STSJ Comunidad de Madrid 400/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución400/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0049594

Recurso número: 26/21

Sentencia número: 400/21

G. (ce)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 26/21, formalizado por la Sra. Letrada Doña María Isabel Cruz Hernández, en nombre y representación de DON Olegario, contra la sentencia dictada en 31 de octubre de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 1.030/19, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 1.10.2010 con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) especialidad aviónica H-6 en el departamento de MNG PROG AOG Y ATENCION AL CLIENTE PLANIFICACION DE AVIONES y devengado un salario de 1.992,01 euros brutos mensuales, en el centro de trabajo de la Nueva Zona Industrial (Muñoza) mediante un contrato f‌ijo a tiempo completo.

SEGUNDO

Que el XX Convenio Colectivo de empresa (BOE de 22 de mayo de 2014), contiene un Apéndice, que contiene una Parte V, "Asignación de Nivel de Competencia T.M.A.", procediéndose por la empresa, en fecha 11/05/2015, a elaborar un documento denominado "Procedimientos NOL" (Nuevo Ordenamiento Laboral), cuyo objeto era desarrollar a nivel de detalle el procedimiento establecido en el XX convenio colectivo. Como órganos de administración y gestión del NOL se establece: un Comate ate de Seguimiento dentro de la Comisión Paritaria del convenio, un Comite Director máximo órgano decisorio en el ámbito de la empresa.una Of‌icina NOL, organo consultivo no ejecutivo.

TERCERO

Que para cumplir lo dispuesto en el XX Convenio Colectivo, en relación a la implantation del Plus de TMA/plus de competencia de Técnico de Mantenimiento Aeronautico (art. 146; anexo I "Tabla Salarial y demás conceptos retributivos", apartado 25; Apendice, Parte I, Disposition Transitoria Primera) la empresa demandada procedió a realizar la Evaluación del Nivel de Competencia del actor, el 11.05.2014 asignándole el nivel de competencia Basico abonándole el plus de nivel de competencia básico por la cantidad de 145 euros / mes en 12 pagas, f‌ijada en el XX Convenio Colectivo.

CUARTO

En fecha de 11.05.2015 se aprueba la primera edición de los procedimientos NOL (Nuevo Ordenamiento Laboral) en el que se desarrollaba y regulaba la valoración del Nivel de competencia como una valoración global de las competencias ejercidas por el TMA en el periodo evaluado, que se f‌ija en general en un año, estableciéndose una evaluación con frecuencia anual, con la excepcion contemplada con el término "salvo casos muy determinados".

Obran a los Doc nº 1 y 2 ramo empresa, el Procedimiento NOL 11.05.2015 y el Proceso de revision y ajuste de los niveles de competencia (PRANCO) que se tienen por reproducidos .

QUINTO

Obra al doc nº 70 ramo empresa, proceso de rendimiento 2015,que se tiene por reproducido.

SEXTO

Que la Dirección Técnica de Iberia publicitó un aviso sobre "revisión y ajuste nivel competencia", exponiendo lo siguiente: "les informamos que a principios de 2018 la Dirección Técnica iniciará un proceso de revisión y ajuste del nivel de Competencia NOL del personal TMA y que se desarrollara en el primer trimestre de 2918. El objeto de este proceso es revisar la evolución de las competencias ejercidas por los TMA para identif‌icar aquellos casos en que les pudiera corresponder un mayor Nivel de Competencia NOL y para proceder a su ajuste". (Doc nº 7 ramo empresa)

SEPTIMO

Que en 2018 se inicia un proceso de revisión y ajuste de los niveles de competencia NOL, efectuándose al personal TMA en el primer trimestre de 2018, comunicandole la demandada al actor el 23 de marzo de 2018, que el Comitée de Evaluación había determinado que no cumplía condiciones relevantes (al menos un factor de potenciación) para nivel destacado en taller de nivel referencial básico. Hasta su integración en taller de interiores estuvo en taller de electricidad. Decision f‌inal :nivel 3 (Doc nº 1 ramo empresa ).

OCTAVO

El actor remite correo electrónico a la demandada en reclamación de nivel destacado (Doc nº 4 ramo actora y Doc nº 75ramo empresa ).

La empresa contesta a la reclamación en virtud de comunicación de fecha de 2.08.2018, en la que se informa que "tras analizar en profundidad la reclamación, este Comité de Revisión ha determinado desestimarla (Doc nº 5 ramo actora y Doc nº 76 y 77 ramo empresa)

Obra al Doc nº 72 ramo empresa, la f‌icha resolución reclamación julio de 2018,que se tiene por reproducido.

NOVENO

Obran a los Doc nº 73 y 74 ramo empresa, las f‌ichas de Sección/taller nº 046 (Interiores) y taller nº 047 (Interiores-Electricidad).

DECIMO

Obran a los Doc nº 8 a 51 ramo empresa, Actas de las Reuniones 1º a 80º de la Comisión de Seguimiento NOL Dirección Técnica años 2014 a 2016 y a los Doc nº 52 a 62 Actas NUM000 a NUM001 años 2017 a noviembre de 2018,que se tienen por reproducidos.

DECIMO

PRIMERO.-Obra al Doc nº 63 ramo empresa, Extracto del XX Convenio Colectivo de Iberia y su personal de Tierra .

Obra al Doc nº 66 ramo empresa, Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Iberia y su personal de Tierra, por el que se aprueba el texto articulado del XXI Convenio Colectivo de Iberia y su personal de Tierra

Obra al Doc nº 67 Extracto del XXI Convenio Colectivo de Iberia y su personal de Tierra.

DECIMO

SEGUNDO.- Obran a los Doc nº 3 y 3 bis ramo actora, el perf‌il de competencia y cursos de formación del actor.

DECIMO

TERCERO.- Obra al Doc nº 14 ramo actora, la evaluación de competencia del actor año 2019, que se tiene por reproducida .

DECIMO

CUARTO.- El actor realiza las mismas funciones y tareas que sus compañeros TMA. En el trabajo diario el TMA jefe asigna cualquier función al técnico que está libre.

En cuanto a las competencias del actor en el taller de interiores según el Manager que lo evaluó no tenía los factores de Potenciacion, en concreto la coordinación de seis o más trabajadores y tampoco la excelencia considerando que sus dotes técnicas estaban alejadas de este criterio. El actor es un buen técnico pero no era referente en la sección, como sí lo es su compañero el Sr. Luis Enrique .

En el año 2018 se concedió la oportunidad a los TMAs que no estaban de acuerdo con su evaluación de solicitar una reunión o sesión, que el actor no solicitó.

DECIMO

QUINTO.- Por medio de la presente demanda la actora solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca al actor:

-A que su valoración del nivel de competencia se realice de manera anual como f‌ija el convenio colectivo y normativa de desarrollo, realizando de manera inmediata las valoraciones no realizas de los años 2015, 2016 y 2017, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

-A que se vuelva a revisar correctamente y de forma inmediata la valoración de nivel de competencia del 2018 de acuerdo a su experiencia adquirida en estos 4 años de implantación, formación y tareas desarrolladas y se le asigne el nivel de competencia destacado de forma retroactiva, desde el año 2015, procediéndole, a abonarle los atrasos correspondientes al nivel de competencia desempeñado de destacado, con todos los derechos inherentes a dicha declaración.

-Que se abone al trabajador la cantidad de 13.360,60 euros en concepto de indemnización por daño y perjuicios producidos por la empresa, más los daños morales ocasionados por esta al trabajador según el desglose realizado en el cuerpo de esta demanda, con todos los derechos inherentes a dicha declaración.

DECIMO

SEXTO. Que en fecha 20.03.2019, tuvo lugar el acto de conciliación instado el 1 de marzo de 2018, ante el SMAC Con el resultado de intentado sin efecto"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando excepción de...

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