte Primera del Convenio Colectivo ), mientras los TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO PARCIAL trabajan dentro de una horquilla que oscila entre un mínimo del 50% de la jornada completa, es decir, 856 h/año, y un máximo del 90% de aquélla, 1540'8 horas/año ( art. 1 de la Parte Segunda del Convenio Colectivo ).

    (del convenio colectivo aplicable)

  6. ) El demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto conciliatorio el día 11 de febrero de 2019 sin acuerdo.

    (del acta de conciliación).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra IBERIA L.A.E. S.A. operadora S.A.U, ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DE LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS EN SU CONTRA. TERCERO.- Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Carlos Manuel, que fue impugnado por la representación de la compañía Iberia LAE SA Operadora Unipersonal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestimó su demanda en la que se solicitaba que se declarase su derecho a ostentar, a todos los defectos, la condición laboral de trabajador f‌ijo en la plantilla demandada a tiempo completo. Antes de entrar a resolver las cuestiones que se plantean por la parte recurrente en su único motivo de censura jurídica debemos resolver sobre la solicitud de modif‌icación del hecho probado primero que la parte impugnante formula al amparo de lo establecido en el art. 197.1 LRJS

Se propone para este hecho probado la siguiente adición:

Lo s períodos de prestación de servicios a tiempo completo y a tiempo parcial, y el número de horas contratadas y el número de horas trabajadas desde 2009 a 2019 han sido los siguientes:

2009: de l 1 de abril al 31 de octubre

Tiempo parcial: del 1 de abril al 3 de mayo

Tiempo completo. Del 4 de mayo al 31 de octubre

Total horas contratadas: 975

Total horas trabajadas: 969

2010: el actor no trabajó al disfrutar excedencia voluntaria.

2011: 18 de abril al 30 de octubre

Tiempo parcial: del 18 de abril al 5 de junio

Tiempo completo: del 6 de junio al 30 de octubre

Total horas contratadas: 809

Total horas trabajadas: 725

2012: del 23 de abril al 28 de octubre

Tiempo parcial: del 23 de abril al 30 de mayo y del 1 de octubre al 23 de octubre

Tiempo completo del 1 de junio al 30 de septiembre.

Total horas contratadas: 723

Total horas trabajadas: 723

2013 : del 27 de abril al 28 de octubre

Tiempo parcial del 27 de abril a 2 de junio y del 30 de septiembre al 28 de octubre

Tiempo completo: del 3 de junio al 29 de septiembre

Total horas contratadas: 729

Total horas trabajadas: 721

2014: del 7 de abril al 2 de noviembre

Tiempo parcial: del 7 de abril al 25 de mayo y del 29 de septiembre al 2 de noviembre.

Tiempo completo: del 26 de mayo al 28 de septiembre

Total horas contratadas: 858

Total horas trabajadas: 803

2015: del 26 de marzo al 25 de octubre

Tiempo parcial: del 26 de marzo al 3 de mayo y del 12 de octubre al 19 de octubre.

Tiempo completo: del 4 de mayo al 11 de octubre.

Total horas contratadas: 988

Total horas trabajadas: 976

2016 : del 1 de marzo al 1 de enero de 2017

Tiempo parcial: del 1 de marzo al 17 de abril y del 31 de octubre al 1 de enero de 2017.

Tiempo completo del 18 de abril al 30 de octubre.

Total horas contratadas: 1.402

Total horas trabajadas: 1.399

2017 : del 1 de enero al 3 de diciembre

Tiempo parcial: del 1 de enero al 26 de marzo y del 30 de octubre al 3 de diciembre.

Tiempo completo: del 27 de marzo al 29 de octubre.

Total horas contratadas: 1531

Total horas trabajadas: 1.018

2018: del 8 de enero al 28 de octubre y del 3 de diciembre al 31 de diciembre.

Tiempo parcial: del 1 de enero al 25 de marzo y del 3 de diciembre al 31 de diciembre.

Tiempo completo: del 26 de marzo al 28 de octubre.

Total horas contratadas: 1.519

Total horas trabajadas: 1.364

2019: del 7 de enero al 31 de octubre:

Tiempo parcial: del 7 de enero al 31 de marzo

Tiempo completo: del 1 de abril al 31 de octubre

Total horas contratadas: 1. 40 9.

Se acepta la adición porque deriva de manera directa de la documental que se señala y nada opone frente a ello la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso articula un único motivo con correcto amparo procesal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • 31 Mayo 2022
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 12 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 349/2020, interpuesto por D. Eloy, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Palma de Mallorca de fecha 27 de septiembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR