SAP Valencia 483/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2021
Fecha27 Abril 2021

ROLLO NÚM. 001209/2020

J

SENTENCIA NÚM.: 483/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO

En Valencia a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001209/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000964/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a EDIMAR URBANA SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña OSCAR RODRIGUEZ MARCO, y de otra, como apelados a SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER HERNANDEZ BERROCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDIMAR URBANA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA en fecha 30-12-19, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Oscar Rodríguez Marco, en nombre y representación de EDIMAR URBANA S.L., se absuelve a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SOCIEDAD ANÓNIMA ( SAREB S.A. ) de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EDIMAR URBANA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad mercantil EDIMAR URBANA SL presentó demanda contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) en que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula sexta relativa a intereses de demora, y de la sexta bis relativa a la resolución anticipada por la entidad de crédito, contenidas en escritura pública suscrita con CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA) con fecha 4 de agosto de 2006 y novada por dos posteriores, de ampliación de 25 de enero de 2007 y de novación modificativa de 13 de febrero de 2009. Alegaba la demandante que se trata de condiciones generales no negociadas individualmente y cuya incorporación ha sido impuesta por una de las partes habiendo sido redactadas con la finalidad de incorporarlas a una pluralidad de contratos, cuya redacción no permitió conocer la carga económica que el contrato comportaba, privando a la parte demandante de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación al producto finalmente contratado, y, dada la falta de transparencia formal, real y de mala fe por su desequilibrio económico, solicitó su nulidad. Invoca, además de las normas de carácter general en relación con los intereses de demora, las sentencias del TS de 3 de junio de 2016 y 22 de abril de 2015 así como la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, en relación con la cláusula relativa al vencimiento anticipado, alegando distintas resoluciones judiciales, la imposición de las mismas, sin información al efecto, el control de incorporación al contrato de la cláusula impugnada, que no se entregó folleto informativo, ni oferta vinculante, ni se posibilitó el examen previo de la póliza, lo que debe comportar la nulidad parcial del contrato, siendo objeto de análisis, asimismo, en contratos celebrados entre entidades bancarias y empresarios, en orden a la aplicación del artículo 5 LCGC aunque no se trate de consumidores, que no es imprescindible, según se afirma, para que operen los efectos protectores del adherente -profesional o no, persona física o jurídica- que garantiza la LCGC, alegando que el demandante no tuvo oportunidad de conocer dichas cláusulas, invocando la acción de no incorporación derivada de los artículos 5 y 7 LCGC en relación con el artículo 8,1 de la misma Ley.

La sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia 1 de Gandía con fecha 30 de diciembre de 2019 desestimó la referida demanda, absolviendo a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB S.A. ) de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante.

La sentencia argumentaba, como conclusión, que las cláusulas controvertidas, relativas al interés de demora y vencimiento anticipado,

"no pueden calificarse como de sorpresivas para la mercantil prestataria, ya que de manera clara y comprensible establecen por una parte el tipo de interés aplicable para el caso de demora ( el resultado de incrementar en seis puntos porcentuales el tipo de interés nominal anual ordinario vigente en cada momento ), y por otra la consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas convenidas ( vencimiento anticipado ), no tratándose de cláusulas que el adherente no podía haberlas previsto razonablemente. Y como en el presente caso el adherente no es consumidor, operan las reglas generales de la carga de la prueba, por lo que habrá de ser el prestatario que pretende la nulidad de una condición general desde el punto de vista de la buena fe, alegando la introducción de una estipulación sorprendente que desnaturaliza el contrato y frustra sus legítimas expectativas, quien acredite la inexistencia o insuficiencia de la información y quien, ya desde la demanda, indique cuáles son sus circunstancias personales que pueden haber influido en la negociación y en qué medida la cláusula le fue impuesta abusivamente.

En el caso que nos ocupa, de la dicción literal de las cláusulas controvertidas, se desprende que ambas superan el control de incorporación, en cuanto a su comprensibilidad gramatical, sin que se haya practicado por la parte demandante prueba alguna tendente a acreditar la existencia de un déficit de información o que las cláusulas relativas a los intereses de demora y vencimiento anticipado, se impusieran de mala fe para sorprender las legítimas expectativas de la prestataria respecto del coste del préstamo. Por ello, no podemos afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la entidad prestamista. De manera que no puede afirmarse que en este caso las condiciones generales cuestionadas comporten una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener la empresa adherente, ni tampoco que el comportamiento de la entidad prestamista haya sido contrario a lo previsto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 241/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • 17 Junio 2021
    ...jurídicas vinculadas a las cláusulas controvertidas, son propias del ámbito tuitivo de consumidores, ( Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª nº 483/2021 de 27 de abril). ) En el recurso de apelación se ha variado la causa de oposición, pues en la demanda aquella se sustentó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR