STSJ Asturias 993/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución993/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00993/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0001368

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000233 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA

ABOGADO/A: MARÍA MONTOTO GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: LOGISTICA BERRON NOREÑA, S.L. (LOBENOR), ADMON. CONCURSAL Blas, Bruno, CARGOFRIO LOGIST SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, Blas, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, JULIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ,

SENTENCIA Nº 993/21

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000710/2021, formalizado por la Letrado Dª MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, contra la sentencia número 441/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000233/2020, seguidos a instancia de Bruno frente a las empresas CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, CARGOFRIO LOGIST SL y LOGISTICA BERRON NOREÑA SL (LOBENOR), la ADMON. CONCURSAL Blas y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra las empresas CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, CARGOFRIO LOGIST SL y LOGISTICA BERRON NOREÑA SL (LOBENOR), la ADMON. CONCURSAL Blas y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440/2020, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Bruno, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Logística Berron Noreña (Lobenor), con antigüedad de 23 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de carretillero segunda y un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 63,46 euros, sujeto al Convenio Colectivo de Transportes.

    El trabajo del actor se ha venido realizando en las instalaciones que la empresa Lobenor posee en El Berrón, y consistía en dar servicio a Corporación Alimentaria Peñasanta SA (CAPSA), con movimiento de pales, almacenaje, movimientos de camiones y almacenaje de productos de frio.

  2. ) La empresa Lobenor fue declarada en concurso voluntario mediante auto de 28 de junio de 2013, designándose administrador concursal a Dº Blas y aperturada la fase de liquidación el 12 de septiembre de 2014.

  3. ) El actor y el resto de trabajadores de Lobenor fueron subrogados por la codemandada Cargofrio Logist SL, empresa que procedió al arrendamientos de las instalaciones de El Berron que son propiedad de Lobenor, y en las que venían prestando servicios, así como de la maquinaria y útiles de trabajo de la misma, y que pasó a dar el mismo servicio que venía haciendo Lobenor para CAPSA.

  4. ) la empresa Cargofrío entregó al actor comunicación de fecha 21 de febrero de 2020, con el siguiente contenido:

    "Por medio de la presente le comunico que con fecha 21 de febrero de 2020 CARGOFRIO SL cesa en su actividad a causa de la f‌inalización, en la misma fecha, del contrato de arrendamiento de industria que tenía concertado con la sociedad LOGISTICA BERRON NOREÑA SL (LOBENOR), y a la f‌inalización, también el 21 de febrero de 2020, del contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑSANTA SA.

    Del mismo modo, le comunicamos que, según ha tenido conocimiento la dirección de la empresa, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑÑASANTA SA continuará con la explotación de la industria que hasta esa fecha realizaba Cargofrío SL, en el mismo centro de trabajo.

    Tratándose de un centro de trabajo autónomo, con todos los medios necesario para continuar su actividad económica, opera de forma imperativa el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quedando obligada la sociedad que continuara con su explotación a subrogarse en la relación laboral que ha mantenido hasta la fecha con esta empresa, respetando las mismas condiciones laborales que Ud tenia.

    En consecuencia, el próximo 24 de febrero de 2020 deberá de ponerse en contacto con CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA a f‌in de formalizar el cambio de empresa, a cuyo f‌in le facilitamos tanto los daños de dicha sociedad como los de la propiedad del centro de trabajo. (...)".

  5. ) El actor recibió comunicación de CAPSA de fecha 21 de febrero de 2020, del siguiente tenor literal:

    "Esta empresa acaba de ser informada de la comunicación que les ha entregado su empleadora, CARGOFRIO SA en el sentido de que la misma entendía que, a partir del próximo 24 de febrero, se produciría un cambio de empresa y que serían subrogados por CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA. Esta información no es correcta, lo que ponemos en su conocimiento, a los efectos oportunos.

    Indicándole que CARGOFRIO ya conoce, al menos desde el pasado 23 de diciembre de 2019, que en el día de hoy f‌inalizaba la prórroga del contrato de depósito y almacenaje suscrito entre las partes y, ello, tal y como hemos sido informados a través del Administrador Concursal, como consecuencia de la f‌inalización de su contrato de arrendamiento de la nave, donde se prestaba dicho servicio.

    En consecuencia, no procede subrogación alguna y para cualquier duda, no debe ponerse en contacto con nadie de CAPSA FOOD, sino que debe dirigirse a los responsables de CARGOFRIO".

  6. ) A partir del 21 de febrero de 2020 el servicio que venía prestando Cargofrío para CAPSA pasó a ser asumido directamente por esta, que continuó desarrollando en la nave propiedad de Lobenor, con la que acordó el arrendamiento de la misma, y utilizando maquinaria y equipo que también venía empleando hasta esa fecha Cargofrío, que ambas alquilan a la comercial Llana Carretillas, como: carreterillas retráctiles eléctricas, carretillas frontales eléctricas, apiladores eléctricos y traspaletas eléctricas.

    La nave en la que se viene realizando el servicio cuenta con sus propias instalaciones y está dotada de frío industrial, cada cámara de la misma, que son habitaciones de frío independientes, tiene su propia temperatura.

  7. ) Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, en los autos 984/2013, mediante la que se desestiman las pretensiones formuladas frente a Cargofrío Logist SA Y CAPSA por Dº Bruno y Dº Herminio, que habían presentado demanda en la que interesaban que se condenara solidariamente a las demandadas a reconocer la existencia de una cesión de trabajadores de Cargofrío SL a CAPSA y se reconociera su derecho a integrarse en la empresa CAPSA.

  8. ) A partir del 21 de febrero de 2020 cesaron en su actividad en las instalaciones de la nave varios trabajadores de la empresa Cargofrío Logist SL, y CAPSA no se subrogó en la relación de varios trabajadores, no solo en la de aquellos que fueron demandantes en el procedimiento 984/2013.

  9. ) El demandante ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  10. ) El demandante presentó papeleta de conciliación y el acto de conciliación, señalado para el 19 de marzo de 2020, no pudo celebrarse.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Bruno frente a las empresas CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA), CARGOFRIO LOGIST SL, LOGISTICA BERRON NOREÑA SL (LOBENOR), y Dº Blas, como administrador concursal de LOBENOR, debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato del actor ocurrida el 21 de febrero de 2020, condenando a la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA) a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia readmita al trabajador o le abone una indemnización de 23.353,28 euros, correspondiendo el derecho de opción al actor, y en el caso de que opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notif‌icación de la presente resolución a razón de un salario diario de 63,46 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión; y desestimando las pretensiones formuladas frente a CARGOFRIO LOGIST SL, LOGISTICA BERRON NOREÑA SL (LOBENOR), y Dº Blas, como administrador concursal de LOBENOR".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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