SAP Valencia 241/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2021
Fecha17 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0014768

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 613/2020- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000469/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA

Apelante: D. Modesto .

Procurador.- Dña. MARIA DOLORES CASAÑS VENDRELL.

Apelado: MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA SA.

Procurador.- Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR.

SENTENCIA Nº 241/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 469/2019, promovidos por MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA SA contra D. Modesto sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Modesto, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES CASAÑS VENDRELL y asistido de la Letrado Dña. ANDREA DE LA MERCED SEVILLANO ALVAREZ contra MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA SA, representado por la Procuradora Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. RUBEN PASTOR VILLARRUBIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, en fecha 2 de julio de 2020 en el Juicio Ordinario [ORD] - 469/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la pretensión formulada por Mercedes Benz Financial Services España SA contra Dº Modesto, siendo este condenado a satisfacer la suma de 55.532,97 euros e intereses moratorios pactados, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Modesto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA SA.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de junio de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

- Antecedentes.

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 55,532,97 €, deuda derivada del contrato de arrendamiento f‌inanciero suscrito por las partes el 25 de octubre de 2007, habiendo incumplido el arrendatario el pago de las cuotas; el actor reclama la totalidad de las vencidas e impagadas, con sus intereses de demora y las pendientes de vencimiento.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose en base a su condición de consumidor, por el carácter abusivo y por ende nulo de las cláusulas de intereses moratorios y vencimiento anticipado del contrato.

Se dictó sentencia estimando la demanda explicando en el fundamento de derecho tercero ".. Con relación a la cuestión relativa al carácter abusivo de las cláusulas de intereses moratorio y vencimiento anticipado, debe partirse de que la normativa protectora de los consumidores solo es aplicable a quien sea consumidor atendiendo al art. 3 de la LGSCU cuyo tenor literal indicaba "... Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", añadiendo el artículo 4 "... se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada", y actualmente señala, tras la reforma habida por Ley 3/14 de 27 de marzo

, def‌iniendo el artículo 3 como consumidores o usuarios a quienes "actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesional", así como a las "personas jurídicas y la entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial", def‌iniendo el artículo 4 al empresario, como "toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones con un propósito relacionado con su actividad comercial empresarial, of‌icio o profesión". Así mismo de aplicación es la doctrina de la sentencia de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 (ROJ: STS 2596/2016 ), con cita de la STJUE de 3/9/15 que declara que para decidir si el contrato está sujeto a la normativa de consumidores, lo relevante es el destino de la operación y no las condiciones subjetivas del contratante. En el caso presente, según resulta de la dicción literal de la cláusula 3.4 y 3.11 del contrato "el arrendatario se obligó a afectar el vehículo objeto del mismo a f‌ines profesionales o empresariales y a que su uso solo fuere realizado por el mismo o por personal autorizado de la empresa, así como a remitir periódicamente información económica sobre su actividad empresarial o profesional con el f‌in de posibilitar a la actora el seguimiento constante de la operación". Lo anterior revela la imposibilidad de usar el bien para f‌in distinto del indicado y por tanto permite excluir el carácter de consumidor de la parte demandada. Tal y como manif‌iesta el auto de la Audiencia Provincial de Castellón de 24/9/2015, sección III, "no puede quedar amparada una petición de declaración de cláusulas abusivas, cuando no se trata de consumidores, por la aplicación de la Ley 7/98, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación. En la propia Exposición de Motivos de dicha norma se aborda esta cuestión en los siguientes términos "Se pretende así distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación. Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. Cláusula abusiva es

la que encontra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustif‌icado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos...

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