SAP Valencia 229/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución229/2021

ROLLO NÚM. 000918/2020

SENTENCIA NÚM.: 229/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO, el presente rollo de apelación número 000918/20, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 2086/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante DON Bernardo y DOÑA Estefanía, representados por el Procurador de los Tribunales DON BERNARDO BORRÁS HERVÁS, y de otra, como apelada BANKIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Bernardo y DOÑA Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA en fecha 16 de julio de 2020, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Estefanía y Bernardo, frente a BANKIA SA, debo declarar y declaro nula la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 7 de abril de 2010, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad indebidamente pagada de

gastos de notaría la cantidad de 316,60 .- euros

gastos de registro la cantidad de 217,05 .- euros

gastos de gestoría la cantidad de 232 .- euros,

más intereses legales desde su pago y los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución, absolviéndole del resto de peticiones efectuadas en su contra.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DON Bernardo y DOÑA Estefanía, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia con fecha 16 de julio de 2020 estimaba en parte la demanda promovida por la representación de DON Bernardo y DOÑA Estefanía contra BANKIA S.A. en los términos señalados en los Antecedentes de Hecho.

Frente a la misma planteó recurso de apelación la representación de la parte demandante, en el que impugnaba el pronunciamiento de la instancia sobre la condena a restituir únicamente el 50% de los gastos de notaría (31660 euros) y de gestoría (232 euros), solicitando que se concediera el 100% de esos gastos conforme a la doctrina del TJUE tras la sentencia de 16 de julio de 2020, atendido que según dicha sentencia, si la normativa interna no atribuye de forma concreta el gasto al consumidor, debe ser el banco el que corra con el mismo. Como segunda causa de impugnación se refería en el recurso que la sentencia de la instancia había condenado a la entidad demandada al pago de los intereses legales de las cuantías a las que fue condenada desde la interpelación extrajudicial, alegando que ello vulneraría lo dispuesto en el artículo 1303 del CC, y que deberían devengarse tales intereses desde la fecha de los respectivos pagos.

Por otro lado, el recurso también impugnaba el pronunciamiento sobre las costas, pues la sentencia consideró que la estimación fue parcial, porque condenó a otras cantidades distintas a las solicitadas en la demanda. Pero ello llevaría, según la Sentencia de 16 de julio de 2020 del TJUE, a disuadir al consumidor de ejercer su derecho debido a los costes que implicaría entablar una acción judicial.

Frente al recurso, la parte demandada se opuso al mismo, alegando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, manifestando que el efecto de la nulidad de una cláusula es la no vinculación al consumidor, y una vez fuera del contrato esa cláusula, debe resolverse sobre la restitución de las cantidades, para lo que debe atenderse a la normativa nacional que regula a quién corresponde abonar cada gasto. Así, en relación con los gastos de notaría y gestoría, alegaba que se deben imponer por mitad a cada parte, y el de tasación es un gasto que compete al prestatario en exclusiva, sin que la STJUE de 16 de julio de 2020 haya modif‌icado en nada el régimen de distribución de gastos conforme se venía realizando en nuestros tribunales con anterioridad a la misma. También manifestaba que las costas de la primera instancia no debían imponerse a ninguna de las partes, pues la estimación fue parcial, o si no, debería entenderse que concurrieron serias dudas de derecho por la f‌luctuación jurisprudencial en la materia.

SEGUNDO

Sobre la cuestión del porcentaje que debía atribuirse a la entidad f‌inanciera en cuanto a los gastos correspondientes a la notaría y a la gestoría, si bien esta Sección Novena ha venido entendiendo, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los...

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