ATS, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/06/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3739/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3739/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2019, en el procedimiento nº. 377/18 seguido a instancia de Dª. Crescencia, Dª. Daniela, D. Jorge, Dª. Edurne, D. Justo, Dª. Elisabeth, D. Lázaro, Dª. Encarna, Dª. Enriqueta, Dª. Esperanza contra el Servicio Murciano de Salud, SRCL Consenur SL, Eulen Servicios Sociosanitarios SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 22 de mayo de 2020, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Ignacio Eloy Sánchez en nombre y representación de SRCL Consenur SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de abril de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El debate planteado

La cuestión suscitada se centra en decidir si se ha producido una sucesión de empresa por la sucesión de contratas en la prestación del servicio de gestión integral de la Central de Esterilización del Hospital Reina Sofía de Murcia, entre la recurrente SRCL CONSENUR, SL y la entrante, EULEN Servicios Sociosanitarios, SA.

  1. El supuesto de la sentencia recurrida

Los actores han venido prestando servicios en la Central de Esterilización del Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, con las antigüedades y categorías profesionales señaladas en el inalterado relato fáctico, mediante la celebración de contratos temporales con las diversas empresas que han resultado adjudicatarias del servicio de gestión integral de dicha Central, la última de ellas, la empresa demandada SRCL CONSENUR, SL, resultante de la fusión de SERMED y CONSENUR producida en marzo de 2015 y que se subrogó en los contratos que los actores habían suscrito con SERMED como anterior adjudicataria del servicio.

La contrata fue adjudicada a partir del 01/05/2018 a la empresa EULEN Servicios Sanitarios, SA, y SCRL CONSENUR informó a los trabajadores que pasarían a prestar servicios para ella en virtud de sucesión de empresa del art. 44 ET, dándoles de baja en la Seguridad Social con efectos del 30/04/2018. Pero EULEN rehusó la subrogación propuesta y contrató a su propio personal.

Los actores plantearon demanda de despido, y la sentencia de instancia la estimó en parte declarando la improcedencia de los despidos y condenando a las consecuencias derivadas de ello a SCRL CONSENUR, con absolución de EULEN.

Frente a dicha resolución recurrieron ambas partes en suplicación, la demandante en solicitud de la declaración de cesión ilegal entre el Servicio Murciano de Salud y CONSENUR, y esta última empresa en reclamación de la declaración de sucesión empresarial con EULEN. La sentencia de suplicación impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 22 de mayo de 2020, R. 1169/2019, desestima ambos recursos y confirma dicha resolución, al no apreciar ni la cesión ilegal ni la sucesión de empresa solicitadas. Respecto a esta última, la sentencia razona que SRCL CONSENUR se subrogó en los contratos de trabajo debido a la fusión voluntaria ya relatada con la empresa SERMED, pero señala que no hay sucesión de empresa y tampoco previsión normativa o convencional que obligue a ello.

SEGUNDO

1. Análisis de la contradicción con la sentencia de contraste. No se aprecia la contradicción

Recurre CONSENUR en casación para la unificación de doctrina alegando la existencia de transmisión de una unidad productiva autónoma que constituye la Central de Esterilización y la consiguiente obligación de EULEN de subrogación contractual, con cita de contraste de la sentencia de esta Sala, de 28 de abril de 2009, R. 4614/2007, que aprecia la existencia de sucesión empresarial y declara la improcedencia del despido impugnado.

En ese caso el actor venía prestando servicios desde el 01/06/1998 para Ge Healthcare Bio Sciencies, SA, (en adelante Healthcare), que tenía adjudicada la prestación del suministro de radiofármacos y de servicios de gestión de residuos radioactivos de los hospitales del SAS. En junio de 2006 el SAS convocó nuevo concurso y se lo adjudicó a la empresa Schering España, SA, que fue sustituida en el servicio por IBA Molecular Spain, SA, (en adelante IBA Molecular), en virtud de contrato celebrado entre ellas. De los 25 trabajadores que venían prestando sus servicios por cuenta de la empresa Healthcare, 21 de ellos - entre los que se encontraba el actor - fueron contratados sin solución de continuidad, por la codemandada IBA Molecular, por obra o servicio determinado para realizar las tareas que venían efectuando con anterioridad, estipulándose en cada uno de esos contratos que se trataba de una nueva relación laboral que no suponía sucesión empresarial.

La sentencia de esta Sala razona que, además de asumir la empresa entrante la realización de la misma actividad, así como un número relevante de trabajadores de la anterior adjudicataria, se produce un elemento de capital importancia cual es la transmisión de elementos patrimoniales, consistentes en el local e instrumentos correspondientes para la prestación del servicio que era propiedad del SAS, así como el stock de fármacos que por pago de amortización adquirió la nueva adjudicataria, estimando por ello la existencia de sucesión de empresa, con condena exclusiva de la sucesora IBA Molecular a las consecuencias legales derivadas de la improcedencia del despido, absolviendo al resto de las codemandadas.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales ( SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4- 12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2021 R. 4758/2018, entre otras muchas). Así, los supuestos son distintos, porque en la recurrida la nueva adjudicataria (EULEN) contrata a su propio personal y no asume a los trabajadores adscritos al servicio contratado por la empresa anterior (la recurrente SCRL CONSENUR), mientras que en la de contraste se produce la sucesión en la práctica totalidad de la plantilla - 21 trabajadores de un total de 25 -. Por otra parte, las actividades realizadas por las empresas en cada caso son distintas, la gestión integral de la Central de Esterilización del Hospital Reina Sofía de Murcia, en la recurrida, y el suministro de radiofármacos y de servicios de gestión de residuos radioactivos de los hospitales del SAS, en la de contraste, siendo diversos los elementos patrimoniales necesarios para ello. Además, en la recurrida los trabajadores venían celebrando contratos temporales con las sucesivas adjudicatarias del servicio, salvo en el caso de la recurrente que se subrogó en los contratos de los actores por su fusión con la empresa anterior, mientras que esa circunstancia de la contratación sucesiva con las diversas contratistas no consta en la sentencia comparada.

  1. Alegaciones

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando desvirtuar las apreciaciones realizadas por la Sala en la precedente providencia de inadmisión de 29 de abril de 2021, por considerar que concurren las identidades sustanciales legalmente exigidas, lo que no puede ser apreciado por las razones que han sido suficientemente señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Eloy Sánchez, en nombre y representación de SRCL Consenur SL, representado en esta instancia por el letrado D. Antonio Pedrajas Quiles contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 22 de mayo de 2020, en el recurso de suplicación número 1169/19, interpuesto por Dª. Crescencia, Dª. Daniela, D. Jorge, Dª. Edurne, D. Justo, Dª. Elisabeth, D. Lázaro, Dª. Encarna, Dª. Enriqueta, Dª. Esperanza y por SRCL Consenur SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Murcia de fecha 30 de mayo de 2019, en el procedimiento nº. 377/18 seguido a instancia de Dª. Crescencia, Dª. Daniela, D. Jorge, Dª. Edurne, D. Justo, Dª. Elisabeth, D. Lázaro, Dª. Encarna, Dª. Enriqueta, Dª. Esperanza contra el Servicio Murciano de Salud, SRCL Consenur SL, Eulen Servicios Sociosanitarios SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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