SAP Zaragoza 255/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha03 Marzo 2021

SENTENCIA núm 000255/2021

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000322/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0001133/2020, en los que aparece como parte apelante, TWINERO SL, representado por el Procurador de los tribunales, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ; y asistido por la Letrada ESTER LÓPEZ COLL; y como parte apelada, Olegario representado por la Procuradora de los tribunales, PALOMA GALLEGO SOLA y asistido por el Letrado JUAN MANUEL TORRECILLA PULIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Olegario, contra la entidad Twinero S.L.U debo:

  1. Declarar la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los litigantes el 3/5/2018 (referencia NUM000 ) por su carácter usurario.

  2. Declarar la nulidad de la cláusula relativa a intereses moratorios y prórrogas en el pago.

  3. Condenar a la demandada, como efecto de dicha declaración, a restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas antes mencionadas, minorando así la deuda, o si ésta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante.

  4. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de TWINERO S.L.; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Se alza la recurrente, TWINERO SL, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, resolvió en los términos que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La apelada, D. Olegario, se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se opone el recurrente a la declaración de nulidad por usura alegando la inexistencia de interés notablemente superior al interés normal o habitual del mercado. Entiende que el término de comparación ha de ser el del mercado del micropréstamo y no el de los créditos al consumo publicados por el Banco de España, y ello por las grandes diferencias entre estos préstamos y los tradicionales. Señala que, en ausencia de baremos públicos en los que se incluya este producto, hay que acudir a las estadísticas elaboradas por la AEMIP donde se advierte que el sector aplica una TAE de entre 3000 y 6000%.

Compartimos en parte los argumentos esgrimidos por el recurrente, por cuanto es cierto que el mercado del microcrédito es distinto del tradicional: va dirigido a colectivos que no pueden acceder a los préstamos tradicionales, su importe es muy pequeño, su plazo de devolución muy breve y su coste muy elevado. También estamos de acuerdo en que, para determinar si el interés es superior al normal o habitual del mercado hay que acudir a las estadísticas específ‌icas del producto crediticio en concreto tal como señala la sentencia TS 149/2020, de 4 de marzo.

Pero discrepamos en que, a falta de estadísticas públicas haya que que acudir a las confeccionadas por una asociación privada. En la sentencia de esta Sección Nº 680 de 24 de septiembre de 2020, en relación con un micropréstamo, dijimos: "Que las estadísticas del Banco de España no contemplen específ‌icamente estos préstamos rápidos no es óbice para valorar su condición en relación a los...

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