STSJ Canarias 253/2021, 10 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de resolución | 253/2021 |
Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000019/2021
NIG: 3501644420190011032
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000253/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001091/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
Recurrente: SASEGUR SL; Abogado: ALBERTO MARTIN AGUILAR
Recurrido: Sagrario ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido: OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.; Abogado: JOANA SIMON GARCIA
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSA LDE LA EMPRESA OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.; Abogado: JOANA SIMON GARCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000019/2021, interpuesto por SASEGUR SL, frente a Sentencia 000263/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001091/2019-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por DÑA. Sagrario frente a OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. SASEGUR, S.L. y FOGASA.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, con DNI NUM000 venía prestando servicios para la empresa demandada Ombdus Compañía de Seguridad, S.A. (en adelante Ombdus) desde 05.08.2018 con categoría de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario de 47,74 euros día brutos y prorrateados, incluyendo el plus de transporte y el plus vestuario; y de 42,78 euros sin incluir el plus de transporte y el plus vestaurio.
El contrato suscrito entre la actora y la codemandada Ombdus lo fue por obra o servicio determinado, a jornada completa, siendo su objeto el de: "prestación de servicios de vigiñancia contratados por nuestros clientes RTVE en las instalaciones de Las Palmas con una jornada de 81h/mes, y servicio de Acudas, en las instalaciones de Las Palmas".
La actora inició un proceso de IT el 07.05.2019.
El 14.08.2019 la empresa Ombdus comunica a la actora la finalización de su contrato temporal con fecha de 10.09.2019, continuando en IT en tal fecha.
Con fecha de 13.09.2019 la empresa RTVE comunica que de conformidad con las comunicaciones previas efectuadas el 03 y 05.09.2019 ha procedido a resolver el contrato suscrito el 30.06.2019, con fecha de efectos de 09.09.2019.
Desde dicha fecha, 09.09.2019, asume el servicio otra empresa adjudicataria, Sasegur, S.L.
La empresa Sasegur, S.L. ha subrogado a cinco trabajadores de la empresa Ombdus que prestaban servicios en el servicio de vigilancia de RTVE Las Palmas de Gran Canaria.
En el mes de mayo de 2019, mientras la actora no estaba en IT eran seis los trabajadores de Ombdus adscritos a tal servicio.
La parte actora prestaba servicios de vigilancia para la codemandada Ombus en los siguientes servicios:
enero 2019: 169,92 horas, todas en RTVE a excepción de 30h en Acudas.
febrero 2019, 112,54 horas, todas en RTVE a excepción de 30h en Acudas, y 19,54 horas en Carrefour.
marzo de 2019, 184,53 horas, todas en RTVE a excepción de 30h en Acudas, y 20 horas en Carrefour y Vodafone.
abril de 2019, 163,37 horas, todas en RTVE a excepción de 30h en Acudas, y 5,37 horas en Carrefour.
mayo de 2019, inicia IT el 07.05.2019, habiendo realizado todas las horas en RTVE.
La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 2.059,05 euros en concepto de pagas extraordinarias, a razón de 1.383,54 euros, y vacaciones devengadas y no disfrutadas, a razón de 675,51 euros.
No ostenta la parte demandante ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.
Se ha agotado la vía previa."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DÑA. Sagrario frente a OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. SASEGUR, S.L. y FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo:
1.- Declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a SASEGUR, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, o bien indemnice a la parte actora con la cantidad de 1.647,03 euros sin
devengo de salarios de tramitación, o la readmita en su6 puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiendo abonar los salarios de tramitación conforme a un salario día de 42,78 euros desde el día siguiente al de la fecha de despido, 10.09.2019, y hasta la notificación de la presente sentencia; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; absolviéndola del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.
2.- Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y a que SOLIDARIAMENTE abonen a la parte actora la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.059,05 euros) por los conceptos de la demanda establecidos en el hecho probado octavo, más los intereses por mora de conformidad con el fundamento de derecho quinto.
3.- Debo absolver y absuelvo a las demandadas de los restantes pedimentos contenidos en la demanda en su contra.
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por SASEGUR, S. L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La demandada SASEGUR SL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (autos 1091/2019), por la que se estima parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido producido a la actora con efectos del 10/9/19 condenando a los efectos jurídicos inherentes a tal declaración a la mercantil SASEGUR SL (en adelante SASEGUR). También se condena solidariamente a las demandada a abonar a la actora la cantidad de
2.059'05 euros más los intereses referidos en la sentencia.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada OMBUDS CIA DE SEGURIDAD SA (en adelante OMBUDS) y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA Y BAKER TILLY ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
En el primer motivo del recurso, al amparo del art.193.b) LRJS, se solicita la revisión de hechos declarados probados al amparo de la prueba pericial y documental practicada. Específicamente se solicita la modificación del hecho probado sexto proponiéndose la siguiente redacción:
"La empresa Sasegur S.L. ha subrogado a cinco trabajadores de la empresa Ombuds que prestaban servicios en el servicio de vigilancia de RTVE Las Palmas de Gran Canaria.
La empresa Ombuds en el momento de la subrogación, 9/09/2019, no entregó documento subrogatorio alguno a la empresa Sasegur, no existiendo expediente subrogatorio ni documentación sobre los vigilantes adscritos al servicio ni en que condiciones debía subrogar.
En el mes de mayo de 2019, mientras la actora no estaba en IT eran seis los trabajadores de Ombuds adscritos a tal servicio."
Se propone la modificación anterior en base a la ausencia de prueba documental en la que se recoja el expediente subrogatorio y más específicamente la documentación que debió entregar la mercantil OMBUDS a SASEGUR.
Entiende la recurrente que la modificación propuesta es sustancial pues evidencia el incumplimiento por parte de la empresa cedente (OMBUDS) de sus obligaciones establecidas en el art. 17. 2 del Convenio colectivo de Seguridad, aplicable al caso.
La impugnante OMBUDS se opuso por carecer de relevancia la modificación pues tal y como se ha apreciado en la sentencia recurrida en este caso opera la subrogación estatutaria ( art. 44 ET).
Por parte de la impugnante BAKER TILLY ADMINISTRACION CONCURSAL, también se opuso destacando la irrelevancia de la modificación propuesta.
Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001; 1087/2002; 7605/2001; 1802/2002; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso
los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro...
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