SAP Murcia 32/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal) |
Número de resolución | 32/2021 |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00032/2021
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2010 0304635
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2010
Recurrente: Candido
Procurador: ALICIA ROS HERNANDEZ
Abogado:
Recurrido: Herminia
Procurador: ANGEL TORRALBA MARTINEZ
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 246/2020
JUICIO ORDINARIO Nº 591/2010
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 32
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. José Francisco López Pujante
Dª. María Nieves Mihi Montalvo
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 591/2010 - Rollo 246/2020-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actora Doña Herminia, representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Letrado Don Mariano Durán Acedo; y como demandado-reconvinente Don Candido, representado por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado Don Antonio José Veas Arteseros. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 591/2010, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José
A. Luna Moreno en nombre y representación de DOÑA Herminia contra DON Candido y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la extinción de la situación de condominio existente sobre el inmueble sito en el complejo " DIRECCION000 ", NUM000 -MADROÑAL- NUM001 - NUM002 -APARTAMENTO DE LA NUM003 identificado con el número NUM004 (número registral NUM005 del tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008 de Registro de la Propiedad de Torre Pacheco), condenando al demandado a estar y pasar por lo anterior, con expresa imposición de costas al demandado.
DEBO desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Rosa Nieves Martínez en nombre y representación de DON Candido contra DOÑA Herminia, con expresa imposición de costas al actor reconvencional".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 246/2020, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para su votación y fallo el día 26 de enero de 2021.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al coincidir en las fechas próximas siguientes a la votación y fallo señalamientos penales de carácter preferente.
Consentida la sentencia de instancia en cuanto a sus pronunciamientos relativos a la división de la cosa común, Don Candido, en el recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia en relación a la desestimación de la demanda reconvencional por él planteada, por considerar que su pretensión subsidiaria, consistente en que la actora reconvenida, Doña Herminia, le reembolsara el 50% de los pagos que, con dinero propio, hizo él para la compra de la...
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