STSJ Canarias 254/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2021
Fecha14 Abril 2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000770/2020

NIG: 3803844420190003417

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000254/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000419/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: María Inmaculada ; Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ GONZALEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000770/2020, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000313/2020 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000419/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. María Inmaculada, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Da. María Inmaculada, presta servicios para el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, como personal laboral indef‌inido, grupo profesional IV percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio, siendo su jornada de lunes a viernes de 8,00 a 15.00 horas. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- La ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias ley 10/2012, de 29 de Diciembre, determinó en su disposición adicional 57: 1.Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indef‌inido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la f‌inalidad de mantener el empleo público. La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia,2 Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición. 4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y f‌iscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre. TERCERO.- La jornada de la actora se redujo en un 20% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2013. (hecho conforme) CUARTO.- Por acuerdo del Gobierno de canarias del 4 de abril de 2013, se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indef‌inido temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 1 de mayo de 2013. Por acuerdo de 28 de Noviembre de 2013, se entrega a los funcionarios públicos y personal laboral afectado por dicha modif‌icación, un documento de adhesión a f‌in de que hagan manifestación de voluntad expresa en relación al abono en nómina, en el mes de diciembre de 2013, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo de enero a abril del año 2013, quedando obligados a recuperar la parte de la jornada no realizada durante los meses de referencia, en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. QUINTO.- La actora f‌irmó el acuerdo de adhesión del 28 de Noviembre de 2013 y procedió a la recuperación del 20% de jornada que había sido objeto de reducción previa. En el acuerdo se recoge el siguiente contenido: Asimismo, en este acto desisto de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales he promovido frente a la aplicación de la citada Disposición, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación administrativa o judicial, en contra de su aplicación.- hecho no controvertido.- SEXTO.- La Sentencia TC (Pleno) 71/2016, de 14 abril, Rec. 389/2014, declara inconstitucional y nula la disposición adicional quincuagésima séptima de la presente Ley 10/2012, de 29 de diciembre, en la parte de la misma que se ref‌iere al personal laboral indef‌inido y al personal laboral temporal, lo que conlleva la nulidad e inconstitucionalidad del inciso contenido en su rubrica "y del personal laboral indef‌inido y temporal" y la del inciso "del personal laboral indef‌inido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal" contenido en su apartado 1. SÉPTIMO.- El valor de la hora ordinaria de trabajo y de la hora extraordinaria, sin perjuicio de su referencia concreta, en el presente caso se f‌ijo por ambas partes que la diferencia ascendía a 810.48 euros OCTAVO.- La actora presentó su demanda con anterioridad al presente procedimiento, siguiéndose el procedimiento num. 654/2018 ante el Juzgado de lo Social 3 de esta ciudad, en el que se dictó auto f‌inal de archivo por falta de subsanación, no atendiendo al requerimiento que le había sido efectuado por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2018, sin haber sido recurrido. (diligencia f‌inal practicada). NOVENO.- La actora presentó reclamación administrativa previa.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Con desestimación de la excepción de prescripción, debo estimar y estimo la demanda presentada por Da. María Inmaculada, y, en consecuencia, se condena al Servicio Canario de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a abonar a la actora el importe de 810.48 €, con el 10% de mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 6 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandada recurre al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS alega que la no estimación de la excepción procesal de falta de acción con la consiguiente desestimación de la demanda infringe los artículos 1809 a 1819 del Código Civil en relación con el articulo 3.1 y 1281 a 1289 del código civil en relación con la doctrina de los actos propios recogida en el artículo 7.1 del Código Civil y SSTS de 30 de marzo de 1999, 9 de diciembre de 2010 y 3 de diciembre de 2013. Señala que el acuerdo de gobierno y de adhesión suscrito por los trabajadores es un verdadero y válido acuerdo transaccional, que nadie obligó unilateralmente al actor a recuperar su jornada, sino que libre y voluntariamente decidió hacerlo en virtud de un acuerdo transaccional y que el trabajador está yendo contra sus propios actos plasmados en el acuerdo escrito.

En segundo lugar alega la infracción de artículo 59 del Estatuto o, que establece que la acción para exigir percepciones económicas prescribe al año, Indica que se reconocen unas diferencias salariales respecto de unas cantidades abonadas en diciembre de 2013 que se recuperaron en 2014, sin que se presentara la demanda hasta el 30 de abril de 2019. Indica que en 2018 se interpuso demanda, sin embargo desde 2014 hasta 2018 transcurrieron cuatro años. Incluso atendiendo a la fecha de la STC de 14 de abril de 2016 habría excedido el plazo de un año cuando se interpuso la demanda archivada en 2018.

El 20 de febrero de 2013 tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por el Gobierno de Canarias en la que se solicitaba que se declarara que "la medida adoptada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo respecto al personal laboral indef‌inido y temporal a su servicio en lo que a la reducción de jornada laboral y salario en un 20 por 100 durante el ejercicio 2013 se ref‌iere es ajustada a derecho, por cuanto ha sido adoptada en cumplimiento del mandato legal contenido en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 10/2012, de...

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