STSJ Castilla-La Mancha 691/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución691/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00691/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0001369

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000792 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlos

ABOGADO/A: JULIAN ZAMORANO ROMERO

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA, ESCUELA TALLER LA LEGUA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 691/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 792/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Don Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 647/19, siendo recurridos Ministerio de Defensa y Escuela Taller de Legua; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12/12/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 647/19, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos frente a MINISTERIO DE DEFENSA, ESCUELA TALLER LA LEGUA sobre reclamación de cantidad, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, prestó servicios para la Academia de Infantería /Taller Empleo "La Legua", perteneciente al Ministerio de Defensa, en virtud de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje de fecha de 19 de diciembre de 2016, actividad laboral alumno taller empleo La Legua, alumno participante en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el art. 10.4.b) del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre, duración desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 18 de diciembre de 2017, jornada de 40 horas a la semana, de las que 10 horas se dedicaban a la formación, y salario f‌ijado en la resolución de la Comisión Ejecutiva de la CECIR, Referencia 551/2013-L, de 26 de septiembre de 2013, así como por Orden de 14 de noviembre de 2001, modif‌icada por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio (BOE de 6 de junio de 2013).

En el contrato para la formación y aprendizaje f‌igura expresamente la mención "fuera de convenio".

(contrato de trabajo, documental n º 2 parte demandante)

SEGUNDO. - Con fecha de 25 de junio de 2018 se emite Dictamen Propuesta en expediente de incapacidad permanente por el que se propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la seguridad Social la calif‌icación del demandante como incapacitado permanente en grado de total, que se acepta íntegramente por el Director Provincial elevándolo a def‌initivo con fecha de 26 de junio de 2018 (documental nº 3 de la demanda).

Con fecha de 2 de noviembre de 2018 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n º 1 de esta ciudad en los autos 363/2018 instados por el demandante, sobre recargo de prestaciones, por la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante en fecha de 16 de marzo de 2017, con imposición a la administración demandada de un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas que traigan causa del accidente. No consta la f‌irmeza de la sentencia.

(copia sentencia, documental n º 4 parte demandante)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Carlos, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando el abono de la cantidad prevista en el convenio colectivo de la construcción en concepto de indemnización para el caso en que el trabajador fuera declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT).

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo desestimó la pretensión actora por entender que dicho convenio colectivo no le era de aplicación, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Frente a dicha resolución judicial se alza en suplicación el trabajador para instar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida. Del recurso se dio traslado a las partes con el resultado que obra en las actuaciones al cual nos remitimos.

SEGUNDO

Revisión fáctica

La actora formula un primer motivo de recurso, de revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para interesar la modif‌icación del hecho probado primero para el cual propone la siguiente redacción alternativa:

" ...ACTIVIDAD LABORAL ALUMNO TALLER DE EMPLEO LA LEGUA, deberá añadirse a continuación la frase : PEON, ALUMNO, CURSO DE PINTURA".

Lo deriva del documento núm.3 consistente en Dictamen propuesta del EVI, aparece como PROFESIÓN DEL TRABAJADOR: "PEON ALUMNO DE ESCUELA TALLER DE PINTURA", del documento núm. 4 del recurrente consistente en sentencia del JS núm. 1 de Toledo que le reconoce el 30% de recargo, del documento núm. 1 de la parte consistente en la respuesta a la consulta realizada por el actor a la comisión paritaria (negociadora) del Convenio de la Construcción de Toledo de fecha 13 de Diciembre de 2018 y del contrato del actor.

Previamente, expondremos la doctrina jurisprudencial dictada para el recurso extraordinario de casación, plenamente trasladable al recurso de suplicación que nos ocupa, conforme a la cual son requisitos generales de toda revisión fáctica, " a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia." ( Sentencia del Tribunal Supremo 30-05-2017, Rco. 283/2016).

Aplicando la doctrina expuesta debe colegirse que el motivo no puede prosperar pues únicamente el informe del EVI se hace constar expresamente el término "peón", no constando de forma clara y directa en los demás documentos y, en todo caso, el informe médico puede hacer prueba de los datos médicos que...

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