SAP Toledo 43/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución43/2021

Rollo Núm. ........................ 5/2021.-Juzg. de lo Penal Núm. 3 de Toledo.-J. Oral ................ ............. 14/2020.-P. Abreviado...........................2/2018

SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVA

En la Ciudad de Toledo, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5/2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina en el Juicio Oral núm. 14/2020, por un presunto delito de calumnias continuado y acusación y denuncia falsa continuado y otro más de acusación y denuncia falsa y en el Procedimiento Abreviado núm. 2/2018 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera dela Reina, en el que han actuado, como apelante Pascual, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Alvárez y defendido por el Letrado Sr. Saenz de Tejada Vallejo, y como apelado, Porf‌irio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochao Vallejo y defendido por el Letrado Sr. González de la Rivera y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina con fecha 30/10/2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pascual como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de DENUNCIA FALSA ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 16 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2º CP, y con la pena multa de 19 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pascual como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de CALUMNIAS CON PUBLICIDAD Y CONTRA AUTORIDAD ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

D. Pascual deberá abonar a D. Porf‌irio en la cantidad de 30.000 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC.

D. Pascual deberá proceder a su costa a la publicación de esta sentencia en: www.lavozdetalavera.com en www.conf‌ilegal.com, en www.extraconf‌idelcial.es.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al acusado.- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Pascual, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando el archivo de la causa o en su defecto la absolución del mismo, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y la Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " PRIMERO. - El acusado, D. Pascual, fue destinado como magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina a f‌inales del año 2013, encontrándose adscrito en el desempeño de su cargo al juzgado en el que prestaba servicios el acusado D. Porf‌irio, miembro de la Carrera Fiscal, y quien ostentaba la coordinación de la Fiscalía del partido judicial de Talavera de la Reina.

En el curso de las relaciones profesionales entre ambos, el acusado fue generando una fuerte animadversión y enemistad hacia el Fiscal, pues este recurría la resoluciones que como magistrado adoptada el acusado por falta de motivación, motivo por el cual, el acusado con plena conciencia de su falsedad y movido por la voluntad expresa de atentar contra el honor y perjudicar a D. Porf‌irio, presentó el 5/7/2015 una denuncia ante el Decanato de los Juzgados de Talavera de la Reina para la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN contra Porf‌irio, que dio lugar a la apertura en el Decanato de los Juzgados del EXPEDIENTE DE QUEJA número 6/2015.

El acusado en dicha denuncia atribuía a D. Porf‌irio los delitos de prevaricación, cohecho y delito contra la ordenación del territorio, indicando expresamente en dicha denuncia que había recibido numerosas quejas verbales de profesionales y abogados, sobre la existencia de un entramado de corrupción en los Juzgados de Talavera de la Reina en torno a las actuaciones polémicas del Fiscal Jefe de esta adscripción Porf‌irio, en principio, tratando de encubrir los hechos delictivos en las DP 334/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, relativas a presuntos delitos de prevaricación, falsedad y contra la ordenación del territorio en relación con la edif‌icación de la URBANIZACION000 2a Fase" del término municipal de Pepino (Toledo), donde el citado Fiscal es propietario de una parcela, por lo que consideraba que el f‌iscal debió abstenerse, por lo que prevaricó al emitir un informe el 20/4/2005 en el que solicitaba el archivo de aquella causa.

Dicha denuncia dio lugar al Expediente Gubernativo NUM000 de la Fiscalía General del Estado, que fue archivada por Decreto

de 17/7/2015, acordando remitir la denuncia de D. Pascual al Fiscal Superior de Castilla La Mancha.

El acusado conocía que el archivo de las DP 334/2004 fue acordado por el juez instructor en aquel momento del Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina con fecha 28/4/2005.

SEGUNDO

Siguiendo idéntico plan, el acusado, con plena conciencia de su falsedad y a través del sindicato MANOS LIMPIAS presentó el 28/7/2015 querella contra D. Porf‌irio, dirigida ante la Sala de lo Penal del TSJ de Castilla La Mancha en la que se le imputaban delitos de cohecho, prevaricación, tráf‌ico de inf‌luencias y contra la ordenación del territorio; en la querella se reproducía de manera sistemática la denuncia que acusado presentó en el Expediente de Queja número 6/2015 del Decanato de los Juzgados de Talavera.

EL TSJ de Castilla La Mancha por auto de 10/9/2015 inadmitió a trámite la querella, recogiendo en su fundamento de derecho 5º que los hechos que el acusado puso en conocimiento como decano en su denuncia ante la f‌iscalía especial contra la corrupción: no son sino un conjunto de especulaciones difusas carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable, entremezclados con algunos hechos procesales ciertos que ha conocido, presentándolos como una conjunción de irregularidades y entramado de af‌irmaciones de comportamientos ilícitos o alusión a comportamientos de relevancia no penal . Y que: desde el principio la denuncia o queja no viene respaldada nada más que por genéricas referencias a fuentes de quejas verbales de profesionales y abogados que no se identif‌ican y que desde luego no pueden ser indagadas, ni responsabilizarse a nadie de éstas noticias que además son vagas e inconcretas por más que se rodeen de af‌irmaciones y expresiones altisonantes y aparatosas para referirse a las actuaciones de los querellados, y en particular del Fiscal Jefe de la Sección Territorial de Talavera de la Reina.

Con respecto al delito de cohecho imputado referido al informe que el f‌iscal D. Porf‌irio emitió en las DP 334/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el TSJ de Castilla La Mancha refería que aun cuando ese dictamen fuera erróneo jurídicamente en mayor o menor medida, de ahí a af‌irmar su carácter malicioso y delictivo va a un abismo que no se sustenta suf‌icientemente ni siquiera para merecer una indagación penal.

En el auto de 10/9/2015 del TSJ de Castilla La Mancha también se señalaba que: No podemos olvidar respecto de la parcela - como demuestra los documentos acompañados por el Fiscal en las diligencias pre-procesales de investigación incoadas por la Fiscalía y aportadas a su dictamen - que se documenta su compra por escritura pública posterior al archivo de las actuaciones penales referidas acompañando escrituras públicas de préstamos hipotecarios otorgados para atender su pago construcción de la vivienda unifamiliar o chalet. En este punto debemos señalar que nadie está obligado a probar su inocencia; pero cuando las af‌irmaciones de soborno, dadiva o promesa, lanzadas sin base racional accesible en una querella, se ven a priori desmedida por datos documentados que orecen una apariencia sólida de origen lícito de la propiedad que se tiñe de sospechas, ello hace todavía más justif‌icada la falta de fundamento de las mismas.

Respecto del delito de prevaricación, tráf‌ico de inf‌luencias y contra la ordenación del territorio imputado al Fiscal jefe de la Adscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2022
    • España
    • 17 Noviembre 2022
    ...recusación, Alfonso, exmagistrado, tiene pendiente de resolución en esta Sala Segunda un recurso de casación formulado contra la sentencia 43/2021, de 8 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia d......
  • ATS, 11 de Mayo de 2022
    • España
    • 11 Mayo 2022
    ...de 2021 dictada en apelación por la Audiencia Provincial Sección Primera de Toledo dictada en Rollo de apelación, procedimiento abreviado, n° 5/21, anunciado por Infracción de precepto constitucional, e infracción de Ley al amparo del articulo 847.2 b). 1° de la Ley de Enjuiciamiento Crimin......
  • ATS, 1 de Junio de 2022
    • España
    • 1 Junio 2022
    ...cuál es el objeto del presente "pleito o causa", que es el de resolver sobre un recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 43/2021, del 8 de marzo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, por la que se confirmó la condena del recurrente como autor de un delit......
  • ATS, 23 de Mayo de 2022
    • España
    • 23 Mayo 2022
    ...2021 dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, dictada en Rollo de apelación, procedimiento abreviado, nº 5/21, anunciado por infracción de precepto constitucional, e infracción de Ley al amparo del artículo 847.2 b). 1º de la Ley de Enjuiciamiento Crimina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR