STSJ Aragón 255/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución255/2021

Sentencia número 000255/2021

Demanda número 240/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 240 de 2020, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de Conf‌licto Colectivo, siendo presentada por el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra UTE NUEVOS TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, AMBERME, TRANSPORTE SANITARI DE CATALUNYA S.L.U., DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE SANIDAD), UTE TRANSALUD ARAGÓN, IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L. y AMBULANCIAS MAIZ S.A., habiendo sido citados como parte interesada el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y COOPERACIÓN SINDICAL . Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El dieciocho de junio de dos mil veinte tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conf‌licto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que "por la que con estimación de la demanda se declare que las horas denominadas de presencia son horas de trabajo efectivo, y que tendrán el carácter de horas extraordinarias cuando:

a) su prestación implique la superación de 160 horas cuatrisemanales;

b) se supere la jornada máxima anual de 1.792 horas f‌ijada en el Convenio Colectivo, o subsidiariamente en el Estatuto de los Trabajadores, con derecho de los trabajadores al abono de las horas extraordinarias en la cuantía f‌ijada en el art. 15 del Convenio Colectivo de aplicación.

c) se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, pues así procede en derecho y justicia.

SEGUNDO

- Previa audiencia a las partes, con fecha 16 de julio de 2020 se dictó auto acordando suspender la tramitación del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese la cuestión prejudicial C- 580/2019. La suspensión, una vez resuelta la cuestión prejudicial, se alzó por resolución de 16 de marzo de 2021.

TERCERO

Con fecha 19 de marzo de 2021 se dictó decreto admitiendo la demandada y la ampliación de la misma interesada por escrito de 16 de julio de 2020, señalándose para la celebración del acto de la vista el día 20 de abril de 2021, con citación de las partes, a cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, ha comparecido la parte demandante, el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), asistido de la Letrada Dª. Esther Adiego Guillén, y los demandados UTE NUEVOS TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, AMBULANCIAS AMBERNE S.A. y TRANSPORTE SANITARI DE CATALUNYA S.L.U., asistidas de la Letrada Dª. Judith Güell Bargalló, UTE TRANSALUD ARAGON, IVEMON AMULANCIAS EGARA S.L. y AMBULANCIAS MAIZ S.L., asistidas del Letrado D. Javier Sagardoy Muniesa, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el sindicato COMISIONES OBRERAS, asistido por el Letrado

D. JORGE LANDA PALACIOS, el Sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), asistido de la Letrada Dª. Laura Brun Gil y el Sindicato COOPERACIÓN SINDICAL, asistido del Letrado D. David Burgos Marco. No compareció el Ministerio Fiscal y el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa UTE NUEVOS TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, integrada por las empresas AMBERNE SA y TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA SLU. La UTE cuenta con 247 trabajadores en Aragón, repartidos en distintas bases de Zaragoza, Huesca y Teruel. Dicha empresa tiene la concesión del Gobierno de Aragón para la realización del servicio de transporte sanitario no urgente de pacientes desde el 17 de diciembre de 2014. Desde el 5 de julio de 2020 la nueva adjudicataria de dicho servicio es la UTE TRANSALUD ARAGÓN, integrada por las empresas IVEMON AMBULANCIAS EGARA SL y AMBULANCIAS MAIZ SA.

SEGUNDO

Interpone la demanda la Confederación General del Trabajo (CGT).

La empresa tenía tres Comités de Empresa, uno en cada provincia, en la que operaba hasta la f‌inalización de la contrata pública, cuya composición es la siguiente: 1) Huesca: Comité: 1 CCOO, 2 CGT y 2 SCS (Sindicato Cooperación Sindical); 2) Teruel: Delegados de Personal: 3 UGT; 3) Zaragoza: Comité: 3 CSIF y 6 UGT.

TERCERO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón (documento nº 2 demanda). Su artículo 14 regula las "horas ordinarias y de presencia" y su artículo 22 regula la "jornada laboral ordinaria".

CUARTO

La prestación del servicio se lleva a cabo mediante turnos rotatorios entre los trabajadores de 8, 9 y 12 horas durante los cuales los trabajadores deben permanecer en el centro de trabajo y a disposición de la empresa, si bien unas horas son de trabajo efectivo y otras son de presencia, en espera de prestar un servicio. Los trabajadores cuentan en el centro de trabajo con zona de descanso, con sofá, televisión, bebidas.

QUINTO

A veces los trabajadores realizan horas más allá de su jornada laboral diaria, bien por alargar un servicio, bien por una suplencia, u otro de carácter excepcional.

La empresa considera estas horas de más como horas de presencia y las retribuye como tales. La empresa considera y retribuye todas las horas de la jornada laboral como horas de trabajo efectivo, con independencia de que durante las mismas haya tiempos de espera o de presencia. Los cuadrantes de horarios recogen 8 horas de trabajo efectivo diarias.

La empresa no lleva un registro diario que distinga las horas de presencia de las horas de trabajo efectivo.

SEXTO

El 5 de junio de 2020 se celebró la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio, a petición del Sindicato CGT, con el resultado de sin acuerdo entre las partes.

SÉPTIMO

El día 12 de junio de 2020 se celebró en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje acto de conciliación sin avenencia (documento nº 5 demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A f‌in de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 LRJS, se signif‌ica que el relato fáctico precedente resulta de la prueba de interrogatorio de las demandadas, prueba testif‌ical y la documental aportada por ambas partes incorporada a las actuaciones, no impugnada de contrario.

La controversia que nos ocupa es de carácter eminentemente jurídico: se discute si deben declararse como horas de trabajo efectivo las denominadas horas de presencia y si deben computarse como horas extraordinarias aquellas que realizan los trabajadores de ambulancias de transporte sanitario no urgente, más allá de la jornada ordinaria máxima anual de 1.792 horas f‌ijadas en el Convenio Colectivo, siempre que su prestación implique la superación de 160 horas cuatrisemanales, como pretenden los demandantes, o si tales horas deben computarse como horas de presencia, como sostienen las demandadas.

SEGUNDO

La UTE NUEVOS TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN se opone a la demanda oponiendo en primer lugar las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa del Sindicato demandante. También la UTE TRANSALUD ARAGÓN opone la excepción de inadecuación de procedimiento. Por su parte, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN opone su falta de legitimación pasiva "ad procesum" y "ad causam".

  1. - Inadecuación de procedimiento. Argumentan las empresas que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento al no darse los requisitos para el planteamiento de un conf‌licto colectivo previstos en el artículo 153.1 de la LRJS. Y ello porque no se trata en este caso de la interpretación de un Convenio colectivo, sino que en realidad se busca la supresión o inaplicación parcial del artículo 22 del Convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón y del artículo

    66.1 del Convenio colectivo estatal (BOE de 25 de septiembre de 2020), que regulan el tiempo de presencia.

    El artículo 153.1 de la LRJS dispone que se tramitarán a través del proceso de conf‌licto colectivo las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, Convenio Colectivo, cualquiera que sea su ef‌icacia, pactos o acuerdos de empresa o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41 y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las...

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