STSJ Comunidad de Madrid 234/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2021
Fecha12 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0019924

Recurso número: 882/2020

Sentencia número: 234/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 882/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dña. MANUELA LERMA FERNANDEZ, en nombre y representación de DON Leonardo, DOÑA Antonia y DOÑA Asunción contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número nº 463/2020 y 465/2020 acumulados, seguidos a instancia de DON Norberto frente a DON Leonardo, DOÑA Antonia y DOÑA Asunción, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Rodrigo y LAM-RELOJEROS SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de D. Rodrigo, titular de la empresa que giraba desde 1970 bajo el nombre comercial de, "Rubio- Relojeros", con antigüedad de 21 de octubre de 2003, con la categoría profesional de Operario auxiliar, grupo 7, durante una jornada reducida por guarda legal de 20 horas semanales (1/2 jornada), percibiendo un salario anual, de 18.190,08 €.

SEGUNDO

Que la actividad de la empresa consistía en el mantenimiento y reparación de instrumentos de relojería y cronometría, registrada en el Registro de Patentes y Marcas con la Marca nacional M3686368(8)

- RUBIO-RELOJEROS MADRID, 1970. en los centros comerciales de El Corte Inglés, de San Chinarro, calle Margarita de Parma Nº 1, planta baja, 28050 de Madrid y de La Vaguada, ubicado en la Avenida de Monforte de Lemos Nº 36, 28029 de Madrid.

TERCERO

Que El Corte Inglés y D. Rodrigo, en calidad de trabajador autónomo, suscribieron un contrato mercantil, el 1 de abril de 1998, para regular la instalación de la actividad de reparación y adaptación de relojes, así como la reposición de pilas en los mismos, en el Centro Comercial de El Corte Inglés sito en Las Vaguada Madrid (documento nº 4 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido) y otro contrato, el 21 de noviembre de 2003, para regular esa misma actividad a prestar en EL Corte Inglés del Centro Comercial de Sanchinarro (documento nº 5 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido).

CUARTO

Que D. Rodrigo falleció, el 7 de marzo de 2020, remitiendo su viuda, Dña. Asunción, al actor una carta, el 19 de marzo de 2020, para comunicarle ese hecho y que "ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad y al no existir persona interesada en la continuación del negocio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49.1.g) del ET, le comunico que con fecha 18 de marzo de 2020 quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa por el fallecimiento del empresario", poniendo a su disposición loa liquidación y una indemnización por importe de 1.473,20 €

QUINTO

Que el actor ha permanecido de baja por I.T. desde el 27/02/2020 al 02/03/2020 y desde el 13/03/2020 al 26/03/2020.

SEXTO

Que los hijos del empleador fallecido, D. Leonardo y Dña. Antonia, prestaban también servicios por cuenta de la empresa de su padre, Rodrigo, como Operarios, nivel 5, con antigüedad de 3 de mayo de 2000 y 1 de noviembre de 2004, respectivamente, cesando en esa prestación de servicios por causa del fallecimiento y pasando a ser perceptores de prestaciones por desempleo (resoluciones del SEPE en el ramo de la demandada).

SEPTIMO

Que con fecha 5 de marzo de 2020, D. Leonardo y Dña. Antonia constituyeron una sociedad limitada denominada "LAM-RELOJEROS, S.L.", con un capital social de 3.000 €, con el objeto social de la reparación y restauración, compra y venta al por mayor y menor, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artículos de joyería y relojería.

OCTAVO

Que con fecha 8 de junio de 2020, el Corte Inglés S.A. y "LAM-RELOJEROS, S.L., suscribieron un contrato para la instalación de la actividad consistente en la prestación del servicio de reparación y adaptación de relojes, así como la preposición de pilas de los mismos, en los Centros Comerciales de El Corte Inglés en La Vaguada y Sanchinarro (documento en su ramo de prueba que se tiene por repr4oducido)

NOVENO

Que registró en fecha 14 de abril de 2020, la precdep0tivan papeleta de conciliación administrativa previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por DON Norberto, frente a DON Leonardo, DOÑA Antonia, DOÑA Asunción y LAM-RELOJEROS SL, en reclamación por despido, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a DON Leonardo, DOÑA Antonia y LAM-RELOJEROS SL, a que a su libre opción procedan a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle solidariamente la cantidad de 32.119,20 €, en concepto de indemnización, opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia, a razón de 49,84 €/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Leonardo, DOÑA Antonia y

DOÑA Asunción, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de diciembre de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de febrero de 2021, señalándose el día 10 de Marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE...

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