SAP Valencia 1040/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1040/2021
Fecha23 Septiembre 2021

ROLLO NÚM. 000221/2021

J

SENTENCIA NÚM.: 1040/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000221/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 005298/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Rosa, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CONSUELO ESTEVE ESTEVE, y de otra, como apelados a BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 14-10-20, contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Rosa contra BANKIA SA., en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad parcial por abusivas delas cláusulas "QUINTA.-GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO" y "10.-INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD",contenidas en:1º.-Escritura de préstamo otorgada ante el Notario de Sagunto D. Vicente Mico Giner con de protocolo 2.224 en fecha 10 de noviembre de 2006, 2º.-Escritura de ampliación y modif‌icación de préstamo otorgada ante el Notario de Sagunto D. Vicente Mico Giner con de protocolo 2.224 en fecha 20 de mayo de 2010, en cuanto impone al prestatario el pago de todos losgastos e impuestos por el otorgamiento de las escrituras, así como los gastos preprocesales y procesales.

  2. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula, de la escritura de 10.11.2006 antes reseñada, deVENCIMIENTO ANTICIPADO.

  3. CONDENO a la demandada BANKIA SA, a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: por gastos del notaria 468,11 €; por gastos de registro 307,57 € ypor gastos de gestoría 243,3 €,más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos,y los intereses del artículo 576 de la LECdesde el dictado de esta sentencia.

  4. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rosa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Dª Rosa formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez sustituta de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia en fecha 14 de octubre de 2020, en el seno del juicio ordinario 5298/2017, por la que se estimaba parcialmentela acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación referida a la cláusula de gastos (cláusula quinta), la cláusula de gastos por la inscripción en el Registro de la Propiedad (cláusula décima)y de vencimiento anticipado(cláusula sexta bis) y de reclamación de cantidad, formulada por Dª Rosa contra la entidad Bankia, S.A.

A su vez la parte demandada formula impugnación del recurso de apelación de la parte demandante.

La sentencia de primera instancia estima parcialmentela demanda, sin imposición de las costas, declara la nulidad de las cláusulas y condena a abonar a la parte actora los aranceles del Notario, del Registro de la Propiedad y los gastos gestoría, en los porcentajes que acuerda, más los intereses legales desde la fecha de su pago. Todo ello en relación a la escritura pública de préstamo hipotecario de 10 de noviembre de 2006 y a la escritura pública de 20 de mayo de 2010 de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario.

La sentencia de primera instancia reproduce el tenor de las cláusulas y lo f‌ija como un hecho probado; declara la nulidad de las cláusulas conforme la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales y declara que la parte actora debe asumir la mitad de los aranceles notariales y de los gastos de gestoría y la totalidad de los aranceles registrales, denegando el importe del IAJD porque se solicitó en la demanda y hubo desistimiento en el acto de la audiencia previa.

La representación de la parte actora recurre el pronunciamiento de la sentencia sobre los gastos de gestoría, reclamando el abono íntegro del importe en virtud de la STJUE de 16 de julio de 2020 y de la STS de 26 de octubre de 2020, y sobre la imposición de costas, solicitando que se impongan a la parte demandada porque nos encontramos ante una estimación íntegra, o cuando menos sustancial, con cita de la SSTJUE de 21 de diciembre de 2016 y 16 de julio de 2020 y la STS de 4 de julio de 2017 entre otras.

La parte demandada se opone e impugna el recurso de apelación. Se opone a los argumentos de la recurrente defendiendo que no procede imponerle el pago de los gastos de gestoría porque ésta también se encarga de las gestiones por el IAJD, con referencia a la misma STJUE de 16 de julio de 2020. También se opone a la imposición de costas negando que haya estimación sustancial porque sólo se ha concedido la mitad del importe reclamado en la acción restitutoria, con cita de resoluciones de las AAPP de Madrid y Barcelona.

A su vez impugna la sentencia en relación a la cuantía del procedimiento solicitando que se declare que tiene cuantía determinada. Menciona que ya expuso este motivo en la contestación y lo reiteró en la audiencia previa, donde fue desestimada por el juez a quo. Cita los arts. 253.3, 251.1º y 252.2º LEC y resoluciones judiciales que considera oportuno. Mantiene que este motivo se puede alegar en la segunda instancia en base al art. 425 LEC sin que sea posible su decisión en el incidente de tasación de costas según resoluciones del Tribunal Supremo.

La parte actora se opone a la impugnación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

En el presente caso se están impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 10 de noviembre de 2006 y la escritura pública de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario de 20 de mayo de 2010 entre Dª Rosa, en calidad de prestataria hipotecante, y la entidad bancaria demandada.

No ha sido un hecho controvertido que la parte actora ostenta la cualidad de consumidor.

Los extremos relativos a la nulidad de las cláusulas de gastos y de vencimiento anticipado, así como los importes de los aranceles notariales y registrales, no son combatidos en la segunda instancia y devienen f‌irmes.

La sentencia condenaba, en lo que es objeto de recurso, al importe de 284,78 euros en concepto de gastos de gestoría.

TERCERO

Gastos de gestoría

  1. - Por un lado, respecto una escritura de préstamo hipotecario, el criterio de esta Sala es consolidada en cuanto a la íntegra imposición a la entidad bancaria. Así, nuestra Sentencia de 23 de febrero de 2021 (ROJ: SAP V 550/2021 - ECLI:ES:APV:2021:550 establece:

    " Sobre la cuestión del porcentaje que debía atribuirse a la entidad f‌inanciera en cuanto a los gastos...

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