SJS nº 1 63/2021, 12 de Febrero de 2021, de Badajoz

PonenteJOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:353
Número de Recurso950/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00063/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AHF

NIG: 06015 44 4 2020 0003895

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000950 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Marí Luz, María Rosa

ABOGADO/A: ELENA BRAVO NIETO, ELENA BRAVO NIETO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: EULEN S.A, EMPRESA PALICRISA, FOGASA FOGASA, Erasmo

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA, JORGE ANTONIO PALACIOS RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a 12 de febrero de 2021.

Don José Pablo Fernández-Cavada Pollo, juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 63

Vistos por mí, D. José Pablo Fernández-Cavada Pollo, juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre tutela de derechos fundamentales, promovidos por Dª Marí Luz y Dª María Rosa, que comparecieron asistidas por la letrada Dª Elena Bravo Nieto, frente a las empresas EULEN S.A., que compareció representada y asistida por la Letrada Dª Isabel Segura Núñez, PALICRISA, en cuyo nombre compareció el Letrado D. Ismael Fernández Carballo, y el administrador concursal de PALICRISA D. Erasmo . También fue emplazado el FOGASA, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29-12-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por las actoras frente a las demandadas en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitaron se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 9-02-2021, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas contestaron oralmente a la demanda y solicitaron, tras el recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, tras lo cual las partes formularon sus respectivas conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las actoras Dª Marí Luz y Dª María Rosa, han venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PALICRISA, en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz, con la categoría profesional de limpiadoras y salario mensual, la primera, según nóminas aportadas, de 1.174,91 euros, y la segunda, de 205,91 euros, resultando de aplicación el convenio colectivo provincial de limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Badajoz.

La antigüedad de las demandantes es la siguiente:

Dª Marí Luz, desde 23-04-2012.

Dª María Rosa, desde 13-05-2016.

A partir del día 6 de julio de 2017, las actoras fueron subrogadas por la empresa EULEN S.A.

SEGUNDO

En el Hospital Universitario de Badajoz la actual plantilla de trabajadores con categoría de limpiadores asciende a 61 mujeres y 12 hombres, y el Hospital Perpetuo Socorro-Materno Infantil a 80 mujeres y 12 hombres, los cuáles realizan las mismas funciones propias de su categoría profesional de limpiador.

TERCERO

Obra en las actuaciones el listado de todos los trabajadores, hombres y mujeres, con categoría profesional de limpiador, que realizan idénticas funciones en el Hospital Universitario de Badajoz, documento nº 1 de los aportados por la parte actora, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación al apartado de hechos probados.

CUARTO

A fecha 6 de julio de 2017, momento en que se produce la subrogación e PALICRISA a EULEN, 18 limpiadores varones cobraban en nómina plus de peligrosidad, que continuaron percibiendo con la actual adjudicataria EULEN S.A., mientras que las limpiadoras mujeres no percibían dicho plus.

QUINTO

Se dictaron por distintos órganos jurisdiccionales de Badajoz resoluciones reconociendo la vulneración de derechos fundamentales de las trabajadoras demandantes por discriminación por razón de sexo, declarando la nulidad de la conducta lesiva, ordenando su cese inmediato y la reparación del daño causado.

SEXTO

En fecha 22 de enero de 2021 se alcanzó un acuerdo entre EULEN S.A. y la representación legal de los trabajadores con los siguientes compromisos:

Solventar la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en los términos que más abajo se expresan y que dio lugar a los pronunciamientos judiciales que arriba se especif‌ican.

Equiparar, en consecuencia, salarialmente a todas las personas trabajadoras de los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil, de manera que no exista entre ellos otras diferencias retributivas que las derivadas de su categoría y/o antigüedad.

Abonar un 30% del salario base a todo el personal que preste servicios en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil de la ciudad de Badajoz de forma mensual en 11 pagas.

Retribuir la cantidad expresada en el punto anterior en el concepto plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, pese a que la empresa considera que no concurren las circunstancias de especial peligrosidad, penosidad o toxicidad que el artículo 19 del Convenio Colectivo exige para su percibo.

Consolidar, consecuentemente, el plus peligrosidad a cuenta que vienen percibiendo las personas trabajadoras desde el mes de noviembre de 2020, sin que pueda la empresa reclamar la devolución de las cantidades percibidas en tal concepto desde dicha fecha.

En el caso de que, en el futuro, se pacte en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Provincia de Badajoz un plus hospitalario que retribuya a las personas trabajadoras por el simple hecho de prestar servicios en los hospitales, las partes se comprometen a analizar a compatibilidad entre ambos pluses, dado que el plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad pactado en el presente documento tendría, en tal caso, la misma naturaleza que ese potencial plus hospitalario.

Resarcir económicamente a las personas trabajadoras, con la cuantía de 850 euros, por todas las mensualidades anteriores a noviembre de 2020, en las que no se percibió cuantía alguna por el concepto pactado en el presente documento.

El resarcimiento previsto eb el punto precedente no se aplicará a las personas que, a la fecha de f‌irma del presente acuerdo, hayan interpuesto demanda en reclamación del mencionado plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad. En estos supuestos, se estará a lo que acuerden los órganos judiciales competentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en la documental aportada por las partes además de la que obra en los autos.

SEGUNDO

Alegan las actoras en su demanda la existencia de discriminación salarial por el hecho de que los trabajadores hombres con su misma categoría profesional cobran un plus de peligrosidad que nunca han percibido las mujeres limpiadoras.

Por ello, consideran que se ha vulnerado su derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por razón de sexo en materia retributiva y solicitan que se declare la existencia de dicha vulneración, la nulidad radical de la conducta lesiva, su cese inmediato, así como la reparación del daño causado condenando a las demandadas al abono de la indemnización en concepto de daños morales de 25.000 euros euros a PALICRISA y a EULEN de 6.251 euros, en ambos casos para cada una de las actoras, solicitando asimismo que la mercantil EULEN indemnice en concepto de daños y perjuicios causados a Dª María Rosa en la cantidad de 519,69 euros y a Dª Marí Luz en la cantidad de 2.801,64 euros, más los intereses correspondientes al 10%.

La empresa PALICRISA se opuso alegando la existencia de prescripción, a la vista de que la empresa dejó de prestar el servicio en fecha 6 de julio de 2017.

La Administración concursal se adhirió a dichas causas de oposición.

La empresa EULEN S.A. se opuso alegando carencia sobrevenida del objeto, al haber alcanzado un acuerdo la representación legal de los trabajadores con la empresa, de fecha 22 de enero de 2021, en virtud del cual cesaron las diferencias salariales entre hombres y mujeres, exponiendo que dicho acuerdo tiene efectos retroactivos. Por último, alega que no ha existido intencionalidad por parte de la empresa en la causación de la vulneración del derecho de igualdad salarial al haberse subrogado en las condiciones que PALICRISA tenía pactadas con los trabajadores.

El proceso que nos ocupa de tutela de derechos fundamentales está inspirado, como dice la STS de 27 de junio de 2007, " en el principio de cognición limitada (entre otras, STS 21-6-1994, rec. 2225/1993 ; STS 6-10-1997, rec. 660/1997 ; STS 19-1-1998, rec. 724/1997 ; STS 25-10-1999, rec. 1363/1999 ). De acuerdo con él, lo que delimita esta especial pretensión de tutela "es la lesión del contenido esencial del derecho en su conf‌iguración constitucional o en las normas legales ordinarias" que regulan el derecho en cuestión ( STS sala general...

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