STSJ Comunidad de Madrid 273/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución273/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0050916

Procedimiento Recurso de Suplicación 123/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Conf‌licto colectivo 1081/2018

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 273/2021

Ilmos. Sres:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA ORELLANA CANO

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 123/2021, formalizado por el LETRADO D. JAVIER FELIPE GOMEZ DIAZ en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 1081/2018, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a QUALYTEL TELESERVICES S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMITE DE

EMPRESA DE QUALYTEL TELESERVICES SA, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- La empresa Qualitel Teleservices, dedicada a la actividad de contact center, cuenta en la actualidad con una plantilla compuesta por aproximadamente 800 trabajadores.

  1. Desde el año 2015 la empresa demandada regula la organización de las vacaciones de sus empleados mediante un protocolo de solicitud de vacaciones. En dicho año se comunicó este protocolo a la representación de los trabajadores.

    En dicho protocolo se estableció que en el primer semestre del año 2016, en el que habría que solicitar como mínimo una semana, el límite de entrega de solicitudes llegaría hasta el 30-X-15, con un período de disfrute del 1 de enero al 19 de junio de 2016.

    El 10-X-16 se estableció también un protocolo de solicitud de vacaciones para el año 2017, con un primer período de solicitud de una semana, un período de entrega de solicitudes del 10 al 30 de octubre de 2016, y un período de disfrute del uno de enero al 18 de junio de 2017, un segundo período de disfrute de dos semanas, con un período de entrega de solicitudes del 13 de marzo al 3 de abril de 2017 y un período de disfrute del 19 de junio al 17 de septiembre de 2017, y un tercer período de una semana, con un período de entrega de solicitudes del 12 de junio al dos de julio de 2017 y un período de disfrute del 18 de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2018.

    El 16-X-17 se estableció un nuevo protocolo de solicitud de vacaciones para el año 2018, con un primer período de solicitud de una semana, un período de entrega de solicitudes del 16 de octubre al 5 de noviembre de 2017, y un período de disfrute del uno de enero al 17 de junio de 2018, un segundo período de disfrute de dos semanas, con un período de entrega de solicitudes del 12 de marzo al 1 de abril de 2018 y un período de disfrute del 18 de junio al 16 de septiembre de 2018, y un tercer período de una semana, con un período de entrega de solicitudes del 11 de junio al uno de julio de 2018 y un período de disfrute del 17 de septiembre de 2018 al 31 de enero de 2019.

    Se ha establecido un nuevo protocolo para el año 2019 el día 8-X-18, comunicado a los representantes de los trabajadores el día 10-X-18, con un primer período de solicitud de una semana, un período de entrega de solicitudes del 15 de octubre al 4 de noviembre de 2018, y un período de disfrute del 21 de enero al 16 de junio de 2019, un segundo período de disfrute de dos semanas, con un período de entrega de solicitudes del 11 al 31 de marzo de 2019 y un período de disfrute del 17 de junio al 15 de septiembre de 2019, y un tercer período de una semana, con un período de entrega de solicitudes del 10 al 30 de junio de 2019 y un período de disfrute del 16 de septiembre de 2019 al 31 de enero de 2020.

    No consta que, para el establecimiento de este nuevo protocolo, tuviera lugar una negociación previa en los términos previstos en el artículo 41.4 ET.

  2. Los trabajadores han venido solicitando sus vacaciones con arreglo a dichos protocolos desde su instauración.

  3. El sindicato actor ha reaccionado ante este último protocolo y considera que se trata de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, en relación con la forma de solicitud de vacaciones del convenio colectivo y del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar nulo ni subsidiariamente injustif‌icado el protocolo de vacaciones del año 2019 establecido por la empresa demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONFEDERACION GENERAL

DEL TRABAJO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/4/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la petición contenida en la demanda rectora de autos en la que se solicitaba en relación a la protocolización de las vacaciones efectuado en el 2019 se " declare la medida empresarial nula o subsidiariamente injustif‌icada, dejando sin efecto la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo".

Se formula recurso de suplicación por la representación letrada del SINDICATO CGT (CONFEDERACIÓN REGIONAL DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO), quien formula un único motivo de recurso en el que con correcto amparo procesal y con destino a censurar jurídicamente la sentencia denuncia la infracción del artículo 41.1 y 41.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 27 del Convenio Colectivo de Contact Center, así como la Jurisprudencia emanada al respecto.

El recurso ha sido impugnado.

Entiende en esencia el recurrente que se ha producido una modif‌icación de la condición de trabajo correspondiente al disfrute de las vacaciones, que se encuentra recogida en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Contact Center, al establecer la empresa demandada un nuevo protocolo de vacaciones para el año 2019; que mientras que el artículo 27 del convenio colectivo de aplicación ampara la posibilidad de que un trabajador determinado disfrute de dos periodos de catorce días de vacaciones, el protocolo f‌ijado por la Empresa anula directamente tal posibilidad limitando el ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones. En idéntico sentido, la redacción convencional ampara al trabajador que desea disfrutar de sus 32 días de vacaciones de manera continuada, esta posibilidad es totalmente rechazada por el protocolo.

Expone que antes del nuevo protocolo de vacaciones, el artículo 27 del convenio...

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