STSJ Canarias 344/2021, 31 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 344/2021 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Impugnación convenio colectivo
Nº Rollo: 0000052/2020
NIG: 3501634420200000087
Materia: Impugnación convenio colectivo
Resolución:Sentencia 000344/2021
Órgano origen:
Demandante: ASOCIACION DE EMPRESAS CANARIAS DE ALQUILER DE VEHICULOS (AECAV); Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS
Demandante: ASOCIACION PROFESIONAL EMPRESARIOS DE COCHES DE ALQUILER DE CANARIAS (APECA); Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS
Demandado: SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS
Demandado: SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES
Demandado: SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA
Demandado: SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA
Demandado: ASOCIACION EMPRESARIAL FEDERACION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECN
Demandado: MINISTERIO FISCAL
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2021.
Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento de 52/2020, seguido en esta Sala a instancias de ASOCIACION DE EMPRESAS CANARIAS DE ALQUILER DE VEHICULOS (AECAV) y ASOCIACION PROFESIONAL EMPRESARIOS DE COCHES DE ALQUILER DE CANARIAS (APECA), representadas y asistidas por el Letrado contra D./Dña. ASOCIACION EMPRESARIAL FEDERACION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECN, SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERAy MINISTERIO FISCAL sobre Impugnación convenio colectivo.
ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Impugnación convenio colectivo que fue registrada bajo el nº 52/2020, dictándose Decreto con fecha 9 de octubre de 2020 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y en su caso, juicio.
No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora ASOCIACION DE EMPRESAS CANARIAS DE ALQUILER DE VEHICULOS (AECAV) y ASOCIACION PROFESIONAL EMPRESARIOS DE COCHES DE ALQUILER DE CANARIAS (APECA), asistida/representada por JOSE LOSADA QUINTAS y JOSE LOSADA QUINTAS, y por la demandada SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA, ASOCIACION EMPRESARIAL FEDERACION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECN y MINISTERIO FISCAL.
Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
En el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas de 15 de marzo de 2019, se publicó el Convenio Colectivo provincial del Sector de Importadores y vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y sus accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y de uso doméstico, para los años 2018- 2021, en virtud de Acuerdo de la Dirección General de TRabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.
El artículo 1 de dicho convenio, en relación con el ámbito funcional del mismo establece:
" Las normas del presente Convenio Colectivo de trabajadores serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Las Palmas y sus preceptos obligan a todas las actividades del Comercio, encuadradas en los Grupos de Importadores y Vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y sus accesorio, maquinaria industrial, agrícola, de Oficina, y de uso doméstico, actividad informática mayorista y telecomunicaciones, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, así como la actividad de almacenaje para la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización en todas las actividades comprendidas en el convenio.
Las actividades antes señaladas, que en razón de ese desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades del CNAE correspondiente al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o
preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas".
En el Anexo I figura bajo el epígrafe 7711 el Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligero.
El 29 de julio de 2020 la Comisión paritaria de interpreación del Convenio Colectivo de Importadores y Vendedores de vehículos y otros, acordó por unanimidad corregir el error de redacción del, artículo 1º del convenio, para que se incorporase la palabra FUNCIONAL tras los términos territorial y provincial de su enunciado.
Además aclaró que en el texto del artículo 1º "está claramente expresado e indicado el ÁMBITO FUNCIONAL DEL CONVENIO, en el que quedan incluidas, además de las ACTIVIDADES relacionadas en el párrafo primero del artículo, las que se recogen el el párrafo segundo que remite al Anexo I del convenio, en el cual vienen incluidas todas las actividades cuyos CNAE se relacionan y entre las que aparece las referidas a ALQUILER DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, CAMIONES Y MAQUINARIA, que se corresponde con el CNAE 7711, 7712, 7731, 7732, y 7739, citados en el mismo; por entender las partes negociadoras y esta Comisión que todas estas actividades conforman el ÁMBITO FUNCIONAL DEL CONVENIO que se refiere a ACTIVIDADES Y PRODUCTOS PROPIOS DEL COMERCIO DEL METAL".
(documento n.º 8 de FEMEPA)
Los convenios colectivos del mismo sector de actividad para 2013-2015 y
2006-2009, publicados en los Boletines Oficiales de la provincia de Las Palmas de 28 de febrero de 2014 y de 27 de octubre de 2006 respectivamente, no incluían expresamente en su ámbito funcional la actividad de alquiler de automóvil. No constaba en el precepto dedicado al ámbito funcional del convenio esta actividad (artículo 1 en ambos casos), tampoco por remisión a un Anexo de actividades, no incorporado.
(documentos n.º 11 y 12 del ramo actor)
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 4.10.2006)en su art.2 indica que "estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluídas en los apartados anterioes del presnete art ículo. Las actividades antes señalads, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este Acuerdo Estatal, se relacionana a título enunciativo y no exhaustivo en el anexo I del mismo".
En este anexo I consta el alquiler de vehícilos (epígrafe 71100). (folio 245 autos)
La Federación Provincial del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas (FEMEPA), negoció y firmó el convenio impugnado por la parte empresarial.
FREDICA, Federación Regional Canaria de Empresarios Importadores y Concesionarios de Automóviles, es una organización empresarial integrada en FEMEPA.
La demandante AECAV ha estado integrada en FREDICA desde el 17 de mayo de 2019 hasta el mes de mayo de 2020.
FEMEPA cuenta con 29 asociaciones empresariales integradas y adheridas, que suponen 1.476 empresas, que representan a un total de 16.870 trabajadores.
(documento n.º 1 de FEMEPA).
Se dan por reproducidos sus Estatutos que obran al documento nº 2 de su ramo de prueba.
Entre las empresas asociadas a FEMEPA con actividad de alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros constan: Alcioma, SL, Automoción Acosta, SL, SANTANAAUTOREPUESTOS J. SUÁREZ, SL, AUTOS IMPORT 3000, SL, CHEVIÓN AUTO, SL, DANARA MOTOR, SL, DILUCARS AUTOMÓVILES, SL, GRAN CANARIA MOTOR 2, SLU, ICAMOTOR VENTA DE AUTOMÓVILES, SL, IMPORTACIONES CANARIAS DE AUTOMÓVILES, SA, JUAN ARMAS, SA, Dimas, MOTORD CLASS, SL, MOTO SERVICIO OSCAR BOLAÑOS, SL, MOTO Y BOUTIQUE J.M. BAKKEN, SL, MOTORECAMBIOS CANARIAS, SL, OVERCAME, SL, POTENCIA MARINA, SL, RAIMUNDO MARTÍN, SL, ROBAINA AUTOMÓVILES, SL, TALLER AUTOSERVICIO VÍCTOR, SL, TROPIC MAXORATA, SL, y VEMA MOTOR CANARIAS, SL.
(documento n.º 2 de FEMEPA)
El 24 de agosto de 1996 se publicó Laudo arbitral en el Conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada ordenanza laboral para las empresas de transporte por carretera de 20 de marzo de 1971, en lo que se refiere al subsector de alquiler de coches.
En su artículo 2 se establece que:
"1.El presente laudo será de aplicación a todas las empresas cuya actividad consista en el alquiler de vehículos con o sin conductor.
-
Las empresas que realicen la actividad mencionada en el apartado anterior quedarán incluídas en el ámbito de aplicación del presente laudo siempre que concurra alguna de las dos siguientes circunstancias:
-
que a partir del 1 de enero de 1996 no estuvieren afectadas por ningún acuerdo o Convenio Colectivo que les resulte aplicable, o que
-
Aún estándolo, el contenido normativo de dicho acuerdo o Convenio Colectivo no regule algunas de las materias sobre las que versa este Laudo.
-
-
La entrada en vigor de un acuerdo o Convenio Colectivo que regula alguna o algunas de las materias sobre las que versa el presente Laudo producirá la total, o en su...
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