STSJ Canarias 246/2021, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 246/2021 |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000546/2020
NIG: 3803844420190010327
Materia: Incapacidad permanente
Resolución:Sentencia 000246/2021
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000005/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido: María ; Abogado: JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000546/2020, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000135/2020 del Juzgado
de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000005/2020-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por María, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de junio de 2020, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. María, con DNI NUM000, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 y tiene la profesión de cuidadora a domicilio. Su fecha de nacimiento es NUM002 .1950. (Folio 69). SEGUNDO.- La base reguladora de la parte actora es 806,16 euros. (Folio 149). TERCERO.- El 02.01.2018 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. En fecha 09.01.2019 el EVI acordó la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. (Folio 69). CUARTO.- En fecha 27.09.2019 se dictó resolución por el INSS en la que se acordaba denegar con fecha 25.09.2019 la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: "Por tener la edad legal exigida en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, según lo dispuesto en el art. 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15). (Folio 49). QUINTO.- La parte actora presentó reclamación administrativa previa y ésta fue desestimada por resolución de fecha 20.03.2020 en base a los siguientes hechos: "Estudiado de nuevo el expediente, esta Entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que según el ordenamiento jurídico vigente, no se puede acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, cuando en la fecha del hecho causante de la presunta incapacidad tenga la edad ordinaria de jubilación (art. 205.1 a) y reúna el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación. En este sentido indicar, con respecto a la contingencia determinante, que cuando se da la circunstancia anteriormente citada, no procede la valoración médica de su cuadro clínico; solamente procederá esta valoración cuando dicha contingencia se tratara de una enfermedad profesional. Resaltar que en el expediente de determinación de contingencia DC 2018/369 esta Dirección Provincial determinó mediante resolución de fecha 25.04.2019 que el proceso de incapacidad temporal de fecha 14.09.2017 es de carácter común (enfermedad común). (Folio 32). SEXTO.- El 16.01.2020 el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia nº 4/2020 en el procedimiento nº 283/2019 por la que desestimaba la demanda formulada por la parte actora, confirmando el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el 02.01.2018. (Folios 135 a 140). SÉPTIMO.-Consta en autos informe de vida laboral relativo a la actora que acredita que a fecha 28.10.2019 la actora tenía un total de 4.090 días cotizados (11 años, 3 meses y 3 días). (Folio 124). OCTAVO.- La actora padece cervicobraquialgia izquierda y troncanteritis izquierda. Se aprecian signos radiográficos de artrosis cervical avanzada con esteofitos que llegan a hacer contacto entre ellos, así como disminución del espacio articular en cavidad glenoidea derecha. Presenta una limitación a la movilidad cervical en todos los arcos articulares. En los miembros superiores presenta limitación en el balance articular. Estas patologías le limitan en la realización de actividades de sobrecarga de columna cervical, así como bipedestación y deambulación prolongadas. (Folio
69).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por DÑA. María, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y MC MUTUAL y, en consecuencia,
Debo revocar y revoco la resolución del INSS de denegación de la prestación de incapacidad permanente de fecha 25.09.2019 y declaro que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual.
Debo declarar y declaro la obligación de las demandadas INSS y TGSS, a estar y pasar por la anterior declaración.
Debo condenar y condeno a INSS y TGSS a que abone a la parte actora la prestación correspondiente a una Incapacidad Permanente Total, con efectos retroactivos a 09.01.2019, partiendo de una base reguladora de 806,16 euros.
Absuelvo a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y MC MUTUAL de todos los pedimentos deducidos en su contra por expreso desistimiento de la parte actora.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO...
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