STSJ Cantabria 482/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2021
Fecha25 Junio 2021

SENTENCIA nº 000482/2021

En Santander, a 25 de junio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Socorro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Socorro siendo demandado ORTÍZ HOFFMANN, SLP sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Socorro, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, ORTIZ HOFFMANN S.L.P, desde el 4 de octubre de 2011 (por subrogación de la empresa ANTONIO BOURGON DE IZARRA, de fecha 31 de enero de 2020), ostentando la categoría profesional de Auxiliar de clínica, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.578,86 €.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el contrato de transmisión de consulta odontológica, de fecha 31 de enero de 2020, suscrito entre D. Carlos Francisco, y D. Luis Carlos y D. Luis Enrique, y el acuerdo para el compromiso de venta de material de consulta odontológica, de fecha 6 de noviembre de 2019.

  2. - Mediante carta de fecha 2 de octubre de 2020, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    Esta empresa, a la cual represento, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, rescindiendo unilateralmente la relación laboral que le une a la misma con efectos al día de hoy, por los hechos y circunstancias que se pasan a exponer:

    Ante la sospecha de que Usted estaba efectuando malos cometarios sobre la Clínica Ortiz Hoffmann y desaconsejando a pacientes acudir, se decidió verif‌icar si estos extremos eran ciertos.

    Así, esta entidad contrató los servicios profesionales de DECAN INVESTIGACIONES, para que uno de sus empleados contactara telefónicamente, simulando requerir una cita, con la Clínica Ortiz Hoff‌inann a las 12.45 horas del día 14 de septiembre de 2020, momento en el que Usted se encontraba prestando sus servicios profesionales, entre los cuales se encuentra el de atender las llamadas telefónicas para dar citas.

    Al coger el teléfono y tras informar del cambio de titularidad de la Clínica no se limitó a concretar día y hora para efectuar el examen bucal, sino que recomendó no acudir, vertiendo expresiones tales como estoy aquí, pero voy a durar poco" y dando una imagen negativa del funcionamiento y del cometido de los profesionales que allí trabajan.

    Tras pedir el número de teléfono a la persona que llamó quedó en ponerse en contacto con ella para concretarle la cita, señalando 'yo hablo con Filomena y Carlos Francisco ".

    No obstante, ni Usted ni nadie de la Clínica telefoneó a la llamante, sino que el día 14 de septiembre del 2020 a las 13.15. horas. Doña Filomena, esposa de Don Carlos Francisco, contactó con el numero facilitado diciendo "me ha dicho Socorro que has llamado a la consulta del dentista, donde Carlos Francisco ".

    Es decir. Usted además de externalizar opiniones críticas y desaconsejar acudir, vertiendo una imagen nefasta de la Clínica, en ningún momento puso en conocimiento de los responsables o empleados la llamada recibida, con el f‌in de concretar la cita, sino que facilitó el número de teléfono a la esposa del anterior titular, la cual deriva a los pacientes a otro especialista.

    Este comportamiento constituye un menoscabo de la proyección pública de la Clínica, quedando comprometida su imagen y crédito, ocasionando además una reducción de los pacientes que acuden y consecuentemente de los ingresos.

    Con esta actuación Usted incurre en una FALTA MUY GRAVE al transgredirse de manera notoria la buena fe contractual, regulada en el artículo 54.2 d) del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Se efectúa esta comunicación en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Se procede a transmitir por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al certif‌icado de empresa relativo a su situación de desempleo.

    Junto con la presente comunicación se le entrega en un pendrive copia de las grabaciones de los días 14 de septiembre de 2020.

    Sírvase f‌irmar el duplicado de la presente, a los efectos de acuse de recibo de la misma, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por DECAN INVESTIGACIONES, con la transcripción de las conversaciones mantenidas por la detective nº NUM000 con la actora y con Dña. Filomena (esposa de D. Carlos Francisco ), el día 14 de septiembre de 2020, junto con las grabaciones de dichas conversaciones, y la mantenida con la empleada de la clínica Martín Riva.

  4. - La empresa demandada, ante la existencia de cancelaciones de citas de pacientes que habían hablado con la actora y la sospecha de que pudiera de estar remitiéndoles a otra clínica, contrató a una detective. La detective llamó por teléfono el día 14 de septiembre de 2020, sobre las 12:45 minutos, y mantuvo la conversación que consta en la grabación aportada, en la que, apuntó el número de teléfono y nombre de la detective para que le llamase Dña. Filomena, esposa de D. Carlos Francisco, y concertar una cita en otra clínica dental.

    Sobre las 13:15 horas de ese mismo día, la detective devolvió una llamada perdida de quien se identif‌icó como Filomena, esposa de D. Carlos Francisco, quien, le dio el contacto de la clínica Martín Rivas, en los términos que consta en la conversación grabada aportada.

  5. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la carta de sanción a la actora, de fecha 2 de septiembre de 2020, así como el burofax remitido por el abogado D. José María García-Pintos Abad, en representación de la actora, de fecha 21 de septiembre de 2020.

  6. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  7. - Con fecha de 28 de octubre de 2020 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de despido formulada por Dña. Socorro frente a la empresa ORTIZ HOFFMANN S.L.P, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora, de fecha 2 de octubre de 2020."

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el primero de los motivos se solicita nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el articulo 193.a) de la Ley de la Jurisdicción Social, por infracción del art 10 de la Constitución, articulo 11 de la LOPJ, articulo 90 de la LRJS.

Se invocó en el acto del juicio oral el quebrantamiento de las garantías del procedimiento al haberse admitido la prueba de detectives obtenida con vulneración de los derechos fundamentales.

Se solicita la inadmisión como prueba del informe pericial y concretamente la parte correspondiente a la transcripción de la conversación mantenida por el detective con la...

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