STSJ Comunidad Valenciana 733/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2021
Fecha02 Marzo 2021

1 Recurso de suplicación 2674/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002674/2020

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000733/2021

En el recurso de suplicación 002674/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-3-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 001031/2019, seguidos sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, a instancia de Dª Esmeralda asistida del Letrado D. Enrique Juan Morell Casañ, contra EPHEMERAL TEXTIL SL representada por el Letrado Dª Flora Alvarez Martínez, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente EPHEMERAL TEXTIL SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Esmeralda contra la empresa EPHEMERAL Textil S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 25-10-2019, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre indemnizar a la actora en la cantidad de 6.954,91€ o en readmitirla con abono de los salarios de tramitación a razón de 41,46 € diarios, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª. Esmeralda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa EPHEMERAL Textil S.L., dedicada a la actividad de comercio al por mayor de productos textiles, con antigüedad de 1-10-2014, en virtud de un contrato a tiempo parcial (36 horas semanales), con la categoría profesional de ayte de dependienta y salario diario de 41,46 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.La actora

prestaba sus servicios en el centro de trabajo del Corte Inglés de la C/ Pintor Sorolla de Valencia, en turnos junto con otra trabajadora.SEGUNDO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.TERCERO.- En fecha 25-10-2019 la empresa notif‌icó a la demandante su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, con infracción del art 54 ET y 48.1.1 del Convenio Colectivo del sector textil de la provincia de Barcelona, por la bajada de ventas en comparación con la otra trabajadora del centro de trabajo, habiendo hecho caso omiso de las recomendaciones de sus superiores. Se indica que las ventas globales en 2018 fueron de 4.900 unidades por un importe de 140.387,68€, pasando en 2019, a ser de 4.071 unidades y una facturación de 110.552,78€. Se indica igualmente que hasta la fecha de su despido, las ventas de la actora en 2019 ascendían a 23.063 € y las de su compañera, a 40.747€. CUARTO.- El 17-1-2020 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EPHEMERAL TEXTIL SL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 7 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa Ephemeral Textil S.L, al declararse la improcedencia del despido de la trabajadora Doña Esmeralda, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

El motivo primero de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, persigue la revisión de los hechos declarados probados en la resolución de instancia, subdividiéndose aquél en dos apartados diferenciados que pasamos a exponer a continuación:

  1. - En el apartado A) se solicita la revisión del hecho probado primero, para que conforme a los recibos salariales de la actora que se aportan a las actuaciones, se haga constar el desglose de los conceptos salariales percibidos por la trabajadora, al igual que sus compañeras de trabajo. Se propone como texto a introducir el siguiente:

    "Dª Esmeralda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa EPHEMERAL Textil S.L, dedicada a la actividad de comercio al por mayor y menor de productos textiles, con antigüedad de 1-10-2014, en virtud de un contrato a tiempo parcial (36 horas semanales), con la categoría profesional de ayte de dependienta y salario diario de 41,46 €, incluida la parte proporcional de pagas extras, promedio resultante del último año de prestación de servicios según comisiones percibidas durante ese periodo y compuesta su retribución salarial de salario base, paga de benef‌icios, a cta. Convenio y comisiones. El importe de las comisiones correspondía al 3% de las ventas realizadas y se...

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