SAP Valencia 943/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución943/2021

ROLLO NÚM. 000231/2021

J

SENTENCIA NÚM.: 943/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En Valencia a trece de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000231/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004853/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, y de otra, como apelados a Tarsila y Simón representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 31-10-20, contiene el siguiente FALLO: " 1.- ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Dª. Tarsila y D. Simón representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA,, y con asistencia Letrada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, contra BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales D. CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistencia Letrada de Dª. YOLANDA LOPEZ CASERO y consecuentemente a ello:

DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva, la cláusula de GASTOS contenida en la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada el Notario, Dª. GRACIA LOURDES GREGORI ROMERO, con número de protocolo 1769 en fecha 29 de agosto de 2006, relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:

* Relativo a aranceles notariales y registrales.

* Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.

* Gastos de gestoría.

* Gastos de tasación.

CONDENO a la entidad demandada, BANKIA SAa estar y pasar por la anterior, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas.

CONDENO a la entidad demandadaBANKIA SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

* Por aranceles notariales: 249,95 euros.

* Por aranceles registrales: 158,52 euros.

* Por gastos de gestoría: 206,92 euros.

* Por gastos de tasación: 401,20

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

DECLARO la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva, la cláusula SEXTA INTERESES DE DEMORA contenida en la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada el Notario, Dª. GRACIA LOURDES GREGORI ROMERO, con número de protocolo 1769 en fecha 29 de agosto de 2006, y consecuentemente a esta declaración, ha de tenerse por no puesta con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

CONDENO a la demandada, BANKIA, S,A a abonar al actor el importe de 680,54 euros correspondiente al importe excesivo abonado en el IAJD, cantidad esta que se incrementara con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia

DECLARO, la nulidad de la cláusula CUARTA, COMISION DE APERTURA a cargo del prestatario contenida en la escritura PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada el Notario, Dª. GRACIA LOURDES GREGORI ROMERO, con número de protocolo 1769 en fecha 29 de agosto de 2006, y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada, a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas, y CONDENANDOa la entidad BANKIA, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.112 euros.

  1. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de BANKIA, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez sustituta de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valenciaen fecha 31 de octubre de 2020, en el seno del juicio ordinario 4853/2018, por la que se estimaba sustancialmentela acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación referida a la cláusula de gastos (cláusula quinta y sexta), la cláusula de comisión de apertura (cláusula cuarta)y a la cláusula de intereses de demora (cláusula sexta), y de reclamación de cantidad, formulada por Dª Tarsila y D. Simón contra la entidad recurrente.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada, declara la nulidad de las cláusulas y condena a abonar a la parte actora los aranceles del Notario, del Registro de la Propiedad, la gestoría y la tasación, en los porcentajes determinados, el importe de 1112 euros por la comisión de apertura y el importe de 680,54 euros a consecuenciade la nulidad de los intereses de demora,más los intereses legales desde la fecha de su pago. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 29 de agostode 2006.

La sentencia de primera instancia reproduce el tenor de las cláusulas y lo f‌ija como un hecho probado; declara la nulidad de las cláusulas conforme la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales y condena el pago de la mitad de los gastos de Notaría y el total de los gastos gestoría, registrales y de tasación, todo ello invocando la jurisprudencia recaída respecto cada partida.

La representación de la parte demandada impugna variospronunciamientos de la sentencia sobre la base que la STJUE de 16 de julio de 2020 no desvirtúa ni contradice la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con los efectos restitutorios de la eventual declaración de nulidad de la cláusula gastos y la validez de la cláusula de comisión de apertura, y así lo conf‌irma la STS de 24 de julio de 2020.

1) La imposición de los gastos como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula gastos. Considera que sedebe aplicar la normativa nacional sobre distribución de gastos y por ello se deben abonar

la mitad de los gastos notariales y de gestoría y ninguna cantidad por la tasación, tomando también como argumento la Ley 5/2019.

2) Comisión de apertura. Considera que esta cláusula es válida de acuerdo con la doctrina de la STS de 23 de enero de 2019, que no resulta contradicha por la STJUE de 16 de julio de 2020. Se trata de una parte esencial del contrato, que forma parte del precio, transparente y cuya abusividad no puede determinarse por el importe que se abone y que los servicios que se realizan son aquéllos necesarios para la concesión del crédito.

3) Recurre la condena a la devolución del exceso del importe del IAJD como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora. No discute el cálculo de la cuota tributaria sino que se le reclame a la entidad en lugar del órgano tributario que recibió el pago con cita de resoluciones de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Asturias...

4) La fecha de devengo de los intereses legales debe contar desde la reclamación extrajudicial dirigida frente la entidad y no desde su pago, con cita de resoluciones de Juzgados de Primera Instancia.

5) No debe hacerse condena en costas a la parte demandada porque concurren dudas de derecho en estas cuestiones dada la distinta jurisprudencia recaída en distintos tribunales e instancias a lo largo del tiempo.

La parte demandante se opone a cada uno de los motivos delrecurso de apelación conforme la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

En el presente caso se estánimpugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 29 de agostode 2006 entre Dª Tarsila y D. Simón, en calidad de prestatarioshipotecantes, y la entidad bancaria demandada.

No ha sido un hecho controvertido que la parte actora ostenta la cualidad de consumidor.

Los extremos relativos a la cláusula de gastos y las cantidades reclamadas, a salvo los gastos de tasación y de gestoría, y la cláusula de intereses de demora no son combatidos en la segunda instancia y devienen f‌irmes.

La sentencia declara la nulidad de la comisión de apertura conforme a la Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 y condena a la devolución del importe de 1112 euros, cuyo pago considera acreditado conforme al documento 7; declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena al abono de la mitad de los aranceles notariales y ala totalidad de los aranceles registrales, la tasación y de los gastos de gestoría,con base en la STJUE de 16 de julio de 2020 y la STS de 24 de julio de 2020. Tambiéndeclara la nulidad de la cláusula de intereses de demora y como consecuencia aprecia un exceso en el pago del IAJD por la estimación de la responsabilidad hipotecaria incluyendo el cálculo de esos intereses de demora abusivos, con cita de resoluciones de esta Sala. Condena a la entidad a abonar las cantidades más los intereses legales desde su pago impone las costas a la parte demandada por estimación sustancial de la demanda.

El recurso de la parte demandada se plantea desde un plano eminentemente jurídico sin referencia a este procedimiento concreto ni a las circunstancias concurrentes a la f‌irma del préstamo ni menciona los documentos obrantes en autos ni discute la valoración de la prueba...

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