STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2018 0000285
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402310
RSU RECURSO SUPLICACION 0000781 /2021 - ALV
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000071 /2020 Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA)
ABOGADO/A: CARLOS RAMON DUBERT CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Cecilia
ABOGADO/A: FRANCISCO COSTAS COYA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 781/2021 interpuesto por el letrado D. Carlos Dubert Castro, actuando en nombre y representación del CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA), frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 - Refuerzo - de Vigo en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 71/2020 seguidos a instancia Dña. Cecilia, contra el CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA), en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 31 de julio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Cuatro de Vigo, cuyo fallo, literalmente recoge: "Estimo parcialmente la pretensión de la demanda formulada por Dña. Cecilia contra el Concello de Cangas de Morrazo. Declaro que Dña. Cecilia tiene la consideración de trabajador indefinido no fijo en puesto de trabajo discontinuo de auxiliar de Policía Local del Concello de Cangas de Mozarro con una antigüedad de 06/06/2016. Condenando a la demandada a estar y pasar por el contenido de esta declaración. SEGUNDO .- Por auto de 31 de julio de 2020 se dispuso despachar ejecución de la sentencia firme de 31/07/2018 frente a la parte ejecutada Concello de Cangas. Contra dicho auto la representación procesal del citado Concello interpuso recurso de reposición, alegando que el Concello ya había procedido a dar efectivo cumplimiento de dicha sentencia, al proceder a contratar a la ejecutante entre el 1/01/2020 y el 30/06/2020 sin necesidad de pasar proceso selectivo formalizando el llamamiento de la ejecutante por un período de seis meses y con la comunicación formal del llamamiento de Dña. Cecilia como fija discontinúa. Por lo que solicita se acuerde tener por cumplida dicha sentencia. Recurso que ha sido impugnado por la ejecutante. TERCERO .- Con fecha 10 de noviembre de 2020, el Juzgado dictó auto, cuya parte dispositiva declara: "Desestimar el recurso de reposición formulado por el Concello de Cangas contra el auto de 31 de julio de 2020, manteniéndolo en todos sus términos.
Contra dicho auto se interpuso por el Letrado del Concello de Cangas recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., la parte recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los apartados 1 y 7 del artículo 95 de la Ley 4/2007, de 20 de abril de Coordinación de Policías Locales; artículo 18 y 267.1 de la LOPJ, e infracción de lo dispuesto en el artículo 16.1 y 16.2 del Estatuto de los Trabajadores. Alega, en síntesis, que dando cumplimiento a los previsto en la norma y a los términos de la sentencia de 31 de julio de 2020, que reconocía la condición de indefinida no fija en puesto de trabajo discontinuo, el Ayuntamiento procedió a contratar a la ejecutante entre el 1/01/2020 y el 30/06/2020 sin necesidad de pasar un proceso selectivo. Por ello solicita la revocación del auto de 10 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado y se dicte otro que...
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