SAP Baleares 156/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución156/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07040 42 1 2017 0024686

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000786 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001889 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado: ANA VICUÑA FERNANDEZ

Recurrido: Milagrosa

Procurador: SANTIAGO BARBER CARDONA

Abogado: JAIME JUAN SAURINA CASTELL

SENTENCIA Nº 156

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

MAGISTRADOS

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

Dª Mª ISABEL FRADE HEVIA

En Palma de Mallorca a 26 de febrero de 2021.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 BIS de Palma, bajo el número 1887/2017, Rollo de Sala número 786/2020, entre partes, como demandada-apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representada por

el Procurador de los Tribunales D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado Dª Ana Vicuna Fernández, y de otra, como demandantes-apelados, Dª Milagrosa, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Santiago Barber Cardona y asistida del Letrado D. Jaime J. Saurina Castell.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Isabel Frade Hevia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 bis de Palma de Mallorca se dictó Sentencia, en fecha de 13 de marzo de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Barber Cardona, en nombre y representación de Dª Milagrosa, contra la entidad BANCO SANTANDER S.A; y, en consecuencia:

  1. -DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de los extremos.

  2. -DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad f‌inanciera demandada a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción de este, tomando como capital f‌ijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones f‌inancieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en Euros. De forma que la cantidad adeudada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e

    intereses, también convertido a Euros. Y que las amortizaciones se realicen en Euros, utilizando como tipo de interés el f‌ijado en la escritura, EURIBOR más el diferencial pactado.

  3. -DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, y las posteriores de acuerdo con el recálculo de todas las cuotas de la hipoteca desde el momento de suscripción de la misma, referenciando su totalidad al EURIBOR + el diferencial pactado con sus interese legales desde la fecha de su devengo.

  4. -DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa y, concretamente, todos los gastos y comisiones de cambio abonados en su caso, por el actor.

    Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2021, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en la que interesaba el dictado de una sentencia en la que:

"a).- PETICION PRINCIPAL. Se declare la nulidad parcial del contrato de préstamo concertado en fecha de 4 de septiembre de 2008 con garantía hipotecaria de autos en lo relativo a todas las cláusulas referidas y que regulen la opción multidivisa. O bien la nulidad de la operación en divisa inicial y las sucesivas mensuales, por ser el tipo de cambio aplicado determinado de forma unilateral por la entidad f‌inanciera para calcular los importes en divisas a los que se ref‌iere el contrato de préstamo.

Considerando en cualquiera de ambos supuestos que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo vivo del contrato de préstamo hipotecario referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 82.200,00 Euros, la cantidad amortizada hasta la fecha de la Sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses, subsistiendo el contrato sin los contenidos referidos a la opción multidivisa, utilizando como tipo de interés el EURIBOR más 0,40 con revisiones anuales. Dicho importe a fecha de presentación de la

demanda y que será objeto de actualización a fecha en su caso de sentencia estimatoria asciende a 55.157,34 Euros, cantidad que deberá verse reducida conforme a las condiciones dichas.

Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tales declaraciones así como a abonar la cantidad pagada de más por la actora a la entidad demandada como consecuencia del contrato de préstamo formalizado objeto de autos y las que le corresponderían de haber formalizado la operación en Euros y Referenciada al Euribor más 0,40 del que parte la hipótesis del informe pericial, cantidad que a fecha de esta demanda asciende a la cantidad de 8.861,06 euros, y que será actualizada conforme a las bases de cálculo expresadas.

Condenando a la entidad demandada al pago de las costas causadas.

b).- PETICION SUBSIDIARIA I. Se declare subsidiariamente la responsabilidad de la entidad demandada por incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia y buena fe de la demanda, obligándose a la demandada a indemnizar por la pérdida patrimonial sufrida por los actores como consecuencia de la opción multidivisa del contrato de préstamo de autos. Concretándose dicha indemnización de daños y perjuicios en la diferencia entre las cantidades satisfechas por el actor a la entidad demandada como consecuencia del contrato de préstamo formalizado y las que le corresponderían de haber formalizado la operación en Euros y Referenciada al Euribor más 0,40 del que parte la hipótesis del informe pericial aportado junto con el escrito de demandada como documento número CINCO, cantidad que a octubre de 2017 a la cantidad de 19.214,80 euros s. Cantidad a la que se tendrán que añadir las resultantes de aplicar la diferencia entre las cuotas pagadas del contrato de préstamo en divisas y las que les correspondería de haberse formalizado la operación en Euros y Referenciada al Euribor más 0,40, desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la Sentencia estimatoria.

Declarándose igualmente la resolución del contrato de préstamo por el incumplimiento de los deberes señalados por parte de la entidad f‌inanciera, y, obligándose a la entidad demandada a formalizar con los actores a costa de la entidad demandada, un contrato de préstamo en euros referencia al EURIBOR más 0,40, con revisiones anuales, en las condiciones del contrato de préstamo f‌irmado inicialmente por los actores sin la opción y referencia a la multidivisa, por el importe del saldo pendiente a fecha de f‌irmeza de la Sentencia en Euros, y por el plazo establecido en el contrato de préstamo inicialmente suscrito, con fecha de vencimiento a 4 de septiembre de 2033.

Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tales declaraciones, a la devolución de las cantidades señaladas, a formalizar a su costa un contrato de préstamo en los términos señalados, así como al pago de las costas causadas, expidiéndose cuantos mandamientos y diligencias judiciales sean precisas, así como aquellos actos de auxilio judicial necesarios para que la entidad demandada lleve a efecto la condena, proceda a la cancelación registral del préstamo de autos, a la apertura del nuevo contrato de préstamo y su inscripción registral, todo ello a su costa.

Condenando a la entidad demandada al pago de las costas causadas".

La demandada sostuvo la validez de la cláusula multidivisa controvertida dado que mantiene que debe superar el control de transparencia, niega la existencia de error en el consentimiento en la contratación del contrato de préstamo objeto de este procedimiento, pese a que no se ejercita por la actora acción de nulidad de por vicio del consentimiento y opuso también que " la acción de anulación por vicio en el consentimiento se encuentra caducada, pues han transcurrido más de 4 años desde su dies a quo ", pese a que, como ya se dijo no se ejercita tal acción.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda en los términos que se hacen constar en los antecedentes de la presente resolución.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Como decía la sentencia de esta misma sección de la A.P. de Baleares, de fecha 17 de junio de 2020:

"... se estima oportuno comenzar recordando que como reiteradamente viene estableciendo este Tribunal el proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan, a las que les está vedado toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares...

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